CREDITOS INFONAVIT
*NOTA:
Cierto número de tablas de considerable tamaño han sido omitidas
en esta versión optimizada para la red
en el presente documento por cuestiones de sobrepeso. En caso de necesitarlas
favor de contactar a ANEFAC.
Con fundamento en el artículo 48 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión número 618
ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2002, el H. Consejo de Administración
del Instituto tomó la Resolución RCA-0431-11/02, mediante la cual
se aprobaron las modificaciones a las Tablas de los montos máximos de
los créditos que otorga a sus derechohabientes el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con vigencia a partir del día
uno de enero del año dos mil tres, previa su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
TABLAS DE MONTOS MAXIMOS DE CREDITO (5 tablas sucesivas - *ver nota)
Atentamente
México, D.F., a 20 de diciembre de 2002.- El Secretario General, Carlos
Acedo Valenzuela.- Rúbrica.-
El Prosecretario General, Carlos Gabriel Maury González.- Rúbrica.
(R.- 172424)
REGLAS para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en los artículos 16 fracción IX y 47 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la
sesión número 617 ordinaria, celebrada el 30 de octubre de 2002,
el H. Consejo de Administración del Instituto tomó la Resolución
RCA-0391-10/02, mediante la cual se aprobaron las adecuaciones a las “Reglas
para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”,
mismas que entrarán en vigor a partir del uno de enero de 2003, previa
publicación enel Diario Oficial de la Federación.
SUJETOS DE LOS CREDITOS
PRIMERA.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo
otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos
constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos
financieros del INFONAVIT en términos de los artículos 42 y 43
BIS de la Ley del Instituto.
Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una
sola vez.
OBJETO DE LOS CREDITOS
SEGUNDA.
Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán
a:
a)
En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas
o no por el INFONAVIT;
b)
En línea III, a la construcción de vivienda;
c)
En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones,
y
d)
En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos
anteriores.
El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad
de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero.
CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA
TERCERA.
La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar,
o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos,
deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas
que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía
eléctrica, drenaje, o en su defecto fosa séptica. La vivienda
deberá tener una vida útil probable de treinta años, a
partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente
del mismo.
CUARTA.
La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán
susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen
a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.
VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS
QUINTA.
El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los
créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados en
la Regla Segunda, será de trescientas veces el salario mínimo
mensual del D.F., a fin de preservar el interés social de éstas
y continuar obteniendo los apoyos y facilidades regulatorias correspondientes.
Este límite podrá ampliarse hasta trescientas cincuenta veces
el salario mínimo mensual del D.F. o lo que determine el H. Consejo de
Administración, para los casos del Distrito Federal y otras . localidades.
GARANTIA HIPOTECARIA
SEXTA.
En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse
hipoteca en primer lugar a favor del Instituto.
AHORRO MINIMO
SEPTIMA.
Con el propósito de fomentar el ahorro y disponer de mayores recursos
para el otorgamiento de crédito, se establece el concepto de “ahorro
mínimo”, el cual será de cinco por ciento del valor total
de la vivienda de tipo económico (*) y del diez por ciento para la de
valor superior.
(*) Vivienda Económica será la que tenga un valor hasta de 117.06
veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal o lo que autorice
el H. Consejo de Administración.
SISTEMA DE ASIGNACION DE CREDITO
OCTAVA.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará
los créditos conforme al sistema de puntuación que tiene por objeto
seleccionar a los trabajadores que seránsusceptibles de ser acreditados.
DETERMINACION DE LA PUNTUACION
NOVENA.
El periodo para la inscripción de solicitudes de crédito será
permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente
de que el crédito se destine para los conceptos señalados en la
Regla Segunda.
Una vez que la Asamblea General haya aprobado los programas de Labores y Financiamiento,
el Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación
mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción,
podrá determinar los periodos de inscripción de solicitudes que
aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio,
localidad o región de que se trate.
DECIMA.
