PERSONAS FISICAS
Y MORALES
PLAZOS PARA
PRESENTAR DECLARACIONES PROVISIONALES
De acuerdo al decreto publicado el día 31 de mayo de 2002 se amplia el plazo para la presentación del pago provisional en base al sexto digito del RFC:
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SEXTO DIGITO |
FECHA LIMITE DE
PAGO |
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1 y 2 |
Día 17 más un día
hábil |
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3 y 4 |
Día 17 más dos días
hábiles |
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5 y 6 |
Día 17 más tres días
hábiles |
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7 y 8 |
Día 17 más cuatro días
hábiles |
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9 y 0 |
Día 17 más cinco días
hábiles |
En el caso de las personas físicas que tributen en arrendamiento habitacional deberán de observar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 143 de la LISR, en relación a que si sus ingresos no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el D. F. elevados al mes (45.24*10*30.4 =$13,752.96), no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.