LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE PERSONAS FISICAS EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES BREVE HISTORIA.
MIGUEL CHAMLATY TOLEDO.
chamlaty@fiscalistas.net miguel@chamlatyperez.com
CONTADOR PUBLICO Y MAESTRO EN IMPUESTOS POR LA UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON . COLABORADOR DE DIVERSAS REVISTAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA FISCAL. SOCIO DE CHAMLATY PEREZ Y ASOCIADOS S.C. CONSULTORES FISCALISTAS. VICEPRESIDENTE DE LA ANAFINET A.C. CATEDRATICO ACTUALMENTE EN LA UNIVERSIDAD JEAN PIAGET DEL PUERTO DE VERACRUZ.
El régimen fiscal de Pequeños Contribuyentes, le es aplicable únicamente a personas físicas que realizan actividades empresariales, pero cuales son dichas actividades, para ello debemos de remitirnos al Código Fiscal de Federación en su articulo 16, señalándonos que son las siguientes :
Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas.
Describiremos a que se refieren cada una de estas actividades:
ACTIVIDADES COMERCIALES. Para señalar sobre ésta nos deberemos de remitir al articulo 75 del Código de Comercio que nos señala lo siguiente -
ARTICULO 75.- LA LEY REPUTA ACTOS DE COMERCIO:
I.- TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ALQUILERES VERIFICADOS CON PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL, DE MANTENIMIENTOS, ARTICULOS, MUEBLES O MERCADERIAS, SEA EN ESTADO NATURAL, SEA DESPUES DE TRABAJADOS O LABRADOS;
II.- LAS COMPRAS Y VENTAS DE BIENES INMUEBLES, CUANDO SE HAGAN CON DICHO PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL;
III.- LAS COMPRAS Y VENTAS DE PORCIONES, ACCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES;
IV.- LOS CONTRATOS RELATIVOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO U OTROS TITULOS DE CREDITO CORRIENTES EN EL COMERCIO;
V.- LAS EMPRESAS DE ABASTECIMIENTOS Y SUMINISTROS;
VI.- LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES, Y TRABAJOS PUBLICOS Y PRIVADOS;
VII.- LAS EMPRESAS DE FABRICAS Y MANUFACTURAS;
VIII.- LAS EMPRESAS DE TRASPORTES DE PERSONAS O COSAS, POR TIERRA O POR AGUA; Y LAS EMPRESAS DE TURISMO;
IX.- LAS LIBRERIAS, Y LAS EMPRESAS EDITORIALES Y TIPOGRAFICAS;
X.- LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN PUBLICA ALMONEDA;
XI.- LAS EMPRESAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS;
XII.- LAS OPERACIONES DE COMISION MERCANTIL;
XIII.- LAS OPERACIONES DE MEDIACION DE NEGOCIOS MERCANTILES;
XIV.- LAS OPERACIONES DE BANCOS;
XV.- TODOS LOS CONTRATOS RELATIVOS AL COMERCIO MARITIMO Y A LA NAVEGACION INTERIOR Y EXTERIOR;
XVI.- LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE TODA ESPECIE, SIEMPRE QUE SEAN HECHOS POR EMPRESAS;
XVII.- LOS DEPOSITOS POR CAUSA DE COMERCIO;
XVIII.- LOS DEPOSITOS EN LOS ALMACENES GENERALES Y TODAS LAS OPERACIONES HECHAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA LIBRADOS POR LOS MISMOS;
XIX.- LOS CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO O REMESAS DE DINERO DE UNA PLAZA A OTRA, ENTRE TODA CLASE DE PERSONAS;
XX.- LOS VALES U OTROS TITULOS A LA ORDEN O AL PORTADOR, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES, A NO SER QUE SE PRUEBE QUE SE DERIVAN DE UNA CAUSA EXTRAÑA AL COMERCIO;
XXI.- LAS OBLIGACIONES ENTRE COMERCIANTES Y BANQUEROS, SI NO SON DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL;
XXII.- LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS COMERCIANTES EN LO QUE CONCIERNE AL COMERCIO DEL NEGOCIANTE QUE LOS TIENE A SU SERVICIO;
XXIII.- LA ENAJENACION QUE EL PROPIETARIO O EL CULTIVADOR HAGAN DE LOS PRODUCTOS DE SU FINCA O DE SU CULTIVO;
