CREDITOS INFONAVIT

 

*NOTA: Cierto número de tablas de considerable tamaño han sido omitidas en esta versión optimizada para la red
en el presente documento por cuestiones de sobrepeso. En caso de necesitarlas favor de contactar a ANEFAC.

 


Con fundamento en el artículo 48 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión número 618 ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2002, el H. Consejo de Administración del Instituto tomó la Resolución RCA-0431-11/02, mediante la cual se aprobaron las modificaciones a las Tablas de los montos máximos de los créditos que otorga a sus derechohabientes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con vigencia a partir del día uno de enero del año dos mil tres, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
TABLAS DE MONTOS MAXIMOS DE CREDITO (5 tablas sucesivas - *ver nota)


Atentamente
México, D.F., a 20 de diciembre de 2002.- El Secretario General, Carlos Acedo Valenzuela.- Rúbrica.-
El Prosecretario General, Carlos Gabriel Maury González.- Rúbrica.
(R.- 172424)


REGLAS para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 


REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.


Con fundamento en los artículos 16 fracción IX y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión número 617 ordinaria, celebrada el 30 de octubre de 2002, el H. Consejo de Administración del Instituto tomó la Resolución RCA-0391-10/02, mediante la cual se aprobaron las adecuaciones a las “Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, mismas que entrarán en vigor a partir del uno de enero de 2003, previa publicación enel Diario Oficial de la Federación.

 


SUJETOS DE LOS CREDITOS


PRIMERA.


El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del INFONAVIT en términos de los artículos 42 y 43 BIS de la Ley del Instituto.


Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez.

 

OBJETO DE LOS CREDITOS


SEGUNDA.


Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a:


a)              
En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el INFONAVIT;


b)             
En línea III, a la construcción de vivienda;


c)              
En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y


d)             
En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero.

 


CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA


TERCERA.


La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje, o en su defecto fosa séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de treinta años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.


CUARTA.


La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.

 


VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS


QUINTA.


El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados en la Regla Segunda, será de trescientas veces el salario mínimo mensual del D.F., a fin de preservar el interés social de éstas y continuar obteniendo los apoyos y facilidades regulatorias correspondientes. Este límite podrá ampliarse hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual del D.F. o lo que determine el H. Consejo de Administración, para los casos del Distrito Federal y otras . localidades.

 


GARANTIA HIPOTECARIA


SEXTA.


En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto.


AHORRO MINIMO


SEPTIMA.


Con el propósito de fomentar el ahorro y disponer de mayores recursos para el otorgamiento de crédito, se establece el concepto de “ahorro mínimo”, el cual será de cinco por ciento del valor total de la vivienda de tipo económico (*) y del diez por ciento para la de valor superior.


(*) Vivienda Económica será la que tenga un valor hasta de 117.06 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal o lo que autorice el H. Consejo de Administración.

 


SISTEMA DE ASIGNACION DE CREDITO


OCTAVA.


El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que seránsusceptibles de ser acreditados.

 

DETERMINACION DE LA PUNTUACION


NOVENA.


El periodo para la inscripción de solicitudes de crédito será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente de que el crédito se destine para los conceptos señalados en la Regla Segunda.


Una vez que la Asamblea General haya aprobado los programas de Labores y Financiamiento, el Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los periodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate.

DECIMA.


La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes:


a)              
El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias y la edad del trabajador conforme a la tabla "edad-salario" que se adjunta a las presentes Reglas como Tabla "A";


b)             
Dos puntos por cada uno de los últimos bimestres de cotización continua, cuando el número de estos bimestres sea menor a doce. En los casos mayores o iguales a doce cotizaciones continuas se asignarán cuatro puntos por cada bimestre de cotización, con un máximo de cuarenta y ocho puntos;


c)              
Cuando la antigüedad en el empleo actual sea menor a seis bimestres se asignarán dos puntos por cada bimestre, y ocho puntos por bimestre cuando la antigüedad sea mayor o igual a seis bimestres; con un máximo de cuarenta y ocho puntos;


d)             
Cinco puntos por cada salario mensual integrado del propio trabajador dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta un máximo de veinticinco puntos;


e)              
Cuando el trabajador decida aplicar, total o parcialmente, su saldo de la subcuenta de vivienda para disminuir el monto máximo de crédito a que tiene derecho, adicionalmente se asignarán siete puntos por cada salario mensual del propio trabajador, hasta un máximo de cuarenta y dos puntos, y


f)              
Se otorgarán catorce puntos por cada salario mensual del trabajador que éste aporte como ahorro voluntario para reducir su monto de crédito o incrementar su capacidad de compra, adicionales al ahorro mínimo señalado en la Regla Séptima, hasta un máximo de noventa y ocho puntos.


