¿Qué se entiende por comercio electrónico?
Régimen
especial de tributación del comercio electrónico.
¿Qué se entiende por comercio electrónico?
Se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.
Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:
EL HECHO DE QUE EL PRESTADOR DE UN SERVICIO Y SU DESTINATARIO SE COMUNIQUEN POR CORREO ELECTRONICO NO IMPLICA, POR SI MISMO, QUE EL SERVICIO PRESTADO TENGA LA CONSIDERACION DE SERVICIO PRESTADO POR VIA ELECTRONICA.
Artículo 70.Uno.4¼ B) Ley 37/1992
Artículo 9.2.e) y Anexo L Sexta Directiva 77/388/CEE
¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?
1) - ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.
A) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.
a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.
b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
b-I) - la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).
b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:
b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)
b-IV) - un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:
b-V) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:
b-VI) - un particular establecido fuera de la Comunidad:
B) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.
a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.
b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
bI) - un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.
bII) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido
bIII) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea
No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:
bIV) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:
bV) - un particular establecido fuera de la Unión Europea:
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P |
DESTINATARIO |
|||||||
|
|
EMPRESARIO/PROFESIONAL |
PARTICULAR |
||||||
|
ESTABLECIDO
EN ESPAÑA (Península y Baleares) |
ESTABLECIDO
EN OTRO ESTADO MIEMBRO |
ESTABLECIDO
FUERA DE LA UNION EUROPEA |
ESTABLECIDO
EN LA COMUNIDAD |
ESTABLECIDO
FUERA DE LA COMUNIDAD |
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|
|
Resto
|
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ESTABLECIDO
EN ESPAÑA (PENINSULA Y BALEARES) |
Lugar
de realización |
Territorio
aplicación del IVA (Península y Baleares) |
Estado
miembro del destinatario (art. 9.e) Sexta Directiva. |
Canarias,
Ceuta, Melilla |
Estado
del destinatario salvo utilización o explotación efectiva
de los servicios en España (Península y Baleares) |
Territorio
de aplicación del IVA |
Estado
del destinatario |
|
| ¿Debe
repercutir el IVA español? |
Sí.
Tipo: 16% |
NO |
NO |
NO,
Salvo utilización o explotación efectivos de los servicios
en España (Península y Baleares) |
Sí.
Tipo: 16% |
NO |
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| Sujeto
Pasivo |
Prestador |
Destinatario
(21.1.b Sexta Directiva) |
|
|
Prestador |
|
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|
P |
DESTINATARIO |
||||||
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|
EMPRESARIO/PROFESIONAL |
PARTICULAR |
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| ESTABLECIDO
EN EL MISMO ESTADO MIEMBRO QUE EL PRESTADOR |
ESTABLECIDO
EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO AL DEL PRESTADOR |
ESTABLECIDO
FUERA DE LA UNION EUROPEA |
ESTABLECIDO
EN LA UNION EUROPEA |
ESTABLECIDO
FUERA DE LA UNION EUROPEA |
|||
|
ESTABLECIDO
EN UN ESTADO DE LA UNION EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA |
Lugar
de realización |
Estado
miembro del prestador y destinatario |
Estado
miembro del destinatario |
Estado
del destinatario salvo utilización/explotación del servicio
se realice en el interior del Estado miembro en que esté establecido
el prestador y en él se haya optado localizar estos servicios
en dicho Estado. |
Estado
miembro del prestador |
Estado
del destinatario |
|
| ¿Debe
repercutir el IVA? |
Sí.
Tipo general del Estado miembro del prestador y destinatario |
NO |
NO,
Salvo utilización/explotación en el interior de su Estado
miembro, y opción por localizar estos servicios en dicho Estado |
Sí.
Tipo general del Estado miembro del prestador. |
NO |
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| Sujeto
Pasivo |
Prestador |
Destinatario
(21.1.b Sexta Directiva) |
|
Prestador |
|
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2) - ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea, pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península o Baleares) o en algún otro estado miembro, desde el que presta estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar identificado en la comunidad?
- En caso de respuesta afirmativa, ver el régimen de tributación del apartado 1)
- En caso de respuesta negativa, es decir: si Ud no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que preste estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la Comunidad, tributará de la siguiente manera:
a) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es la sede de un empresario o profesional establecido en España (Península y Baleares):
b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España:
c) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un particular (no empresario o profesional) establecido en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado miembro de la Unión Europea:
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P |
DESTINATARIO |
||||||
|
|
EMPRESARIO/PROFESIONAL |
PARTICULAR |
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| ESTABLECIDO
EN ESPAÑA (PENINSULA Y BALEARES) |
ESTABLECIDO
EN OTRO ESTADO MIEMBRO |
ESTABLECIDO
FUERA DE LA UNION EUROPEA |
ESTABLECIDO
EN ESPAÑA |
ESTABLECIDO
EN OTRO ESTADO MIEMBRO |
|||
|
ESTABLECIDO
FUERA DE LA UNION EUROPEA. |
Lugar
de realización |
Territorio
español de aplicación del Impuesto (Península
y Baleares) |
Estado
miembro del destinatario |
Si la utilización y explotación efectiva
de los servicios se produce en España (Península y Baleares),
éste es el lugar de realización. |
Territorio
español de aplicación del IVA |
Estado
miembro del destinatario |
|
| ¿Debe
repercutir el IVA? |
NO |
NO |
Si
la utilización/explotación de los servicios se produce
en España (Península y Baleares) debe repercutir el
tipo general: 16% |
Sí.
