INDICE
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DE TRANSFORMACION
PROPUESTAS PARA LA REFORMA FISCAL CONVOCADA POR LA COMISION DE HACIENDA DE LA H. CAMARA DE SENADORES
INTRODUCCION
La Cámara Nacional de la Industria de Transformación
(CANACINTRA) agradece a las Comisiones de Hacienda del H. Congreso de la Unión,
su invitación para participar en esta
convocatoria de reformas
al sistema tributario mexicano.
Aprovechamos esta oportunidad que se nos brinda para
contribuir al esfuerzo que, conjuntamente con todos los demás
gremios empresariales y productivos, con los representantes de los sectores
laborales, económicos, académicos,
profesionales, y con el concurso de todos los gobernadores y de las más
altas autoridades hacendarias y financieras del país, pretende resolver algunos de los problemas que más preocupan y que, ciertamente, están
colocados prioritariamente en la agenda pública de la nación.
Esta iniciativa es una de las más importantes que la sociedad mexicana ha
venido reclamando durante largo tiempo, pues es verdaderamente urgente que el Estado fortalezca sus finanzas y, con ello, tenga plena
capacidad para cumplir satisfactoriamente
con sus obligaciones indeclinables: el proveer de servicios básicos a
la sociedad, entre los que se destacan de manera señalada la educación,
la salud, la seguridad y el empleo.
Entendiendo que eso no será posible si el Estado
no cuenta con los recursos suficientes para promover, apoyar e incentivar la inversión productiva nacional,
y la extranjera, atendemos con gusto este llamado pues, de tener éxito
la iniciativa, no dudamos que sus consecuencias
fortalecerán el Estado democrático, el Estado de Derecho
y el Estado social que los tiempos actuales reclaman.
Por lo anterior, presentamos a la consideración
de las Comisiones de Hacienda del H. Congreso de la Unión el presente
documento de:
PROPUESTAS
1. Disminuir las tasas del impuesto sobre la renta (ISR).
De las empresas del régimen general de ley al 25%, de las Pymes
al 12% e implementar un sistema de tasa diferenciada (monotributo)
sobre los ingresos para las más pequeñas o microempresas.
2. Simplificar el esquema de retenciones
del ISR a los asalariados mediante
la integración de
las 50 actuales (las del propio impuesto, más las del subsidio acreditable
y del crédito al salario
) en una sola tarifa .que contenga bastantes rangos de ingresos y tasas
verdaderamente progresivas.
3. Atraer a la enorme masa de potenciales
contribuyentes, de la llamada economía informal, es de capital importancia
para la economía y para el desarrollo de una cultura cívica y
fiscal, necesaria para la salud de la República y para su gobernabilidad.
Ello puede lograrse, al mediano y largo plazos, si se implementa un sistema
recaudatorio, justo e inteligente, dirigido
a las micro y pequeñas empresas que consista en el cobro de un monotributo.
Las obligaciones fiscales de este sector de la economía
informal, pero también del de la economía formal,
podrían ser recaudadas y administradas por los municipios y delegaciones
de manera tal que, a la par de fomentar
el desarrollo de la conciencia tributaria de este universo de empresas,
se obtengan los recursos suficientes para invertir en la
infraestructura de sus áreas geo-políticas.
4. Eliminar limitantes a las deducciones
en gastos e inversiones, considerando con un criterio moderno y progresista
el concepto de "estrictamente indispensables"
5. Eliminar al máximo posible
los requisitos formales de los comprobantes fiscales.
6. Homologar la tasa del IVA al 10% a
todas las actividades; eliminar los regímenes especiales; gravar
alimentos y medicinas con la tasa del 4%, manteniendo exentos un grupo de básicos,
determinados por la H. Cámara de Diputados, y gravando con la tasa del
0% únicamente a las exportaciones directas e indirectas.
7. Abrogar el Impuesto al Activo. Porque
es un impuesto muy complejo, poco recaudador y desalentador
de la inversión productiva.
8. Substituir el Impuesto sobre la
tenencia o uso de vehículos por un impuesto sobre el consumo de gasolinas.
9. Abrogar el Impuesto sobre Producción
y Servicios. Porque es un verdadero impuesto al consumo que además
forma parte de la base del IVA.
10.
Derogar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Porque desalienta la
inversión en estos bienes muebles y por ende perjudica a la industria
automotriz.
