PODER
EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
VICENTE
FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que las
disposiciones fiscales establecen que diversos contribuyentes se encuentran
obligados a presentar sus declaraciones y a efectuar sus pagos provisionales o
definitivos, de impuestos federales a su cargo o retenidos, a través de medios
electrónicos o mediante ventanilla bancaria utilizando al efecto la tarjeta
tributaria;
Que no
obstante que el nuevo esquema de declaraciones y pagos electrónicos se dio a
conocer con tiempo suficiente a los contribuyentes y a las instituciones de
crédito, se han presentado problemas con los sistemas de recepción electrónica
de dichos pagos, por lo que algunos contribuyentes no pudieron cumplir en forma
oportuna con sus obligaciones fiscales;
Que lo
señalado en el considerando que antecede, no obstante no ser imputable a los
contribuyentes, genera que éstos deban cubrir recargos sobre las cantidades que
enteren de manera extemporánea, incrementando con ello los costos económicos en
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, situación que afecta la
producción y la venta de productos, y
Que por lo
anterior no se deben causar recargos ni imponerse sanciones, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
Artículo
ònico. Se
condonan los recargos causados y las multas impuestas por el entero
extemporáneo de los pagos provisionales o definitivos, así como de las
retenciones, de los impuestos sobre la renta, al activo, al valor agregado,
especial sobre producción y servicios, a la venta de bienes y servicios
suntuarios y sustitutivo del crédito al salario, correspondientes al mes de
julio de 2002, que debieron enterarse durante el mes en curso por Internet o
mediante pagos electrónicos por ventanilla bancaria.
La
condonación a que se refiere este artículo únicamente procederá cuando el
contribuyente efectúe el pago que corresponda, a más tardar el 26 de agosto de
2002.
TRANSITORIO
ònico.
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agosto de dos
mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Francisco Gil Díaz.- Rúbrica