El ahorro voluntario que decida aplicar el trabajador para reducir el monto máximo de crédito a que tiene derecho o incrementar la capacidad de compra, lo podrá integrar mediante depósitos en una institución financiera y acreditarlo en una sola exhibición.
Para los efectos de la presente Regla deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley del INFONAVIT.

 

REPRESENTACION


DECIMA PRIMERA.

Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos en forma personal por los propios trabajadores o a través de representantes debidamente acreditados ante el Instituto.


Asimismo, podrán ser representantes de los trabajadores para el trámite de los créditos:


a)              
Las organizaciones sindicales, debidamente acreditadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría se encuentre en trámite, deberán ser avalados por la Central, Confederación, Federación o Sindicato Nacional al que pertenezcan, y


b)           
Las organizaciones empresariales reconocidas.


Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que para el efecto establezca el Instituto, en el cual se otorga la representación, acompañado de copia simple de identificación oficial, en que aparezca la fotografía y firma del trabajador.

En el caso de que el trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos a que se refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará el último, previa cancelación de los anteriores inscritos en el Instituto.

 

PRECALIFICACION


DECIMA SEGUNDA.


El trabajador que pretenda tramitar su crédito con el INFONAVIT podrá precalificarse proporcionando su Número de Seguridad Social y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, a través de los medios que facilite el Instituto para tal efecto.


A los derechohabientes se les informará su puntaje obtenido, el puntaje mínimo requerido en la plaza y el monto máximo de crédito a que tendría derecho y, en su caso, la documentación que deberá presentar para realizar la inscripción.

 


INSCRIPCION


DECIMA TERCERA.


Cuando el número de puntos determinados por los propios trabajadores derechohabientes o su representante, de conformidad a los factores señalados en la Regla Décima, sea igual o superior a la puntuación mínima establecida, podrán presentar su solicitud en las oficinas del Instituto para cualquiera de los conceptos a que se refiere la Regla Segunda, para lo cual deberán proporcionar los datos siguientes:


a)              
Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;


b)             
Registro Federal de Contribuyentes;


c)              
Clave Unica de Registro de Población. (Si el trabajador no cuenta con ella, podrá continuar con su trámite);


d)             
Domicilio particular;


e)              
Número telefónico, en su caso;


f)              
Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y número de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y domicilio del (de los) patrón(es) o empresa(s) en la(s) que trabaja al momento de presentar la solicitud;


g)             
Monto del crédito solicitado, en su caso;


h)             
Monto del ahorro voluntario con el que cuenta el trabajador para su vivienda, y


i)               
En su caso, el importe de las deducciones por nómina por concepto de pensión alimenticia.

 


Asimismo, deberán presentar en original y copia los siguientes documentos:


a)              
Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla de servicio militar nacional;


b)             
Ultimo estado de cuenta de la Afore;


c)              
Carta de certificación del patrón, en que se especifique sueldo mensual del trabajador y descuentos por nómina por concepto de pensión alimenticia, en su caso;


d)             
Acta de nacimiento;


e)              
En su caso, acta de matrimonio, y


f)              
En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario.

 


CREDITO EN LINEA II


DECIMA CUARTA.


El trabajador que decida adquirir una vivienda, o su representante, deberá presentar, previo a la formalización del crédito, la siguiente documentación:


a)              
La que acredite la propiedad del inmueble, y la personalidad y capacidad legal del vendedor;


b)             
El compromiso por escrito del vendedor de sostener su oferta de venta durante un plazo determinado;


c)              
Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar las características y el valor de la vivienda, y


d)             
La manifestación por escrito que establezca que con plena libertad es su deseo adquirir la vivienda elegida.


La vivienda deberá estar libre de gravámenes, limitaciones o adeudos fiscales, al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de existir requerimientos adicionales por legislaciones locales, se deberá complementar la documentación correspondiente.

 


CREDITO EN LINEA III Y IV


DECIMA QUINTA.


El trabajador que desee ejercer el crédito en la construcción en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de vivienda, deberá presentar la siguiente documentación:


a)              
Copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario del inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliación o mejora. En caso de construcción, si el trabajador sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del terreno, podrá presentar la documentación comprobatoria respectiva;


b)             
Se admitirá copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, correspondiente en ambos tipos de crédito, en que se haga constar que el propietario del inmueble es el cónyuge del trabajador, sólo cuando estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal;


c)              
La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre con algún gravamen o limitación, éste debe quedar liberado totalmente a la formalización del crédito respectivo;



d)             
Los formatos establecidos por el Instituto, en los que se señale el proyecto, presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la obra a ejecutar, elaborada de conformidad con la normatividad técnica institucional, y


e)              
El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren el trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción o por la naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir al trabajador de la presentación de dicho contrato.

 


CREDITO EN LINEA V


DECIMA SEXTA.


