VICENTE
FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos
39, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 31
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
y
CONSIDERANDO
Que algunos factores externos han generado en mayor o menor medida repercusiones
en algunas ramas de la economía nacional, efectos que se han venido
reflejando en diversas formas y grados en la situación de distintas
actividades productivas, que trascienden a la población en general
de nuestro país;
Que ante esta coyuntura es menester permitir que los contribuyentes del
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, dispongan de un plazo mayor
para hacer el entero correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, sin que
por ello se hagan acreedores al pago de multas y recargos;
Que es conveniente adoptar medidas que induzcan a los contribuyentes del
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a regularizar su situación
fiscal respecto de dicho gravamen, de forma tal que tengan la posibilidad
de estar al corriente en sus pagos por este concepto y eviten la aplicación
de sanciones por incumplimiento en el pago respectivo, y
Que con el fin de apoyar el programa de reemplacamiento vehicular que se
ha venido llevando al cabo en todo el país y ˇste alcance sus objetivos,
entre los cuales destaca la posibilidad de que las instancias estatales y
municipales puedan contar con padrones vehiculares actualizados, se considera
conveniente establecer un mecanismo que propicie el pago del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos de ejercicios anteriores a 2003, sin las
cargas que significan los accesorios fiscales como son, multas, recargos y
actualizaciones, he tenido a bien expedir
el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO. Se condonan las cantidades que por concepto de actualización,
recargos y multas, se hayan generado por la omisión de pago del impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios
fiscales anteriores a 2003, siempre y cuando los contribuyentes de este impuesto
realicen el pago de las contribuciones adeudadas a más tardar el 31
de mayo de 2003.
ARTICULO
SEGUNDO. Los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
podrán pagar el gravamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2003,
a más tardar el 30 de abril del mismo a–o, sin que para estos efectos
se deban pagar recargos o multas.
ARTICULO
TERCERO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente
Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
TRANSITORIO
ņNICO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en
la Ciudad de Mˇxico, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes
de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crˇdito Público, Josˇ Francisco Gil Díaz.-
Rúbrica.