PERSONAS FISICAS Y MORALES

PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES PROVISIONALES

 

De acuerdo al decreto publicado el día 31 de mayo de 2002 se amplia el plazo para la presentación del pago provisional en base al sexto digito del RFC:

SEXTO DIGITO
NUMERICO DEL RFC

FECHA LIMITE DE PAGO

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

 

En el caso de las personas físicas que tributen en arrendamiento habitacional deberán de observar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 143 de la LISR, en relación a que si sus ingresos no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el D. F. elevados al mes (45.24*10*30.4 =$13,752.96), no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.