LA TRIBUTACION DEL COMERCIO ELECTRONICO

 

¿Qué se entiende por comercio electrónico?

 

¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?

 

1) - ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.

2) - ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea, pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península o Baleares)
o en algún otro estado miembro, desde el que presta estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar identificado en la comunidad?


Régimen especial de tributación del comercio electrónico.

 

¿Qué se entiende por comercio electrónico?

Se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.

Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:

EL HECHO DE QUE EL PRESTADOR DE UN SERVICIO Y SU DESTINATARIO SE COMUNIQUEN POR CORREO ELECTRONICO NO IMPLICA, POR SI MISMO, QUE EL SERVICIO PRESTADO TENGA LA CONSIDERACION DE SERVICIO PRESTADO POR VIA ELECTRONICA.

Artículo 70.Uno.4¼ B) Ley 37/1992


Artículo 9.2.e) y Anexo L Sexta Directiva 77/388/CEE

 


¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?

1) - ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.

A) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.

a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

b-I) - la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)

b-IV) - un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:

b-V) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:


b-VI) - un particular establecido fuera de la Comunidad:

 

B) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.

a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

bI) - un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.

bII) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido

bIII) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea

No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:

bIV) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:

bV) - un particular establecido fuera de la Unión Europea:

 

P
R
E
S
T
A
D
O
R

DESTINATARIO

 

EMPRESARIO/PROFESIONAL

PARTICULAR

ESTABLECIDO EN ESPAÑA (Península y Baleares)

ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO

ESTABLECIDO FUERA DE LA UNION EUROPEA

ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD

ESTABLECIDO FUERA DE LA COMUNIDAD


Canarias, Ceuta, Melilla

Resto

ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENINSULA Y BALEARES)

Lugar de realización

Territorio aplicación del IVA (Península y Baleares)

Estado miembro del destinatario (art. 9.e) Sexta Directiva.

Canarias, Ceuta, Melilla

Estado del destinatario salvo utilización o explotación efectiva de los servicios en España (Península y Baleares)

Territorio de aplicación del IVA

Estado del destinatario

¿Debe repercutir el IVA español?

Sí. Tipo: 16%

NO

NO

NO, Salvo utilización o explotación efectivos de los servicios en España (Península y Baleares)

Sí. Tipo: 16%

NO

Sujeto Pasivo

Prestador

Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)

 

 

Prestador

 

 

 

P
R
E
S
T
A
D
O
R

DESTINATARIO

 

EMPRESARIO/PROFESIONAL

PARTICULAR

ESTABLECIDO EN EL MISMO ESTADO MIEMBRO QUE EL PRESTADOR

ESTABLECIDO EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO AL DEL PRESTADOR

ESTABLECIDO FUERA DE LA UNION EUROPEA

ESTABLECIDO EN LA UNION EUROPEA

ESTABLECIDO FUERA DE LA UNION EUROPEA

ESTABLECIDO EN UN ESTADO DE LA UNION EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA

Lugar de realización

Estado miembro del prestador y destinatario

Estado miembro del destinatario

Estado del destinatario salvo utilización/explotación del servicio se realice en el interior del Estado miembro en que esté establecido el prestador y en él se haya optado localizar estos servicios en dicho Estado.

Estado miembro del prestador

Estado del destinatario

¿Debe repercutir el IVA?

Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador y destinatario

NO

NO, Salvo utilización/explotación en el interior de su Estado miembro, y opción por localizar estos servicios en dicho Estado

Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador.

NO

Sujeto Pasivo

Prestador

Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)

 

Prestador

 

 

2) - ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea, pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península o Baleares) o en algún otro estado miembro, desde el que presta estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar identificado en la comunidad?

- En caso de respuesta afirmativa, ver el régimen de tributación del apartado 1)

- En caso de respuesta negativa, es decir: si Ud no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que preste estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la Comunidad, tributará de la siguiente manera:

a) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es la sede de un empresario o profesional establecido en España (Península y Baleares):

b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España:

c) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un particular (no empresario o profesional) establecido en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado miembro de la Unión Europea:

 

 

P
R
E
S
T
A
D
O
R

DESTINATARIO

 

EMPRESARIO/PROFESIONAL

PARTICULAR

ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENINSULA Y BALEARES)

ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO

ESTABLECIDO FUERA DE LA UNION EUROPEA

ESTABLECIDO EN ESPAÑA

ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO

ESTABLECIDO FUERA DE LA UNION EUROPEA.

Lugar de realización

Territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares)

Estado miembro del destinatario

Si la utilización y explotación efectiva de los servicios se produce en España (Península y Baleares), éste es el lugar de realización.

Territorio español de aplicación del IVA

Estado miembro del destinatario

¿Debe repercutir el IVA?

NO

NO

Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) debe repercutir el tipo general: 16%

Sí. Tipo general: 16%

Sí. Tipo general vigente en el Estado miembro del destinatario

Sujeto Pasivo

Destinatario (artículo 84. Uno. 2¼ a) Ley 37/92)

Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)

Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) el sujeto pasivo es el prestador del servicio.

Régimen especial de tributación.
Si Ud se identifica, a estos efectos, en España, tributará conforme a los artículos 163 bis a 163 quater de la Ley 37/92) (artículo 26 quater Sexta Directiva).
Si Ud se identifica, a estos efectos, en otro Estado miembro, tributará conforme a la legislación del Estado miembro que haya elegido.

 

 

Régimen especial de tributación del comercio electrónico.