La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes
a cada uno de los factores siguientes:
a)
El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción
II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias y la edad del trabajador
conforme a la tabla "edad-salario" que se adjunta a las presentes
Reglas como Tabla "A";
b)
Dos puntos por cada uno de los últimos bimestres de cotización
continua, cuando el número de estos bimestres sea menor a doce. En los
casos mayores o iguales a doce cotizaciones continuas se asignarán cuatro
puntos por cada bimestre de cotización, con un máximo de cuarenta
y ocho puntos;
c)
Cuando la antigüedad en el empleo actual sea menor a seis bimestres se
asignarán dos puntos por cada bimestre, y ocho puntos por bimestre cuando
la antigüedad sea mayor o igual a seis bimestres; con un máximo
de cuarenta y ocho puntos;
d)
Cinco puntos por cada salario mensual integrado del propio trabajador dentro
del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de
Ahorro para el Retiro, hasta un máximo de veinticinco puntos;
e)
Cuando el trabajador decida aplicar, total o parcialmente, su saldo de la subcuenta
de vivienda para disminuir el monto máximo de crédito a que tiene
derecho, adicionalmente se asignarán siete puntos por cada salario mensual
del propio trabajador, hasta un máximo de cuarenta y dos puntos, y
f)
Se otorgarán catorce puntos por cada salario mensual del trabajador que
éste aporte como ahorro voluntario para reducir su monto de crédito
o incrementar su capacidad de compra, adicionales al ahorro mínimo señalado
en la Regla Séptima, hasta un máximo de noventa y ocho puntos.
El ahorro voluntario que decida aplicar el trabajador para reducir el monto
máximo de crédito a que tiene derecho o incrementar la capacidad
de compra, lo podrá integrar mediante depósitos en una institución
financiera y acreditarlo en una sola exhibición.
Para los efectos de la presente Regla deberá tomarse en cuenta lo dispuesto
en los artículos 32 y 34 de la Ley del INFONAVIT.
REPRESENTACION
DECIMA PRIMERA.
Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos en forma personal por los propios trabajadores o a través de representantes debidamente acreditados ante el Instituto.
Asimismo, podrán ser representantes de los trabajadores para el trámite
de los créditos:
a)
Las organizaciones sindicales, debidamente acreditadas ante la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente.
En el caso de organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría
se encuentre en trámite, deberán ser avalados por la Central,
Confederación, Federación o Sindicato Nacional al que pertenezcan,
y
b)
Las organizaciones empresariales reconocidas.
Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán
entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que para el efecto
establezca el Instituto, en el cual se otorga la representación, acompañado
de copia simple de identificación oficial, en que aparezca la fotografía
y firma del trabajador.
En el caso de que el trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos
a que se refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará
el último, previa cancelación de los anteriores inscritos en el
Instituto.
PRECALIFICACION
DECIMA SEGUNDA.
El trabajador que pretenda tramitar su crédito con el INFONAVIT podrá
precalificarse proporcionando su Número de Seguridad Social y, en su
caso, el Registro Federal de Contribuyentes, a través de los medios que
facilite el Instituto para tal efecto.
A los derechohabientes se les informará su puntaje obtenido, el puntaje
mínimo requerido en la plaza y el monto máximo de crédito
a que tendría derecho y, en su caso, la documentación que deberá
presentar para realizar la inscripción.
INSCRIPCION
DECIMA TERCERA.
Cuando el número de puntos determinados por los propios trabajadores
derechohabientes o su representante, de conformidad a los factores señalados
en la Regla Décima, sea igual o superior a la puntuación mínima
establecida, podrán presentar su solicitud en las oficinas del Instituto
para cualquiera de los conceptos a que se refiere la Regla Segunda, para lo
cual deberán proporcionar los datos siguientes:
a)
Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;
b)
Registro Federal de Contribuyentes;
c)
Clave Unica de Registro de Población. (Si el trabajador no cuenta con
ella, podrá continuar con su trámite);
d)
Domicilio particular;
e)
Número telefónico, en su caso;
f)
Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y número
de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y domicilio
del (de los) patrón(es) o empresa(s) en la(s) que trabaja al momento
de presentar la solicitud;
g)
Monto del crédito solicitado, en su caso;
h)
Monto del ahorro voluntario con el que cuenta el trabajador para su vivienda,
y
i)
En su caso, el importe de las deducciones por nómina por concepto de
pensión alimenticia.
Asimismo, deberán presentar en original y copia los siguientes documentos:
a)
Identificación vigente con fotografía: credencial de elector,
pasaporte o cartilla de servicio militar nacional;
b)
Ultimo estado de cuenta de la Afore;
c)
Carta de certificación del patrón, en que se especifique sueldo
mensual del trabajador y descuentos por nómina por concepto de pensión
alimenticia, en su caso;
d)
Acta de nacimiento;
e)
En su caso, acta de matrimonio, y
f)
En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario.
CREDITO EN LINEA II
DECIMA CUARTA.
El trabajador que decida adquirir una vivienda, o su representante, deberá
presentar, previo a la formalización del crédito, la siguiente
documentación:
a)
La que acredite la propiedad del inmueble, y la personalidad y capacidad legal
del vendedor;
b)
El compromiso por escrito del vendedor de sostener su oferta de venta durante
un plazo determinado;
c)
Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar
las características y el valor de la vivienda, y
d)
La manifestación por escrito que establezca que con plena libertad es
su deseo adquirir la vivienda elegida.
La vivienda deberá estar libre de gravámenes, limitaciones o adeudos
fiscales, al momento de la formalización del crédito respectivo.
En caso de existir requerimientos adicionales por legislaciones locales, se
deberá complementar la documentación correspondiente.
CREDITO EN LINEA III Y IV
DECIMA QUINTA.
El trabajador que desee ejercer el crédito en la construcción
en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de vivienda,
deberá presentar la siguiente documentación:
a)
Copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario
del inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación,
ampliación o mejora. En caso de construcción, si el trabajador
sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del terreno, podrá
presentar la documentación comprobatoria respectiva;
b)
Se admitirá copia certificada del título de propiedad inscrito
en el Registro Público de la Propiedad, correspondiente en ambos tipos
de crédito, en que se haga constar que el propietario del inmueble es
el cónyuge del trabajador, sólo cuando estén casados bajo
el régimen de sociedad conyugal;
c)
La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y
limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo,
no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos
por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento
de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre
con algún gravamen o limitación, éste debe quedar liberado
totalmente a la formalización del crédito respectivo;
d)
Los formatos establecidos por el Instituto, en los que se señale el proyecto,
presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la
obra a ejecutar, elaborada de conformidad con la normatividad técnica
institucional, y
e)
El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren
el trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones
y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción
o por la naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir
al trabajador de la presentación de dicho contrato.
CREDITO EN LINEA V
DECIMA SEXTA.
En los créditos para el pago de pasivos por concepto de vivienda, el
trabajador deberá presentar la siguiente documentación:
a)
La escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
en la que se haga constar que es propietario de la vivienda;
b)
La que certifique que, respecto de la vivienda, no existe adeudo alguno por
falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua;
c)
La carta de instrucción, en donde autorice el acreedor hipotecario el
pago del crédito y la cancelación de la hipoteca o, en su caso,
la constitución de la garantía hipotecaria, en primer lugar, a
favor del Instituto, de conformidad con el estado de cuenta que para el efecto
presente, y
d)
Avalúo Vigente expedido por Institución autorizada para constatar
el valor de la vivienda.
REGISTRO DEL TRABAJADOR
DECIMA SEPTIMA.
Revisada la documentación y siempre que corresponda a lo manifestado
en la solicitud de crédito, el INFONAVIT registrará en sus bases
de datos la información correspondiente al trabajador.
El derechohabiente, por cualquiera de los medios que le facilite el Instituto,
podrá constatar su inscripción, la cual estará respaldada
con los recursos financieros suficientes para la disposición del crédito.
El Instituto entregará al trabajador la Constancia de Crédito
respectiva.
MONTO MAXIMO DE CREDITO
DECIMA OCTAVA.
El monto del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso
podrá exceder el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos
expresados en veces el salario mínimo mensual, que se publique en el
Diario Oficial de la Federación en términos del artículo
48 de la Ley del Instituto. Se entiende por salario mínimo mensual, el
que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general
que rija en el Distrito Federal.
Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho
el trabajador, en la tabla señalada en el párrafo anterior, se
considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle
al salario mensual integrado, la pensión alimenticia que determine la
autoridad competente, en caso de existir.
Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:
a)
El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados,
o
b)
El salario integrado del trabajador, correspondiente al mes en que solicita
el crédito.
DETERMINACION DEL MONTO DE CREDITO A OTORGAR
DECIMA NOVENA.
El monto de crédito que otorgue el Instituto, más el saldo de
la subcuenta de vivienda, más el ahorro mínimo, más, en
su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud
de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda.
Para estos efectos, se entenderá por valor de la vivienda, el menor entre
el precio de venta y el valor de avalúo.
APLICACION DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA
VIGESIMA.
Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la
subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el
Retiro se aplicará, junto con el monto de dicho crédito, como
pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la Regla Segunda.
La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta
de vivienda, que podrá recibir un trabajador con ingresos hasta de diez
veces el salario mínimo mensual, será la cantidad máxima
de doscientas diez veces el salario mínimo mensual. Si el trabajador
percibe más de diez veces el salario mínimo mensual, la suma total
podrá ser hasta de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual.
La cantidad que no se le entregue al trabajador por ser mayor a los límites
establecidos en el párrafo anterior, o porque el trabajador haya optado
por utilizarlo como ahorro voluntario, de acuerdo al inciso e) de la Regla Décima,
se aplicará para reducir el monto de crédito otorgado por el INFONAVIT.
CREDITO CONYUGAL
VIGESIMA PRIMERA.
Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir
un crédito del Instituto, en los términos de la Regla Décima,
y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá
obtener un crédito hasta por el setenta y cinco por ciento del monto
máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando
sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente, cuando
menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite
el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma
vivienda.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el cónyuge
deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio, además
de los documentos señalados en la Regla Décima Tercera y, en su
oportunidad, el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del
crédito, deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad.
GASTOS
VIGESIMA SEGUNDA.
Del monto del crédito a otorgar al trabajador, se descontará el
cinco por ciento por concepto de gastos de titulación, financieros y
de operación del propio crédito.
Los gastos por impuestos, derechos de registro y avalúo, que se causen,
serán a cargo del trabajador, mismos que serán objeto del crédito,
sin que se incremente el monto de crédito a otorgar.
DIFERENCIAS ENTRE EL PRECIO DE LA VIVIENDA Y EL MONTO DEL CREDITO
VIGESIMA TERCERA.
Si el precio de venta de la vivienda es mayor a la suma del saldo de la subcuenta
de vivienda, más el ahorro voluntario, más el ahorro mínimo,
más el monto neto del crédito a otorgar, considerando este último
como el monto del crédito una vez deducidos, en su caso, los gastos a
que se . refiere la Regla Vigésima Segunda, las diferencias que resulten
deberán ser cubiertas por el trabajador, en los términos en que
éste convenga con el vendedor y deberá quedar asentado en la escritura
pública.
PLAZO DE AMORTIZACION DEL CREDITO
VIGESIMA CUARTA.
El plazo para la amortización del crédito no será mayor
de treinta años de pagos efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta
años de pagos en los montos correspondientes que está obligado
a efectuar el acreditado para la amortización del crédito otorgado,
existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador,
el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando
los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda
objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del
trabajador o prórrogas concedidas.
AJUSTE DEL SALDO Y TASA DE INTERES
VIGESIMA QUINTA.
El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen
los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción
en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo
ajustado conforme a la tasa consignada en la Tabla que se anexa a las presentes
Reglas y que forman parte de las mismas. La tasa de interés se determinará
en el momento del ejercicio del crédito y permanecerá constante
durante toda la vida del crédito.
El INFONAVIT, anualmente, deberá emitir un estado de cuenta de cada uno
de los créditos otorgados que se encuentren vigentes y entregarlo a cada
acreditado, en los tiempos y programación que la Administración
determine.
DESCUENTOS
VIGESIMA SEXTA.
Al momento en que se formalice el crédito, se establecerá la cuota
fija mensual en veces el salario mínimo, proporcional al monto de crédito
a otorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual del
Distrito Federal vigente al momento del pago, dará como resultado el
importe que tendrá que cubrir el trabajador. Para este propósito,
es obligación del INFONAVIT comunicar al patrón o persona a la
cual le presta sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar
de su salario. El monto del descuento se calculará de manera que se asegure
la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando
la tasa de interés que corresponda y suponiendo que las aportaciones
patronales del cinco por ciento, que se aplican durante la vigencia del crédito
para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador, se mantengan constantes
en veces salario mínimo.
Para determinar la cuota fija en veces el salario mínimo mensual, se
multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario
mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la
edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la tabla de factores de descuento
que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “B”.
Es requisito indispensable que, en el acto de formalización del crédito,
el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente
sellado y firmado por la empresa en que labora.
VIGESIMA SEPTIMA.
Los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe
el patrón al salario del trabajador, que aparezcan en su recibo de sueldo
y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el INFONAVIT,
mismo que procederá contra el patrón.
En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos
y el trabajador lo haga del conocimiento del INFONAVIT, éste último
le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra
las acciones o denuncias que correspondan.
PAGOS ANTICIPADOS
VIGESIMA OCTAVA.
El trabajador acreditado podrá, en cualquier tiempo, efectuar pagos anticipados
a cuenta del principal durante la vigencia del crédito.
Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito
y tendrá efecto a partir del mes siguiente al mes en que se realice.
PRORROGAS
VIGESIMA NOVENA.
En caso de que un trabajador deje de percibir ingresos salariales, el Instituto
le otorgará prórrogas en los importes correspondientes a los pagos
de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses
ordinarios. Durante dichas prórrogas los intereses ordinarios que se
generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.
Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud
al Instituto, dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos
salariales. Las prórrogas que se otorguen al trabajador no podrán
ser mayores a doce meses cada una, ni exceder, en su conjunto, más de
veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador
inicie una nueva relación laboral.
Cuando el trabajador no haya solicitado prórroga en el plazo de treinta
días naturales posteriores a la fecha en que dejó de percibir
ingresos salariales, o el término de ésta hubiere vencido, deberá
realizar directamente los pagos de su crédito, hasta en tanto no se encuentre
sujeto a una nueva relación laboral, dando aviso al Instituto de esta
última situación.
REGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACION
TRIGESIMA.
El trabajador acreditado realizará los pagos de su crédito conforme
al Régimen Especial de Amortización que determine el Consejo de
Administración del Instituto, en los casos siguientes:
a)
Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente
su prórroga, o que no haga uso de ella;
b)
Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación
laboral;
c)
Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
d)
Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral
sujeta al apartado "B" del artículo 123 Constitucional, o
e)
Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón
retiene las amortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización
de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador
no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación
patronal.
Cuando un trabajador realice el pago de su crédito conforme al Régimen
Especial de Amortización, dicho pago se determinará multiplicando
el monto original del crédito otorgado en veces el salario mínimo
por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso
del trabajador a la fecha de originación del crédito, de acuerdo
a la tabla de factores de descuento que se anexa a las presentes Reglas como
Tabla “C”, con excepción al caso previsto en el inciso “e)”
anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando el factor de descuento de
la Tabla “B”.
SEGUROS
TRIGESIMA PRIMERA.
Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán
cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte,
así como para los casos de incapacidad parcial permanente del cincuenta
por ciento o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos
por la Ley del Seguro Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo
51 de la Ley del Instituto, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de
las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de esos
créditos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto.
A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará,
por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía.
La prima correspondiente se repercutirá al acreditado, incorporándola
en el pago de la amortización de crédito.
RECURSO DE INCONFORMIDAD
TRIGESIMA SEGUNDA.
En los casos de inconformidad de los trabajadores sobre su derecho a recibir
crédito, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione
sus derechos, se podrá promover el recurso de inconformidad en los términos
de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituto y del Reglamento
de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto.
TRANSITORIAS
PRIMERA.
Estas Reglas entrarán en vigor al día 1 de enero de 2003, previa
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.
A la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas para el
Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del INFONAVIT,
que fueron aprobadas por el H. Consejo de Administración del Instituto
y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de
1999, así como las demás disposiciones que se opongan a estas
Reglas.
TERCERA.
Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad
a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme
a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
CUARTA.
Para la aplicación de las presentes Reglas, la Administración
del Instituto procederá a: elaborar los procedimientos y manuales correspondientes,
mismos que se difundirán, con anticipación a su entrada en vigor,
a los Organos Colegiados, Derechohabientes y Oferentes de Vivienda; impartir
la capacitación al personal; y, modificar los sistemas informáticos
que así lo requieran.
QUINTA.
El Instituto promoverá ante los gobiernos federal, estatales y municipales, así como con organismos y entidades, mecanismos de apoyo financiero dirigidos, principalmente, a favor de los trabajadores de menor ingreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 BIS y en el Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda (PROSAVI), o cualquier otro Programa de subsidio que el Gobierno Federal emita en materia de vivienda.
En los créditos que se otorguen al amparo de estos programas de subsidio
al acreditado, la política de ahorro mínimo se ajustará
a lo señalado en dichos programas.
SEXTA.
El ahorro mínimo al que se refiere la Regla Séptima para la adquisición de vivienda será de cinco por ciento a partir del 1 de julio de 2003 y se incrementará a siete punto cinco por ciento para el 1 enero de 2004, para que a partir del 1 de enero de 2005 sea del diez por ciento del valor de la vivienda.
Para vivienda económica, será del cinco por ciento del valor de
la vivienda, permanentemente, a partir del 1 de julio de 2003.
Atentamente
México, D.F., a 20 de diciembre de 2002.- El Secretario General, Carlos
Acedo Valenzuela.- Rúbrica.-
El Prosecretario General, Carlos Gabriel Maury González.- Rúbrica.
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
A TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INFONAVIT
TABLA “A”: PUNTUACION POR FACTORES DE EDAD Y SALARIO DEL TRABAJADOR
*Aproximadamente
30 tablas omitidas en esta sección, favor de ver NOTA* (a principios
del documento).