XXIV. LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO;
XXV. CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE NATURALEZA ANALOGA A LOS EXPRESADOS EN ESTE CODIGO.
EN CASO DE DUDA, LA NATURALEZA COMERCIAL DEL ACTO SERA FIJADA POR ARBITRIO JUDICIAL.
ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
ACTIVIDADES AGRICOLAS. Son aquellas que comprenden el ciclo de
la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos
que se obtengan y además que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
ACTIVIDADES
GANADERAS. Son las que consisten en la cría, engorda
de ganado, aves de corral y animales en general, así como a la primera
enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
ACTIVIDADES
PESQUERAS. Son aquellas que incluyen la cría, cultivo,
fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas
y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción
de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan
sido objeto de transformación industrial.
ACTIVIDADES
SILVICOLAS. Se refieren al cultivo de los bosques o montes,
así como la cría, conservación, restauración,
fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera
enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
En consecuencia, cualquier personas física que desarrolle las ocupaciones transcritas, está supeditado a seguir los lineamientos normativos del régimen fiscal que en su caso les sea aplicable, con las imposiciones, restricciones y características que a cada tipo de contribuyente le imponga la norma.
ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS.
Los antecedentes inmediatos del Régimen de Pequeños Contribuyentes los encontramos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento vigentes en 1997. Así en dichas normas quedaron establecidos cinco regímenes previstos para los contribuyentes que realizan actividades empresariales, comprendiendo sectores muy amplios, los cuales fueron denominados: Régimen General de Ley; Régimen Simplificado; Régimen de los Contribuyentes Menores; Régimen Asimilables a Salarios y Régimen de Recaudación por Terceros.
VER LAMINA
Los esquemas tributarios señalados anteriormente, fueron sumamente importantes en su momento, debido a que permitieron a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera muy sencilla. Además, sentaron importantes bases de culturización fiscal en amplios sectores de la economía, constituyéndose así en precursores en la información de algunas obligaciones formales mínimas que fueron preparando el terreno para el diseño general de lo que es el actual "Régimen de Pequeños Contribuyentes".
Por su importancia como antecedentes comentaremos en líneas subsecuentes dichos regímenes, señalando sus principales características y formalidades.
Régimen General de Ley.
Iniciaremos por describir brevemente el Régimen General de Ley a las Actividades Empresariales, el cual se encuentra normado por la Sección I, Capítulo IV, Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dentro de sus principales características, se encuentran las que se enumeran a continuación:
1. El pago del impuesto sobre la renta del ejercicio de la actividad empresarial que se determine, tenía el carácter de pago definitivo, actualmente derivado de las reformas es acumulable a los demás ingresos. .
2. Se prevén deducciones similares a las utilizadas en el régimen de personas morales del Título II de la LISR.
3. Se deben efectuar pagos provisionales en forma mensual.
4.Se tenía que realizar un ajuste de los pagos provisionales, en el séptimo mes de cada ejercicio fiscal, lo cual a desaparecido actualmente.
5. Estos contribuyentes, debían de aplicar la tasa del 34 por ciento a la utilidad fiscal empresarial determinada, lo cual con motivo de la Nueva Ley del ISR ya no aplica teniendo que utilizar las tarifas y tablas.
Régimen Simplificado.
El régimen simplificado de las actividades empresariales, estaba regulado por la Sección II, Capítulo IV, Título VI de la LISR antes de su desaparición motivado por la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta y dentro de sus principales características se encontraban las siguientes:
1.El pago del ISR, era sobre el ingreso acumulable (basegravable), el cual se determinaba restando el total de salidas de recursos autorizados, al total de las entradas de recursos.