Tipo general: 16% |
Sí.
Tipo general vigente en el Estado miembro del destinatario |
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| Sujeto
Pasivo |
Destinatario
(artículo 84. Uno. 2¼ a) Ley 37/92) |
Destinatario
(21.1.b Sexta Directiva) |
Si
la utilización/explotación de los servicios se produce
en España (Península y Baleares) el sujeto pasivo es
el prestador del servicio. |
Régimen
especial de tributación. |
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Régimen
especial de tributación del comercio electrónico.
- UD DEBE IDENTIFICARSE EN UN SOLO ESTADO MIEMBRO, EN EL QUE, NO OBSTANTE, DEBE DECLARAR TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA, A PARTICULARES, EN TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS
- EN EL CASO DE QUE UD OPTE POR IDENTIFICARSE EN ESPAÑA, DEBE CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES FORMALES:
1.
Declarar, vía
electrónica, el inicio, la modificación y el cese de las operaciones
incluidas en este régimen especial. Para darse de alta en dicho régimen
Ud debe remitir, vía electrónica, el formulario que se le facilite
a través de esta página, sin que sea necesario disponer de
certificado de firma electrónica.
2.
Presentar, vía
electrónica, una declaración-liquidación trimestral del
IVA, aun cuando en el correspondiente período trimestral (trimestre
natural) no se hayan prestado servicios por vía electrónica.
El plazo para presentar esta declaración-liquidación es de 20
días a partir del final del período a que se refiere la declaración,
es decir, hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero.
3.
Ingresar el IVA en
el momento de presentar la declaración-liquidación. El ingreso
se hará en euros en la cuenta bancaria que designe la Agencia Tributaria.
4.
Mantener un registro
de las operaciones incluidas en este régimen especial. Este registro
debe estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación
(España, en este caso) como de los Estados de consumo (aquéllos
en los que están establecidos los particulares que sean destinatarios
de los servicios).
5.
Expedir y entregar
factura por las operaciones, acogidas a este régimen especial, que
tengan por destinatarios a particulares establecidos o domiciliados en España
(Península y Baleares). Esta obligación debe ser cumplida incluso
cuando Ud, prestador del servicio, haya optado por identificarse en otro Estado
miembro distinto de España.
Ud tiene derecho a pedir la devolución de las cuotas del IVA que haya soportado en España (Península y Baleares) por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a prestar servicios por vía electrónica. Para obtener esta devolución debe presentar el modelo 361 (www.aeat.es apartado "Modelos tributarios", "IVA"). Puede presentar este modelo telemáticamente. Tenga en cuenta que para obtener esta devolución:
- NO NECESITA acreditar la reciprocidad de trato en su país a favor de empresarios o profesionales establecidos en España
- NO NECESITA nombrar representante ante nuestra Administración
| POR TANTO, RECUERDE QUE SI UD PRESTA SERVICIOS POR
VIA ELECTRONICA A PARTICULARES ESTABLECIDOS EN LA UNION EUROPEA:
|
Ejemplo 1: una empresa establecida en Madrid y dedicada al mantenimiento
de programas y equipos informáticos presta los siguientes servicios
a través de Internet:
a) - actualiza las bases de datos de un abogado español establecido en Sevilla
Tributación: la empresa de Madrid debe repercutir el IVA (16 por ciento) al abogado.
b) - actualiza las bases de datos de un abogado alemán establecido en Berlín, el cual no dispone de establecimiento permanente en España aunque sí presta servicios de abogacía a clientes domiciliados en España.
Tributación: con independencia del régimen de tributación correspondiente al servicio prestado por el abogado alemán en España, dicho abogado es un profesional establecido en un Estado miembro distinto de España, por lo que el servicio que la empresa española le preste electrónicamente (actualización de bases de datos) tributa en Alemania; la empresa española no debe repercutir el IVA español.
c) - vende un programa informático a un empresario establecido en Suiza:
Tributación: la empresa española no debe repercutir el IVA español ya que la operación se localiza fuera de la Unión Europea.
d) - vende un programa informático a particulares domiciliado en Madrid y París
Tributación: en ambos casos la empresa española debe repercutir el IVA al cliente, aplicando el 16 por ciento.
e) - actualiza una base de datos de un particular domiciliado en Moscú:
Tributación: la empresa española no debe repercutir el IVA ya que el lugar de realización es el Estado del destinatario
Ejemplo
2: una empresa establecida exclusivamente en EEUU presta los siguientes
servicios a través de Internet:
vende programas informáticos de enseñanza de inglés a un empresario establecido en Madrid, a un empresario establecido en Roma y a particulares domiciliados en Barcelona y en Viena.
Tributación: - la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Madrid tributa en España pero la empresa americana no debe repercutir el IVA español ya que el sujeto pasivo de esta operación es el empresario español.
- la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Roma tributa en Italia siendo el sujeto pasivo el empresario destinatario, por tanto, la empresa americana no debe repercutir el IVA.
- los servicios prestados por la empresa americana a los particulares españoles y austríacos pueden, tributar conforme al REGIMEN ESPECIAL. En tal caso, la empresa americana, con independencia del Estado de la Unión Europea en el que se identifique, deberá repercutir el IVA al cliente español aplicando el tipo del 16 por ciento, entregándole factura. Asimismo, deberá repercutir el IVA al cliente austríaco, aplicando el tipo del 20 por ciento y cumpliendo las obligaciones que le imponga la legislación austríaca.