11. Eliminar el Impuesto Sustitutivo del
Crédito al Salario. Por anticonstitucional.
12.Perfeccionamiento del marco legal tributario.
Trabajar ardua y permanentemente para fomentar en las autoridades administrativas
un verdadero respeto a las garantías individuales en general, pero
sobre todo a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad;
de seguridad jurídica mediante la aplicación de leyes más
claras, justas y permanentes, eliminando las misceláneas fiscales;
los de eficiencia y economía recaudatoria, para lo cual deberán
prevalecer la simplicidad, la facilidad y la accesibilidad para el pago de las
contribuciones.
El desarrollo conceptual de estas propuestas lo hacemos en el cuerpo de este
documento.
BREVE DESCRIPCION DEL SISTEMA TRIBUTARIO
ACTUAL
El
sistema tributario mexicano tiene su fundamento en el artículo 31, fracción
IV Constitucional, mismo que consagra las garantías en materia tributaria
otorgadas en favor de los gobernados, las cuales son las siguientes: Proporcionalidad,
Equidad y Legalidad
Todas
las disposiciones fiscales deberán cumplir con las citadas garantías,
a fin de que sean constitucionalmente válidas.
La proporcionalidad, equidad y legalidad representan
una salvaguarda para los contribuyentes, y paralelamente, un límite,
tanto para el legislador cuando se aboca a establecer gravámenes de cualquier
tipo, como para las autoridades tributarias en el momento de determinarlos y
hacerlos exigibles.
La recaudación de impuestos en México
es considerablemente menor en comparación con otros países (principalmente
de la OCDE). Históricamente, la razón de los ingresos tributarios
a PIB se ha mantenido por debajo de 12%.
Pero a pesar del marco legal que nos rige y
estando considerado nuestro pais, desde el punto de vista macro económico, dentro de las diez primeras economías
del mundo, paradójicamente, el sistema impositivo actual es verdaderamente
tortuoso y carente de seguridad jurídica a la par de inequitativo, injusto,
costoso y, por lo mismo, improductivo
e incompetente. Es decir, no nos está permitiendo, como país,
competir con ventajas pero, ni siquiera en igualdad de circunstancias con los países con los cuales sostenemos intercambios comerciales
importantes.
Lo anterior se alimenta por el abuso que las autoridades fiscales han hecho,
de sus facultades legales, extralimitándolas con disposiciones burocráticas
retardatarias -producto de
su crónica desconfianza hacia los contribuyentes- tales como las llamadas
misceláneas y la no muy conocida y poco difundida "Normatividad",
que también perjudica a los negocios y a los contribuyentes por
su falta de sustentación y seguridad
jurídicas.
Adicionalmente, la Autoridad hacendaria
no ha hecho, ni hace, esfuerzos verdaderamente significativos en el combate al contrabando, a la piratería,
a la evasión y elusión fiscales; tampoco ha demostrado una importante
elevación de la eficiencia del aparato recaudatorio; la simplificación
administrativa clama por su ausencia; y, no se hable de la nula ampliación
del universo (base) de contribuyentes mediante la incorporación al esquema
tributario de la llamada economia informal, etc. Vaya, hasta ahora, ni siquiera
han sido señaladas metas y métodos en ese sentido.
Más aun, excepto en algunos aspectos relativos
al ISR, las modificaciones tributarias aprobadas por el Congreso al cierre de
2001 no han cumplido con los objetivos planteados en esas enmiendas, a saber:
a) Recaudar el ingreso suficiente para financiar el
gasto público sin tener que recurrir al endeudamiento gubernamental excesivo.
b) Elevar el ingreso público en forma equitativa
minimizando las distorsiones que generan los impuestos en la actividad
económica.
c) Simplificar la administración y recaudación
tributaria.
Existen estudios del Banco Mundial que calculan que son 8 ó 10
puntos del PIB (casi la misma cantidad,
en pesos, de lo que ahora se cobra de impuestos) los que se podrían recaudar
si se ingresara al padrón de contribuyentes a los que integran la economía
informal, si se combatieran en serio el contrabando y la corrupción,
se eliminaran los regímenes fiscales preferenciales y si los contribuyentes
tuvieran la percepción de: a) que sus impuestos se administran
y aplican eficientemente, b) que el gobierno fuera austero, c) que las autoridades
de hacienda fueran eficientes y d) de que el sistema de coordinación
fiscal verdaderamente sirviera para redistribuir la riqueza.