2. Funcionaba a través de entradas de recursos y salidas autorizadas que efectivamente sean erogadas, (flujos de efectivo).
3. Cuando se adquirían activos fijos o diferidos, en lugar de aplicar los porcentajes de depreciación o amortización que se utilizan en el régimen general de Ley, deben considerar como salida autorizada el monto original de la inversión de dichos activos.
4. Fue opcional para quienes desarrollaron la industria y el comercio en pequeño; obligatorio para los sectores primario y autotransporte, y contó con 23 capítulos de facilidades administrativas, los cuales han ido desapareciendo poco a poco, quedando únicamente para personas morales.
5. Las facturas de venta de bienes o prestación de servicios deben tener la leyenda "Contribuyente del Régimen Simplificado".
6. Se debía llevar un cuaderno de entradas y salidas, para facilitar sus registros contables, así como las cargas administrativas y fiscales.
Régimen de los Contribuyentes Menores.
El régimen denominado de "causantes menores", supuso la génesis del régimen simplificado, así como del régimen de pequeños contribuyentes del cual éste adoptó entre otras características: el límite de ingresos anuales como tope máximo para estar inmerso al mismo.
VER LAMINA.
Régimen Asimilable a Salarios.
Este régimen
se ha adoptado para personas físicas con actividades empresariales
(comisionistas, mediaciones mercantiles, etc.), cuyas características
son las siguientes:
Comunicar por
escrito a la persona que les efectúe el pago, que desean optar por
pagar el Impuesto sobre la Renta en los términos del capítulo
que regula los ingresos por sueldos y salarios.
Los ingresos son acumulables a los demás ingresos que obtenga el contribuyente.
Los ingresos en crédito que obtenga el contribuyente, se declararan y calculará el Impuesto sobre la Renta hasta el año de calendario en que sean cobrados.
No existen deducciones autorizadas, solo se permiten las personales en la declaración anual.
Se aplica la Tarifa y Tabla al ingreso acumulable.
Régimen de Recaudación de Terceros.
Las características de este régimen, también fueron tomadas en cuenta para la creación del régimen de REPECOS:
Fue diseñado para personas físicas que realizaron actividades empresariales al menudeo en la vía pública, en puestos fijos, semifijos como vendedores ambulantes.
El impuesto sobre la renta a recaudar fue el 10 por ciento del monto total de las adquisiciones que efectuó el contribuyente, el cual tuvo el carácter de pago definitivo.
Los proveedores debieron retener el 10 por ciento y enterar dentro del plazo en que efectuaron sus propios pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, además de llevar en una cuenta especial el registro de este impuesto. .
Los ingresos que obtuvieron no fueron acumulables a los demás ingresos que obtuvo el contribuyente.
Este régimen actualmente la autoridad lo trata de revivir a través de la Resolución Miscelánea 2003 en la regla 3.12.10.
EVOLUCION DEL REGIMEN ( 1996- 2003)
La historia del régimen Pequeños, se manifiesta en los cambios del sistema tributario, desde su incorporación bajo la denominación en el Título IV, Capítulo VI, Sección III de la LISR en 1996, hasta la fecha. De esta manera, su creación fue de carácter opcional y aplicable únicamente para personas físicas con actividades empresariales que enajenaran bienes o prestaran servicios al público en general; además, se estableció un límite en relación con ingresos obtenidos y activos utilizados. Sin embargo, los contribuyentes sujetos a la asociación en participación, no pudieron incorporarse a dicho régimen.
AÑO 1996
Es así como en el año 1996 se incorpora en la LISR el régimen denominado De las Personas que Realicen Operaciones Exclusivamente con el Público en General. Adicionándose en los artículos 119-M al 119 O.
