No. 1        Año XX   2001          06 de Diciembre de 2001

 

"FLASH INFORMATIVO"

Prórroga del plazo establecido en el inciso b) del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta

 

Como les informamos recientemente, el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2001, mediante el cual, a partir del 1 de octubre de 2001, se excluyen del cálculo de la proporción del subsidio acreditable, las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, además de otros conceptos. Dicho Decreto entró en vigor el pasado 30 de noviembre.

Mediante disposiciones transitorias, se pretende liberar a los patrones de la responsabilidad solidaria que pudiera existir en años anteriores por no haber efectuado la retención del impuesto sobre la renta, derivado de la exclusión de las cuotas y aportaciones antes señaladas, en el cálculo de la proporción del subsidio acreditable, teniéndose por satisfecho el requisito para la deducibilidad del pago de la nómina. Ello, siempre que pagaran, en su carácter de responsables solidarios, las diferencias correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2001, por concepto de retenciones no efectuadas ni enteradas, con actualización y recargos, a más tardar el pasado 30 de noviembre (día en que entró en vigor el propio Decreto).

En relación con lo anterior, el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una Resolución de carácter general, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pœblico, mediante la cual se prorroga el plazo para efectuar el pago de las diferencias antes referidas, hasta el 15 de diciembre de 2001.

México, D.F.
Diciembre de 2001