La crisis económica que se generó en los inicios de los 80«s, en adición al pobre desarrollo cultural y de valores cívicos, favoreció el desarrollo de una economía subterránea que, en sus orígenes, funcionó como un escape a la presión social generada por los años de crisis económica, permitiendo que sectores menos favorecidos pudieran resolver momentáneamente su precaria situación generada por la pérdida del empleo y la alta inflación que erosionó el poder adquisitivo de sus magros ingresos.
Sin embargo, lo que surgió como una situación
coyuntural, posteriormente fue aprovechado por algunos sectores como canal de
generación de recursos sin el respectivo pago de impuestos, tomando ventaja
de las condiciones desfavorables de otras
fracciones de la población. Esta situación también ha alcanzado
a actuales y nuevos empresarios frustrados ante la compleja red de regulaciones
y la tramitología burocrática
que les impide desarrollar su actividad económica en la formalidad.
Ante este sombrío escenario, surge la
necesidad de establecer un régimen simple (que más adelante propondremos),
que facilite el cumplimiento para este amplio sector de la economía,
cuyo efecto en la obtención de recursos no será necesariamente
despreciable, aunque en el corto plazo el impacto recaudatorio será más
bien modesto.
El
objetivo primordial del gobierno en turno, que era alcanzar tasas de crecimiento
anual de 7% (expectativa reducida dramáticamente al aceptarse la cruda
realidad vivida), para elevar sustancialmente
la generación de empleos e incrementar el nivel de vida de la población,
en tres años no ha sido satisfecho pues ha dependido, en gran medida, de la realización
de grandes reformas estructurales dentro de las cuales se encuentra una reforma
fiscal (hacendaria) eficaz, que permita al gobierno contar con recursos para
financiar el gasto social básico en infraestructura, educación
y salud, sin poner en riesgo la estabilidad macro económica.
La
falta de fortaleza de la recaudación
tributaria se ve agravada por el
efecto o influencia de la corrupción. La corrupción es un impuesto
oculto, sobre la inversión productiva. Lo que limita el crecimiento económico.
Tradicionalmente,
en México, la evasión fiscal, el comercio informal y el contrabando han sido un freno (convertido ahora en un
cáncer casi terminal) al progreso, afectando tanto a los particulares
como al Estado, creando distorsiones económicas importantes, en ambos
sectores. Asimismo, la inseguridad jurídica del contribuyente por las
deficiencias en el estado de derecho referido a la actividad económica,
ha inhibido la inversión y el desarrollo del país.
La
debilidad de las finanzas públicas, además, no permite eliminar
los déficit gubernamentales. Por lo contrario, la inexistencia de esos
déficit cancelaría la presión gubernamental sobre la demanda
de crédito, liberando recursos financieros para la inversión privada,
pues la carencia de crédito en la economía es otro aspecto que
limita el crecimiento de la inversión privada. Resulta paradójico
que el notable descenso del costo de capital en México no esté
acompañado de una reactivación significativa del crédito
bancario.
Al formar parte de las características
institucionales de la economía de los países, los esquemas tributarios
pueden impulsar o retardar el crecimiento, ya que representan el conjunto de
incentivos, o dificultades, para la toma de decisiones de personas y empresas.
Evidentemente, en México, por décadas, el sistema tributario no
ha estado presente con esas características pro activas pero sí
con las retardatarias.
La historia evidencia que los gobiernos no pueden funcionar
sin recaudar impuestos de la población; los recursos así obtenidos
tienen el propósito esencial de financiar el gasto público.
Dada la importancia de los impuestos en la vida económica
de los países, es preciso que los sistemas tributarios cumplan con dos requisitos o principios básicos: el de eficiencia
y el de equidad.
La experiencia reciente de los países desarrollados, y la de algunos adelantados en vías de desarrollo, ha demostrado que un impuesto directo, con variadas excepciones, como lo es el ISR, tiene un bajo potencial recaudatorio comparado con un impuesto general al consumo, como el IVA. Por lo que, al acotarse la recaudación tributaria cuando se elige un impuesto de menor potencial recaudatorio, se limita el gasto público, lo que es lamentable si se trata de proyectos de inversión y gasto social.
