PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se condonan los recargos y multas correspondientes a los pagos provisionales o definitivos que se indican, correspondientes al mes de julio de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que las disposiciones fiscales establecen que diversos contribuyentes se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y a efectuar sus pagos provisionales o definitivos, de impuestos federales a su cargo o retenidos, a través de medios electrónicos o mediante ventanilla bancaria utilizando al efecto la tarjeta tributaria;

Que no obstante que el nuevo esquema de declaraciones y pagos electrónicos se dio a conocer con tiempo suficiente a los contribuyentes y a las instituciones de crédito, se han presentado problemas con los sistemas de recepción electrónica de dichos pagos, por lo que algunos contribuyentes no pudieron cumplir en forma oportuna con sus obligaciones fiscales;

Que lo señalado en el considerando que antecede, no obstante no ser imputable a los contribuyentes, genera que éstos deban cubrir recargos sobre las cantidades que enteren de manera extemporánea, incrementando con ello los costos económicos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, situación que afecta la producción y la venta de productos, y

Que por lo anterior no se deben causar recargos ni imponerse sanciones, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo ònico. Se condonan los recargos causados y las multas impuestas por el entero extemporáneo de los pagos provisionales o definitivos, así como de las retenciones, de los impuestos sobre la renta, al activo, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, a la venta de bienes y servicios suntuarios y sustitutivo del crédito al salario, correspondientes al mes de julio de 2002, que debieron enterarse durante el mes en curso por Internet o mediante pagos electrónicos por ventanilla bancaria.

La condonación a que se refiere este artículo únicamente procederá cuando el contribuyente efectúe el pago que corresponda, a más tardar el 26 de agosto de 2002.

TRANSITORIO

ònico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica