IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO-
EN LOS EE.UU. 2004


 
POR RUBEN FLORES, JR., CPA, JD
 
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PARA: Clientes y Amigos
DE: Lic. Ruben Flores Jr.
FECHA: Marzo 30, 2004
REF: Impuesto Patrimonial-Actualizado 2004
 


 
La Reforma Fiscal del 2003 en los EE.UU. ha modificado varios aspectos
del Impuesto Patrimonial en los EE.UU. El Impuesto Sobre el Patrimonio
(ISP) impone un impuesto máximo de 49% sobre el valor del patrimonio de
persona física al hacer un traspaso, que incluye donaciones, regalos, y
herencias.

 


IMPUESTO PATRIMONIAL

 

 

FILOSOFIA


El ISP es un concepto anglo sajón que refleja la filosofía de los años a
principios del siglo en donde la herencia de patrimonios grandes de una
generación a la otra se creía negativo y desincentivo para la generación
joven. De acuerdo con ésta filosofía se crearon leyes fiscales que
castigan el traspaso de patrimonios. También se formaron una serie de
incentivos de donaciones de patrimonios a instituciones caritativas y
culturales. Muchas de las grandes instituciones caritativas en los
EE.UU se crearon durante estos tiempos iniciales en donde el impuesto
sobre el patrimonio llegó hasta un 90%. Con el tiempo se fue moderando
el impuesto sobre patrimonio con más exenciones, deducciones y créditos
para no castigar los patrimonios de la clase media.


LA BASE GRAVABLE


El ISP se grava sobre todo tipo de traspaso de patrimonio, que
incluye donaciones, herencias, ventas, uso de bienes a valor de bajo del
mercado, prestamos sin interés y muchos otros traspasos que tengan por
objeto la donación. La base para no-residentes incluye solamente el
patrimonio que esté físicamente o legalmente en los EE.UU., el cuál se
conforma por:


* Bienes inmuebles en EE.UU.
* Bienes muebles en EE.UU.
* Acciones de empresas Americanas
* Acciones o valores en bolsa
* Casas, veh’culos, y otros bienes personales


En caso de no-residentes, la clave para determinar el ISP es el
domicilio del bien, no del contribuyente. En caso de residentes, o
residentes patrimoniales se incluye todo patrimonio a nivel mundial.

Existen excepciones del ISP para cuentas en una institución
financiera (bancos) y pólizas de seguro de vida.
 
 
 
RESIDENCIA PATRIMONIAL


La determinación de residencia patrimonial para el ISP es el
área mas problemática para el extranjero porque no existen reglas claras
y objetivas.

 

En general, un extranjero tiene un residencia patrimonial en
los EE.UU. si tiene una residencia y la "intención de permanecer" en los
EE.UU. No existe límite de tiempo, VISAS, o residencia fiscal. En
otras palabras en el momento que el extranjero entra a los EE.UU. con la
intención de crear su domicilio personal, su centro de interés personal,
o radicar permanentemente en los EE.UU. se clasifica como su residencia
patrimonial. Entre los factores que revisan las autoridades para
determinar la "intención" del extranjero son:


* Donde vive la familia
* Donde está registrado para votar
* Donde tiene licencia para manejar
* Donde pertenece a clubs, asociaciones, iglesia, etc.
* Donde recibe su correspondencia


Esto son unos pocos de los factores que revisa la autoridad Americana.
Los factores pueden ser uno o varios y varían de acuerdo con su
importancia. Es posible que con un solo factor la autoridad Americana
clasifique a un extranjero con un domicilio patrimonial en los EE.UU.


DEDUCCIONES Y EXENCIONES PATRIMONIALES


Existen varias deducciones y exenciones para el patrimonio gravable. El
Art. 2053 permite una deducción para gastos funerales, administrativos,
deudas y ciertos impuestos. El Art. 2056 permite una deducción por todo
el patrimonio que se traspasa al cónyuge al fallecer el contribuyente,
esto permite diferir el impuesto patrimonial hasta la muerte del
cónyuge. Desafortunadamente el Art. 2523 no permite esta deducción si
el cónyuge no es ciudadano Americano. El Art. 2057 permite una
deducción hasta un máximo de $675,000 USD del valor de un negocio
familiar. Se requiere que el contribuyente o un familiar participe un
m’nimo de 5 años en el negocio.


EXENCION PATRIMONIAL - ART. 2010


De acuerdo a la Reforma Fiscal 2003, el Art. 2010 permite una exención
del patrimonio sujeto al impuesto de $1,000,000 en el año 2004 que va
aumentando anualmente hasta $3,500,000 en el año 2009.


PATRIMONIO DE NO-RESIDENTES


En el caso del no-residente el ISP es más complicado y fuerte. El Art.
2103 requiere que todo el patrimonio que se encuentra en los EE.UU. está
sujeto al impuesto patrimonial incluyendo bienes inmuebles y muebles,
bienes tangibles e intangibles en los EE.UU. Intangibles incluye
acciones en empresas Americanas, bonos y pagarés, fideicomisos y
sociedades. Además, de imponer un impuesto sobre el patrimonio las
leyes limitan las deducciones y exenciones disponibles resultando en un
impuesto más progresivo que los residentes. La exención máxima es
$60,000 USD, no se permite una deducción por el patrimonio que se
traspasa al cónyuge, y no se permite una deducción por negocios
familiares.


PLANEACION PATRIMONIAL


La planeación patrimonial para los no-residentes en los EE.UU. es
sumamente importante para reducir la carga fiscal sobre el patrimonio.
Tomando en cuenta que la tasa máxima es el 49%, el riesgo de no planear
es perder el patrimonio por el simple hecho de invertir en los EE.UU.
Afortunadamente las leyes de los EE.UU. permiten y dan mucha
flexibilidad para estructurar el patrimonio de un no-residente para
reducir y evitar este impuesto. Ejemplos de estructuras serían:


* No invertir como persona física, porque el ISP es sólo para
personas físicas.


* No invertir en bienes que estén sujetos al ISP, porque existen
unas clases de bienes que están exentos.


* Utilizar una "Holding Patrimonial" para todo el patrimonio en
los EE.UU.


El inversionista extranjero tiene el derecho de estructurar su
patrimonio en los EE.UU. para evitar o minimizar el impacto del ISP.