Sin duda, de acuerdo con la tendencia internacional actual más exitosa en materia de impuestos es darle una importancia secundaria al ISR y depender menos de él. En cambio, dársela primordialmente al ingreso por impuestos al consumo porque es una vía expedita para favorecer la formación de capital. Un impuesto al consumo, como el IVA, sólo grava aquella fracción del ingreso que se destina al consumo, evitando la distorsión sobre el rendimiento del ahorro para las personas, y de la inversión para las empresas. De ahí la importancia para México de reconsiderar la aplicación del IVA a alimentos y medicinas, bajo ciertas excepciones.
Cabe resaltar que la sustitución de impuestos
al ingreso por impuestos al consumo contribuye a elevar la propensión
al ahorro en la economía, al no gravar el ingreso no consumido.
Elevar el nivel de ingreso en México es un objetivo
postulado por la administración actual y está considerado como
propósito fundamental del Plan Nacional de Desarrollo.
Sin
profundizar en el tema, conviene
recordar que los impuestos al consumo (como el IVA), son superiores a los impuestos
al ingreso (ISR) en materia de promoción del ahorro. De acuerdo con estudios
del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A. C. (IMEF) las razones son
de índole técnica y pueden resumirse así:
b)
"Los impuestos al ingreso son más progresivos que los impuestos
al consumo, por lo que los primeros reducen el ingreso disponible en mayor medida
que los impuestos al consumo.
"Esto
nos lleva a subrayar la conveniencia de revisar la propuesta de ampliar la base
del IVA en el Congreso de la Unión. Las finanzas públicas se fortalecerán
en la medida en que desaparezcan los tratos preferenciales, las excepciones
y los regímenes tributarios especiales y, en su lugar, se recurra a esquemas
generales de tributación indirecta, cuya mayor eficacia recaudatoria
frente a otras alternativas ha sido constatada por la experiencia de muy diversos
países. Y, además, un impuesto general al consumo, como el IVA,
no altera las decisiones de ahorro e inversión, lo que es de extrema
importancia en una economía caracterizada por la insuficiente generación
de ahorro interno, como la nuestra.
"Sin
embargo, no hay que desestimar la realidad nacional respecto de la restringida
capacidad de compra de la mayor parte de la población, a quien un impuesto
al consumo a tasa generalizada y sin excepciones restringiría aun más
su limitado poder adquisitivo.
"En
este sentido, se hace indispensable gravar a tasa 0% de IVA a los alimentos
y medicinas básicos y en estado natural; aquellos que salgan de esa "canasta"
básica privilegiada, deben quedar gravados a tasas reducidas iniciales
para que vayan ajustándose de forma anual y paulatina.
"Considerar
estímulos temporales y efectivos al ahorro, empleo e inversión
productiva regional y sectorial, es de trascendente importancia, con el fin
de incrementar la actividad industrial, comercial y de servicios, para que la
mayor actividad lleve a una masa económica creciente con más capacidad
contributiva, tanto por su tamaño conjunto como por la capacidad individual
del contribuyente.
"Una
mayor recaudación sobre una base más grande de contribuyentes,
entendiéndose por esto la ampliación de la base tributaria que
conlleva, además, una reducción de la evasión y del comercio
informal, a través de una reforma fiscal integral es una acción
impostergable que deben seguir todos los actores económicos involucrados,
pues el ingreso adicional al erario público traerá consigo:
a) Balance
de las finanzas públicas, con posibilidades de obtener superávit
anuales asignables a estrategias de desarrollo.
c) Mayores
recursos para aplicarlos a reducir el rezago histórico existente en educación,
salud, combate a la pobreza y seguridad.
d) Democratización
de la carga contributiva, al distribuirla entre mayor número de contribuyentes
con menor carga individual.
e) Mayor
posibilidad de federalización de las cargas tributarias.
f)
Menor competencia del Estado con los particulares por obtener, vía
crédito, los recursos provenientes del ahorro privado.
g) Estructuras
fiscales y tributarias firmes que consoliden la inversión privada, den
estabilidad a las empresas y promuevan la actividad productiva que beneficie
a la sociedad en su conjunto".
PROPUESTAS CONCRETAS DE
LA CANACINTRA
En consonancia con la mayoría de las propuestas que importantes sectores económicos
y sociales del país han venido manifestando, desde hace bastante tiempo,
y reiteradas hoy más que nunca, la CANACINTRA hace suyas todas aquéllas
que pudieran enriquecer el debate
para abrir el camino hacia la configuración de una nueva hacienda pública
que refleje una verdadera política
de Estado de largo alcance que sirva para sustentar el desarrollo constante
y con crecimiento del país.