En los créditos para el pago de pasivos por concepto de vivienda, el trabajador deberá presentar la siguiente documentación:


a)              
La escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario de la vivienda;



b)             
La que certifique que, respecto de la vivienda, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua;


c)              
La carta de instrucción, en donde autorice el acreedor hipotecario el pago del crédito y la cancelación de la hipoteca o, en su caso, la constitución de la garantía hipotecaria, en primer lugar, a favor del Instituto, de conformidad con el estado de cuenta que para el efecto presente, y


d)             
Avalúo Vigente expedido por Institución autorizada para constatar el valor de la vivienda.

 


REGISTRO DEL TRABAJADOR


DECIMA SEPTIMA.


Revisada la documentación y siempre que corresponda a lo manifestado en la solicitud de crédito, el INFONAVIT registrará en sus bases de datos la información correspondiente al trabajador.


El derechohabiente, por cualquiera de los medios que le facilite el Instituto, podrá constatar su inscripción, la cual estará respaldada con los recursos financieros suficientes para la disposición del crédito. El Instituto entregará al trabajador la Constancia de Crédito respectiva.

 


MONTO MAXIMO DE CREDITO


DECIMA OCTAVA.


El monto del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos expresados en veces el salario mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto. Se entiende por salario mínimo mensual, el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal.


Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en la tabla señalada en el párrafo anterior, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado, la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.


Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:


a)             
El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o


b)             
El salario integrado del trabajador, correspondiente al mes en que solicita el crédito.

 


DETERMINACION DEL MONTO DE CREDITO A OTORGAR


DECIMA NOVENA.


El monto de crédito que otorgue el Instituto, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más el ahorro mínimo, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda.


Para estos efectos, se entenderá por valor de la vivienda, el menor entre el precio de venta y el valor de avalúo.

 


APLICACION DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA


VIGESIMA.


Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se aplicará, junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la Regla Segunda.


La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrá recibir un trabajador con ingresos hasta de diez veces el salario mínimo mensual, será la cantidad máxima de doscientas diez veces el salario mínimo mensual. Si el trabajador percibe más de diez veces el salario mínimo mensual, la suma total podrá ser hasta de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual.


La cantidad que no se le entregue al trabajador por ser mayor a los límites establecidos en el párrafo anterior, o porque el trabajador haya optado por utilizarlo como ahorro voluntario, de acuerdo al inciso e) de la Regla Décima, se aplicará para reducir el monto de crédito otorgado por el INFONAVIT.

 


CREDITO CONYUGAL


VIGESIMA PRIMERA.


Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del Instituto, en los términos de la Regla Décima, y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el setenta y cinco por ciento del monto máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda.


En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el cónyuge deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio, además de los documentos señalados en la Regla Décima Tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del crédito, deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad.

 


GASTOS


VIGESIMA SEGUNDA.


Del monto del crédito a otorgar al trabajador, se descontará el cinco por ciento por concepto de gastos de titulación, financieros y de operación del propio crédito.


Los gastos por impuestos, derechos de registro y avalúo, que se causen, serán a cargo del trabajador, mismos que serán objeto del crédito, sin que se incremente el monto de crédito a otorgar.


DIFERENCIAS ENTRE EL PRECIO DE LA VIVIENDA Y EL MONTO DEL CREDITO


VIGESIMA TERCERA.


Si el precio de venta de la vivienda es mayor a la suma del saldo de la subcuenta de vivienda, más el ahorro voluntario, más el ahorro mínimo, más el monto neto del crédito a otorgar, considerando este último como el monto del crédito una vez deducidos, en su caso, los gastos a que se . refiere la Regla Vigésima Segunda, las diferencias que resulten deberán ser cubiertas por el trabajador, en los términos en que éste convenga con el vendedor y deberá quedar asentado en la escritura pública.

 


PLAZO DE AMORTIZACION DEL CREDITO


VIGESIMA CUARTA.


El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del crédito otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas.

 


AJUSTE DEL SALDO Y TASA DE INTERES


VIGESIMA QUINTA.


El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa consignada en la Tabla que se anexa a las presentes Reglas y que forman parte de las mismas. La tasa de interés se determinará en el momento del ejercicio del crédito y permanecerá constante durante toda la vida del crédito.


El INFONAVIT, anualmente, deberá emitir un estado de cuenta de cada uno de los créditos otorgados que se encuentren vigentes y entregarlo a cada acreditado, en los tiempos y programación que la Administración determine.

DESCUENTOS


VIGESIMA SEXTA.