ARTICULO 119-M.- Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por estas actividades y tenido o utilizado activos que no excedan, respectivamente, de una cantidad equivalente a 77 y 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, en lugar de aplicar lo dispuesto en las Secciones I ó II de este Capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta que se cause por sus actividades empresariales, en los términos establecidos en esta Sección.
Entre las obligaciones que tenían en este año señalados en el articulo 119
ARTICULO 119- Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.- Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o en los 15 días siguientes al inicio de operaciones. Asimismo cuando dejen de pagar el impuesto conforme a la misma, deberán presentar aviso ante la autoridad administradora que corresponda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé dicho supuesto, mismo que surtirá sus efectos a partir del mes siguiente a aquél en que se presente.
Una vez ejercida la opción mediante la presentación del aviso a que se refiere esta fracción, se considerará que el contribuyente la continúa ejerciendo, hasta en tanto no presente aviso a la misma autoridad señalando que cambia su opción o deje de estar en los supuestos para ejercerla. Cuando el contribuyente que hubiera optado por ejercer la opción prevista en este artículo, presente aviso para dejar de ejercerla, en ningún caso podrá volver a ejercerla posteriormente.
III.- Conservar los comprobantes de las adquisiciones que efectúen mismos que deben reunir requisitos fiscales de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
IV.- Presentar declaraciones cuatrimestrales en los meses de mayo, septiembre y enero en las que determinarán el impuesto causado en el cuatrimestre anterior, mismo que tendrá el carácter de definitivo.
V.- No realizar actividades mediante asociación en participación.
En este año la tasa que debieron aplicar fue del 2.5% al total de ingresos sin deducción alguna.
Se mantiene el mismo esquema inicial de 1996.
Existe una reestructuración total en este régimen derivado de la derogación del régimen de contribuyentes menores, es así como en este año, se le denomina el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Y les permiten expedir comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales.
Artículo 119-M.- Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $2,233,824.00.
Se agrega la opción a contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, así como a las artesanales, de pagar el impuesto sobre la renta como REPECOS siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $2,233,824.00.
Las obligaciones que encontramos para este año en el articulo 119, son las siguientes:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
III.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos
IV.- Llevar un registro de sus ingresos diarios.
Cuando el contribuyente expida uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate, en lugar del registro de ingresos diarios, deberá llevar contabilidad simplificada en los términos del artículo 32 del Reglamento del referido Código. Los comprobantes a que se refiere este párrafo deberán contener, además, la leyenda de: ñRégimen de Pequeños Contribuyentesî.
V.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $50.00 y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número y letra.
VI.- Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y enero del ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 119-N de esta Ley, mismo que tendrá el carácter de definitivo. Tratándose de contribuyentes que expidan uno o más de los comprobantes a que se refiere el último párrafo de la fracción IV de este artículo, a partir de que se expidió el comprobante efectuarán pagos trimestrales a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mismos que tendrán el carácter de definitivos.
VII.- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
VIII.- No realizar actividades mediante asociación en participación, ni a través de fideicomisos.
Este mismo año se establece una tarifa progresiva que va desde una tasa del 0% hasta el 2.5% que ya conocíamos, se aplicara la tasa al total de ingreso obtenidos, y dicha tasa se aplicara al total de ingresos obtenidos disminuidos 3 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año, y como podremos observas en las obligaciones señala que hay dos tipo de REPECOS los que expiden comprobantes con publico en general y aquellos que por algún motivo expidieron comprobantes con todos los requisitos fiscales, por ello les señala a uno que sus declaraciones serán semestrales y al otro trimestrales, esto derivado del amarre con la Ley del Impuesto al Valor Agregado que en ese entonces era trimestral.
Año 1999.
En este año sigue el mismo esquema implantado en el año anterior, solamente se elimina la posibilidad de que la Asociación en participación tribute como REPECO, ello derivado de las modificaciones que se dan en el TITULO II de las Personas Morales en su articulo 8, al empezar a señalar las bases de que dichas asociaciones deberán pagar ISR como PERSONAS MORALES.