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I.1 Disminución de la tasa del ISR
a las empresas. De acuerdo con estudios de la OCDE, la mayoría
de los países que la integran aplican a las empresas tasas diferenciadas
del impuesto sobre la renta siendo las más significativas, por su impacto
competitivo inmediato, las de nuestros socios norteños: Estados Unidos
35% (tasa general) y 15% a las PyMES; y, Canadá 29% (tasa general) y
13% a las PyMES.
En los últimos años el gasto de
gobierno ha tenido una tendencia descendente, de tal manera que, en 1980 fue
del 25% del PIB, mientras que, para el bienio de 1999-2000 fue del 15.5% del
PIB.
Comparativamente, el nivel de gasto público
en México está por debajo de los países miembros de
la OCDE cuya tendencia en 1996 fue la siguiente (como porcentaje del PIB):
Francia 54.5
Bélgica 54.3
Italia 52.9
Holanda 49.9
Alemania 49.0
El bajo nivel de los ingresos tributarios en
México es una motivación central para realizar una reforma integral
al sistema impositivo del país. México, tiene características
particulares como su regresivo perfil en la distribución del ingreso,
los altos niveles de subempleo, el tamaño del sector informal, un sistema
impositivo débil y desequilibrios regionales importantes que impiden
aumentar su recaudación tributaria.
En los últimos años,
los ingresos tributarios han ido a la baja ya que en 1998 representaron
únicamente el 10.7% del PIB, cuando en 1993 eran del 11.3%.
El sistema tributario
mexicano ha incurrido en ineficiencias en la recaudación. Solo por citar
el ejemplo del IVA las pérdidas que generan las exenciones y excepciones
significan que de cada peso que se podría recaudar, sólo se ingresa
al erario público 59 centavos (UEFP de la SHCP).
Creemos firmemente que al reducir la tasa general
aplicable a las empresas al 25%, aplicarle una del 12% a las PyMES y una cuota
fija a los más pequeños, no tan solo se lograría una
mayor equidad contributiva y mejores condiciones de competitividad, sino un
aliciente enorme a la inversión productiva que, a su vez, genere el círculo
virtuoso de una economía nacional dinámica que cree empleos, bien
remunerados, que satisfagan de manera importante su creciente demanda y, por ende, que la población en
general adquiera una mayor capacidad de consumo, ahorro e inversión,
Además, de aplicarse dichas tasas, se
podrían eliminar con mucho menor dificultad los llamados regímenes
especiales y la enorme cantidad de exenciones tributarias que limitan la capacidad
financiera del gobierno, a fuer de mantener una serie de injusticias e inequidades
tributarias.
I.2 Simplificación
de las tarifas del ISR a los ingresos de las personas físicas y eliminación
del Subsidio y del Crédito al Salario. Facilitar el cálculo,
retención y entero del impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores y de las personas físicas en general,
impactaría a la baja los costos administrativos de los contribuyentes
y, sin duda, beneficiaría de forma importante la recaudación de
este tributo. Ello es lógico porque a menores costos su correspondiente
es una mayor base gravable. Pero, además, serviría como incentivo
para que los que no están contribuyendo lo hagan de manera voluntaria,
incrementándose así la tantas veces mencionada "base fiscal
de contribuyentes".
Las tarifas
aplicables a las personas físicas constituyen la columna vertebral del
sistema fiscal en el ISR.
Quizá México tiene el dudoso honor de contar hoy en día con uno de los sistemas más complejos y cambiantes del planeta. Existen tarifas, tablas de subsidio y crédito al salario que deben aplicarse para determinar el impuesto personal de los trabajadores de una empresa.
Es importante
mencionar que dichas tarifas se actualizarán cuando la inflación
observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última
vez, exceda del 10% y se actualizarán en el mes de enero siguiente.
Lo anterior
representa un grave problema, toda vez que los pagos provisionales mensuales
se calculan con dichas tarifas, por lo que en caso de una inflación considerable,
los pagos provisionales no reflejarán la realidad económica de
los contribuyentes.
El problema
más agudo es para los asalariados y el impacto más visible es
el de las llamadas prestaciones de previsión social, las cuales no están
sujetas al pago del impuesto. Estas prestaciones son las que influyen y complican
todo el sistema de retención, siendo que además consideran elementos
subjetivos difíciles de poder identificar, provocando que al común
de los trabajadores le resulte prácticamente incomprensible el sistema.
Ante ese escenario,
es imprescindible la necesidad
de introducir una sola tarifa, con más niveles y desde luego más
realista, tarifa que grave todos los ingresos en efectivo y en especie que se
entregan a los trabajadores; de esta forma se acabaría muy probablemente
con todas las prestaciones dudosas, incluyendo las llamadas de
previsión social que no tengan una verdadera justificación..
Por otra parte,
el problema de la capacidad contributiva es también un tema delicado
que prácticamente desconoce el sistema vigente, pues sólo permite
y ello sólo a nivel anual, no mensual, la deducción de los honorarios
médicos y dentales, así como de los gastos hospitalarios, los
donativos y los intereses reales pagados por créditos hipotecarios para
casa habitación.
En resumen, uno de los cálculos de impuesto más complejos de efectuar es el del impuesto sobre la renta por concepto de salarios, cuando por sentido común, debiera ser un procedimiento claro y sencillo.
Nuestra propuesta,
en fin, es que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se implemente una
sola tarifa, no tres, la cual sería aplicable para todos
los ingresos en efectivo y en especie, eliminando la influencia de cualquier
tipo de prestaciones, sobre todo de las llamadas de previsión social
que, en muchos de los casos, tienen su origen en sindicatos de dependencias
gubernamentales, empresas paraestatales y algunas empresas del sector privado,
las cuales con el tiempo fueron logrando un gran número de beneficios
de previsión social, por los cuales la autoridad fiscal no ha logrado
que queden gravados por el enfrentamiento que supondría con los mencionados
sindicatos.
La estructura
que debe tener esa tarifa, debe considerar niveles o rangos amplios progresivos
de ingreso; qué tasa de
impuesto debe aplicarse a cada nivel y cuál debe ser la tasa máxima
que contenga.
También, la tarifa única podría considerar
el efecto que produce el denominado "crédito al salario", puesto
que dicho concepto produce en esencia, una reducción impositiva a las
personas físicas; no obstante, en forma gradual debería desaparecer el efecto de dicho elemento en la tarifa única.
I.3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
La Ley del Impuesto
sobre la Renta impone diversas limitaciones para la deducción de ciertos
gastos e inversiones, que no tienen justificación de ser y presentan
problemas para la operación de las empresas.
Existen gastos
e inversiones parcial o totalmente no deducibles, en razón de que se
han presentado abusos por parte de algunos contribuyentes, o bien, porque el
fisco no ha hecho una buena labor de fiscalización y ha sido más
fácil simplemente prohibir su deducibilidad, o por razones meramente
recaudatorias que resultan injustas para los contribuyentes que tienen necesidad
de efectuar esas erogaciones.
Lo anterior ha
traído como consecuencia que exista un divorcio entre los resultados
contables y los fiscales, al llegar a ser totalmente diferentes. Esto, aunque
estrictamente no es incorrecto, sí presenta el problema de que los resultados
operativos, que son los reales y determinantes de la capacidad contributiva
del contribuyente, no guardan una debida y conveniente relación con la
base sobre la que se calcula el impuesto sobre la renta.
I.3.1 Eliminación de limitantes a la
deducción de los consumos en restaurantes. El artículo
32 fracción XX permite la deducción del 25% de los consumos en
restaurantes. Fue a partir de 1991 que la ley dispuso la no deducibilidad total
de este concepto, situación que prevaleció hasta 2001. El origen
de la limitante fue considerar que, por un lado, se prestaba a abusos por parte
de los contribuyentes y por el otro, de la percepción de que en el sector
restaurantero existía una evasión importante.
La posible evasión
en el sector, es un problema que no debe solucionarse castigando a las empresas
que requieren de estos servicios, sino mejorando los sistemas de fiscalización
y control.
Una de las reglas más respetadas
internacionalmente, respecto de las deducciones de gastos, estrictamente indispensables
para la obtención de los ingresos de los contribuyentes, es la que se
refiere a la simetría ó proporcionalidad de los impuestos.
Es decir: "uno acumula y otro deduce".
