No. 1 Año
XX 2001 06 de Diciembre de 2001
"FLASH
INFORMATIVO"
Prórroga
del plazo establecido en el inciso b) del artículo tercero transitorio
del Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto
sobre la Renta
Como les informamos recientemente, el Congreso
de la Unión expidió el Decreto por el que se reforma el artículo
80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 29 de noviembre de 2001, mediante el
cual, a partir del 1 de octubre de 2001, se excluyen del cálculo de
la proporción del subsidio acreditable, las cuotas y aportaciones al
Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para
la Vivienda de los Trabajadores, además de otros conceptos. Dicho Decreto
entró en vigor el pasado 30 de noviembre.
Mediante disposiciones transitorias, se
pretende liberar a los patrones de la responsabilidad solidaria que pudiera
existir en años anteriores por no haber efectuado la retención
del impuesto sobre la renta, derivado de la exclusión de las cuotas
y aportaciones antes señaladas, en el cálculo de la proporción
del subsidio acreditable, teniéndose por satisfecho el requisito para
la deducibilidad del pago de la nómina. Ello, siempre que pagaran,
en su carácter de responsables solidarios, las diferencias correspondientes
a los meses de enero a septiembre de 2001, por concepto de retenciones no
efectuadas ni enteradas, con actualización y recargos, a más
tardar el pasado 30 de noviembre (día en que entró en vigor
el propio Decreto).
En relación con lo anterior, el día de
hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una Resolución de
carácter general, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pœblico,
mediante la cual se prorroga el plazo para efectuar el pago de las diferencias
antes referidas, hasta el 15 de diciembre de 2001.
México, D.F.
Diciembre de 2001