
"FLASH INFORMATIVO"
Reforma al artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Como les informamos recientemente, en un asunto patrocinado por esta Firma, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar inconstitucional el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a la obligación de incluir a las cuotas y a las aportaciones pagadas al IMSS e INFONAVIT en el cálculo de la proporción para la determinación del subsidio acreditable, por considerarlo violatorio de las garantías tributarias consagradas en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución.
Por lo anterior, el
Congreso de la Unión
expidió el Decreto que Reforma el Artículo 80-A de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día de hoy, mediante el cual, a partir del 1° de octubre de 2001, se excluyen
del cálculo de la mencionada proporción las citadas cuotas y aportaciones
además de otros conceptos. Dicho Decreto entrará en vigor el día 30 de noviembre
de 2001.
Mediante disposiciones transitorias, se libera a los patrones de la responsabilidad solidaria que pudiera existir en años anteriores por no haber efectuado la retención del impuesto sobre la renta derivado de la exclusión de las cuotas y aportaciones antes señaladas, en el cálculo de la proporción del subsidio acreditable, teniéndose por satisfecho el requisito para la deducibilidad del pago de la nómina. Ello, siempre que paguen, en su carácter de responsables solidarios, las diferencias correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2001, por concepto de retenciones no efectuadas ni enteradas, con actualización y recargos, a más tardar el próximo 30 de noviembre (día en que entra en vigor el propio Decreto), por lo que es precisamente en dicho día cuando puede y debe efectuarse el pago correspondiente.
También
mediante
disposiciones transitorias, se establece el procedimiento para el cálculo del
subsidio acreditable anual para 2001, que a continuación mencionamos:
a) Se determina la proporción del subsidio,
incluyendo en el denominador las cuotas al IMSS, al SAR y al INFONAVIT.
b) Se determina dicha proporción, excluyendo
en el denominador las citadas cuotas.
c) El subsidio acreditable que resulte
conforme al inciso a) se divide entre doce y se multiplica por nueve.
d) El subsidio acreditable que resulte
conforme al inciso b) se divide entre doce y se multiplica por tres.
e) El subsidio acreditable del ejercicio se
obtendrá sumando los resultados de los incisos c) y d) anteriores.
* * * * *
México, D.F.
29 de noviembre de 2001