- UD DEBE IDENTIFICARSE EN UN SOLO ESTADO MIEMBRO, EN EL QUE, NO OBSTANTE, DEBE DECLARAR TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA, A PARTICULARES, EN TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS

- EN EL CASO DE QUE UD OPTE POR IDENTIFICARSE EN ESPAÑA, DEBE CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES FORMALES:

1.     Declarar, vía electrónica, el inicio, la modificación y el cese de las operaciones incluidas en este régimen especial. Para darse de alta en dicho régimen Ud debe remitir, vía electrónica, el formulario que se le facilite a través de esta página, sin que sea necesario disponer de certificado de firma electrónica.

2.     Presentar, vía electrónica, una declaración-liquidación trimestral del IVA, aun cuando en el correspondiente período trimestral (trimestre natural) no se hayan prestado servicios por vía electrónica. El plazo para presentar esta declaración-liquidación es de 20 días a partir del final del período a que se refiere la declaración, es decir, hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero.

3.     Ingresar el IVA en el momento de presentar la declaración-liquidación. El ingreso se hará en euros en la cuenta bancaria que designe la Agencia Tributaria.

4.     Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial. Este registro debe estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación (España, en este caso) como de los Estados de consumo (aquéllos en los que están establecidos los particulares que sean destinatarios de los servicios).

5.     Expedir y entregar factura por las operaciones, acogidas a este régimen especial, que tengan por destinatarios a particulares establecidos o domiciliados en España (Península y Baleares). Esta obligación debe ser cumplida incluso cuando Ud, prestador del servicio, haya optado por identificarse en otro Estado miembro distinto de España.

Ud tiene derecho a pedir la devolución de las cuotas del IVA que haya soportado en España (Península y Baleares) por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a prestar servicios por vía electrónica. Para obtener esta devolución debe presentar el modelo 361 (www.aeat.es apartado "Modelos tributarios", "IVA"). Puede presentar este modelo telemáticamente. Tenga en cuenta que para obtener esta devolución:

- NO NECESITA acreditar la reciprocidad de trato en su país a favor de empresarios o profesionales establecidos en España

- NO NECESITA nombrar representante ante nuestra Administración

POR TANTO, RECUERDE QUE SI UD PRESTA SERVICIOS POR VIA ELECTRONICA A PARTICULARES ESTABLECIDOS EN LA UNION EUROPEA:

  • Y DISPONE UD DE UN ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA (PENINSULA Y BALEARES) SOLO DEBERç REPERCUTIR EL IVA ESPAÑOL (16 POR CIENTO) SEA CUAL SEA EL ESTADO MIEMBRO EN EL QUE ESTE DOMICILIADO O ESTABLECIDO EL PARTICULAR, DESTINATARIO DE LOS SERVICIOS.
  • Y NO DISPONE UD DE UN ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA (PENINSULA Y BALEARES) O EN ALGUN OTRO ESTADO MIEMBRO, ES SUSCEPTIBLE DE TRIBUTAR CONFORME AL REGIMEN ESPECIAL, OPTANDO POR IDENTIFICARSE, A ESTOS EFECTOS, EN ALGUN ESTADO MIEMBRO Y REPERCUTIENDO EL IVA QUE ESTE VIGENTE, NO EN EL ESTADO MIEMBRO DE IDENTIFICACION SINO EL QUE ESTE VIGENTE EN LOS ESTADOS MIEMBROS EN LOS QUE ESTEN DOMICILIADOS O ESTABLECIDOS LOS PARTICULARES QUE SEAN DESTINATARIOS DE ESTOS SERVICIOS




Ejemplo 1: una empresa establecida en Madrid y dedicada al mantenimiento de programas y equipos informáticos presta los siguientes servicios a través de Internet:

a) - actualiza las bases de datos de un abogado español establecido en Sevilla

Tributación: la empresa de Madrid debe repercutir el IVA (16 por ciento) al abogado.

b) - actualiza las bases de datos de un abogado alemán establecido en Berlín, el cual no dispone de establecimiento permanente en España aunque sí presta servicios de abogacía a clientes domiciliados en España.

Tributación: con independencia del régimen de tributación correspondiente al servicio prestado por el abogado alemán en España, dicho abogado es un profesional establecido en un Estado miembro distinto de España, por lo que el servicio que la empresa española le preste electrónicamente (actualización de bases de datos) tributa en Alemania; la empresa española no debe repercutir el IVA español.

c) - vende un programa informático a un empresario establecido en Suiza:

Tributación: la empresa española no debe repercutir el IVA español ya que la operación se localiza fuera de la Unión Europea.

d) - vende un programa informático a particulares domiciliado en Madrid y París

Tributación: en ambos casos la empresa española debe repercutir el IVA al cliente, aplicando el 16 por ciento.

e) - actualiza una base de datos de un particular domiciliado en Moscú:

Tributación: la empresa española no debe repercutir el IVA ya que el lugar de realización es el Estado del destinatario

 

Ejemplo 2: una empresa establecida exclusivamente en EEUU presta los siguientes servicios a través de Internet:

vende programas informáticos de enseñanza de inglés a un empresario establecido en Madrid, a un empresario establecido en Roma y a particulares domiciliados en Barcelona y en Viena.

Tributación: - la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Madrid tributa en España pero la empresa americana no debe repercutir el IVA español ya que el sujeto pasivo de esta operación es el empresario español.

- la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Roma tributa en Italia siendo el sujeto pasivo el empresario destinatario, por tanto, la empresa americana no debe repercutir el IVA.

- los servicios prestados por la empresa americana a los particulares españoles y austríacos pueden, tributar conforme al REGIMEN ESPECIAL. En tal caso, la empresa americana, con independencia del Estado de la Unión Europea en el que se identifique, deberá repercutir el IVA al cliente español aplicando el tipo del 16 por ciento, entregándole factura. Asimismo, deberá repercutir el IVA al cliente austríaco, aplicando el tipo del 20 por ciento y cumpliendo las obligaciones que le imponga la legislación austríaca.