Al momento en que se formalice el crédito, se establecerá la cuota fija mensual en veces el salario mínimo, proporcional al monto de crédito a otorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual del Distrito Federal vigente al momento del pago, dará como resultado el importe que tendrá que cubrir el trabajador. Para este propósito, es obligación del INFONAVIT comunicar al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario. El monto del descuento se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés que corresponda y suponiendo que las aportaciones patronales del cinco por ciento, que se aplican durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador, se mantengan constantes en veces salario mínimo.


Para determinar la cuota fija en veces el salario mínimo mensual, se multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “B”.


Es requisito indispensable que, en el acto de formalización del crédito, el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora.

 


VIGESIMA SEPTIMA.


Los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador, que aparezcan en su recibo de sueldo y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el INFONAVIT, mismo que procederá contra el patrón.


En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos y el trabajador lo haga del conocimiento del INFONAVIT, éste último le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias que correspondan.

 


PAGOS ANTICIPADOS


VIGESIMA OCTAVA.


El trabajador acreditado podrá, en cualquier tiempo, efectuar pagos anticipados a cuenta del principal durante la vigencia del crédito.
Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito y tendrá efecto a partir del mes siguiente al mes en que se realice.

 


PRORROGAS


VIGESIMA NOVENA.


En caso de que un trabajador deje de percibir ingresos salariales, el Instituto le otorgará prórrogas en los importes correspondientes a los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.


Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto, dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Las prórrogas que se otorguen al trabajador no podrán ser mayores a doce meses cada una, ni exceder, en su conjunto, más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.

Cuando el trabajador no haya solicitado prórroga en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha en que dejó de percibir ingresos salariales, o el término de ésta hubiere vencido, deberá realizar directamente los pagos de su crédito, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral, dando aviso al Instituto de esta última situación.

 


REGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACION


TRIGESIMA.


El trabajador acreditado realizará los pagos de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización que determine el Consejo de Administración del Instituto, en los casos siguientes:


a)              
Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su prórroga, o que no haga uso de ella;


b)             
Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;


c)              
Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;


d)             
Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado "B" del artículo 123 Constitucional, o


e)              
Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.


Cuando un trabajador realice el pago de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización, dicho pago se determinará multiplicando el monto original del crédito otorgado en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador a la fecha de originación del crédito, de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “C”, con excepción al caso previsto en el inciso “e)” anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando el factor de descuento de la Tabla “B”.

 


SEGUROS


TRIGESIMA PRIMERA.


Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así como para los casos de incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley del Instituto, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de esos créditos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto.


A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía. La prima correspondiente se repercutirá al acreditado, incorporándola en el pago de la amortización de crédito.

 


RECURSO DE INCONFORMIDAD


TRIGESIMA SEGUNDA.


En los casos de inconformidad de los trabajadores sobre su derecho a recibir crédito, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione sus derechos, se podrá promover el recurso de inconformidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituto y del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto.

 


TRANSITORIAS


PRIMERA.


Estas Reglas entrarán en vigor al día 1 de enero de 2003, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDA.


A la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del INFONAVIT, que fueron aprobadas por el H. Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1999, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.


TERCERA.


Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.


CUARTA.


Para la aplicación de las presentes Reglas, la Administración del Instituto procederá a: elaborar los procedimientos y manuales correspondientes, mismos que se difundirán, con anticipación a su entrada en vigor, a los Organos Colegiados, Derechohabientes y Oferentes de Vivienda; impartir la capacitación al personal; y, modificar los sistemas informáticos que así lo requieran.


QUINTA.

El Instituto promoverá ante los gobiernos federal, estatales y municipales, así como con organismos y entidades, mecanismos de apoyo financiero dirigidos, principalmente, a favor de los trabajadores de menor ingreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 BIS y en el Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda (PROSAVI), o cualquier otro Programa de subsidio que el Gobierno Federal emita en materia de vivienda.


En los créditos que se otorguen al amparo de estos programas de subsidio al acreditado, la política de ahorro mínimo se ajustará a lo señalado en dichos programas.


SEXTA.

El ahorro mínimo al que se refiere la Regla Séptima para la adquisición de vivienda será de cinco por ciento a partir del 1 de julio de 2003 y se incrementará a siete punto cinco por ciento para el 1 enero de 2004, para que a partir del 1 de enero de 2005 sea del diez por ciento del valor de la vivienda.


Para vivienda económica, será del cinco por ciento del valor de la vivienda, permanentemente, a partir del 1 de julio de 2003.
Atentamente
México, D.F., a 20 de diciembre de 2002.- El Secretario General, Carlos Acedo Valenzuela.- Rúbrica.-
El Prosecretario General, Carlos Gabriel Maury González.- Rúbrica.
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
A TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INFONAVIT
TABLA “A”: PUNTUACION POR FACTORES DE EDAD Y SALARIO DEL TRABAJADOR

 

*Aproximadamente 30 tablas omitidas en esta sección, favor de ver NOTA* (a principios del documento).