Se empiezan a elaborar una serie de reformas, derivado de ciertos abusos que empieza a detectar la autoridad con la implantación de dicho régimen al haber omitido el esquema de salida cuando ya no cumplen los requisitos. El limite de ingresos para tributar en este regimen andaba en los 3,000,000 de pesos. CUAL PEQUEÑO.
Año 2001
Existe en este año la eliminación de la posibilidad de este tipo de contribuyentes para expedir comprobantes con requisitos fiscales para deducibilidad, al regresar nuevamente al esquema de solo cuando realicen actividades con publico en general, esto es derivado de la serie de abusos que detecto la autoridad, ya que empezó a ver una serie de estrategias en donde se abusaba este régimen para retirar utilidades de empresas en régimen general, así como de personas morales y por supuesto bajan el limite de ingresos para tributar en este regimen cruzandolo con el 2-c de Ley del IVA. Se escuchaba todos estos cambios en diciembre de 2000 y hasta de su eliminación.
Artículo 119-M. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Se establece que el REPECO que expida uno o mas comprobantes con todos los requisitos fiscales cambian de opción de régimen de tributación, o bien cuando reciban pagos con cheques o traspasos electrónicos.
La tarifa sufre una modificación en su tasa máxima al bajar al 2%, y solamente quedan los pagos semestrales, quedando atrás la posibilidad de los pagos trimestrales.
Con la publicación de la Nueva LISR, prácticamente no hay reformas de fondo en este régimen ya que fue en el 2001 cuando le pusieron varios candados a la misma limitando excesivamente a una serie de contribuyentes que verdaderamente son PEQUEÑOS al no permitirles expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales, aunque les dieron un consuelo, el nuevo régimen INTERMEDIO. Y para seguir limitando a los contribuyentes que pudieran tributar en este régimen meten otro candadote señalando que si se enajena artículos de procedencia extranjera no le es permitido colocarse en este régimen, y ahora si limitando totalmente a las comisiones, mediaciones, agencia, representación, correduría, consignación, distribución y espectáculos públicos, ya que antes en ejercicios anteriores permitía un margen del 25%. Por cierto nos olvidamos del numeral 119 M , y ahora este régimen inicia en el articulo 137.
Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $1,500,000.00.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera.
Nuevamente regresan a señalar una tasa se olvidan de la tarifa, dejando dicha tasa en el 1% , que se aplicara al total de ingresos obtenidos disminuidos 3 salarios mínimos generales del área geográfica. Continúan los pagos semestrales.
Año 2003.
Como vemos poco a poco limitan mas y mas a este régimen, y le señalan mayores obligaciones de fiscalización, es así como en este año le agregan a lo ya existente, la obligación de una informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. También al darse cuenta de la gran equivocación con relación a la limitante de productos de procedencia extranjera hacen una serie de adiciones para permitir la venta de productos extranjeros. Además de que en este año se plantea lo relativo a que el pago deberá realizarse a las entidades federativas derivado de los convenios de colaboración. Este año nos aumentan el tope de ingresos limite, aunque se llego a ver propuestas de solo permitir 300,000 de ingresos para este régimen , nos vuelven con el esquema de tarifa, se señala el esquema de pagos mensuales a enterarse a la federación derivado de los convenios de colaboración.
Esto a sido de manera abreviada la historia de los REPECOS, historia de un régimen que permitió el registro de un elevado número de contribuyentes en sus inicios, pero después provoco el abandono de una buena parte de contribuyentes y su regreso a la economía informal al verse invadidos por una serie de obligaciones mayores, al limitar cada vez más y más a este régimen.
ENTRAREMOS A DETALLES SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CALCULO ESTE REGIMEN EN EL AÑO 2003 EN POSTERIORES ARTICULOS