Esta sencilla regla ayuda a que los sistemas
fiscales sean más justos y equitativos amén de permitirle a las
autoridades hacendarias, en el caso que nos ocupa, una mayor y mejor fiscalización
de las empresas dedicadas a esta actividad.
También, pero sobre todo, esta
medida ayudaría a dinamizar la economía del país porque
esta rama es altamente generadora de empleos directos e indirectos y no hay
duda que estableciendo, quizás, un tope razonable por comensal, y
al permitirse el 100% de deducibilidad en los consumos en restaurantes,
incentivaría la creación de muchos negocios,
.
I.3.2 Eliminación de limitantes a
la deducibilidad de automóviles. Una medida muy importante de la
autoridad, el año pasado, fue haber quitado el requisito de la leyenda
"automóvil utilitario". Es factible que al permitir la deducción
al 100% de estos vehículos, sin importar su valor, la industria automotriz
dinamize sus ventas, incrementando sus utilidades y pagando mayores impuestos
directos e indirectos que estas inversiones conllevan. Desde luego, no olvidando
que esta medida también ayudaría crear empleos.
II.1 Tiene por objeto incorporar a estos
empresarios a la formalidad, permitiéndoles
que a través de una recaudación reducida abandonen la economía
informal, y con ello, sentando las bases para su desarrollo futuro. Este esquema
también se puede dirigir también a los micro y pequeños
contribuyentes que desean iniciar un pequeño negocio, y que enfrentan
la complejidad del régimen vigente que los desestimula a entrar en la
formalidad.
II.2
Al incorporarlos a la formalidad mediante un esquema accesible, que
los aleje del pillaje de la corrupción burocrática y de la explotación
de los líderes desleales, se daría inició a un circulo
virtuoso que redundaría en controles y censos sobre los componentes de
dicho sector, permitiéndoles tener acceso a servicios y facilidades que
apoyen su desarrollo, incrementando su productividad y favoreciendo su tránsito
de micro y pequeña empresa a la empresa mediana, todo ello dentro de
la formalidad.
II.3
Este planteamiento se basa en la necesidad de crear fuentes de empleo
y en reconocer que, junto con la industria de la construcción (aunque
requiere de grandes inversiones y programas específicos), la micro, pequeña
y mediana empresas son los principales generadores de oportunidades de trabajo
para la población.
II.4 Deberá apoyarse en campañas
mediáticas en las que se haga conciencia de que el acogerse al régimen
que se establezca, eliminará los calificativos estigmatizantes de "informal",
"subterráneo", "ilegal" y cualquiera otro que se
le parezca, provocándose un sentimiento de honradez y, con ello, la motivación
para el cumplimiento cívico de las obligaciones, además de eliminarse
la percepción de
gratuidad en los servicios sociales que el Estado les preste, por lo que
se sentirán con el derecho, que lo tendrán, de exigir servicios
en compensación por su contribución al desarrollo del país.
II.5 Es
claro que para poder instrumentar un programa como el que se propone requerirá
de una gestión enérgica y responsable, apoyada en el marco jurídico
que esté vigente, para enfrentar a los grupos de poder que tienen grandes
intereses creados y que se oponen a ser regulados. Esta acción deberá estar regida por un principio
económico básico: INVERTIR HOY PARA RECOGER LOS FRUTOS MAÑANA.
II.6 En suma, debe ser prioritaria la
simplificación del cálculo y el pago de las contribuciones
para los Pequeños Contribuyentes a través de un sistema o
"monotributo" que sustituya a las contribuciones (el impuesto sobre
la renta, el impuesto al valor agregado, la seguridad social, etc.) y que su
pago permita a los pequeños contribuyentes, además del cumplimiento
sus obligaciones fiscales y parafiscales, el acceso formal a la seguridad social,
a las becas, a los créditos, etc.
II.7 Se propone fomentar la incorporación
al sector formal de estos contribuyentes, a través del pago de una patente
o una carta de revendedor, válida por un año, la cual es personal,
no puede ser transferida bajo pena de multa o del retiro de la carta, y a partir
de una nueva base gravable sobre el total facturado con rangos de impuesto de
entre 1% y 3%, o
bien de tasas variables o diferenciadas en función de la
zona de actividad del contribuyente o de su nivel de ingresos anualizados.
II.8 Las obligaciones fiscales de este
sector comercial de la economía informal y de la formal, serían
recaudadas y administradas por los municipios, debiendo fomentar el desarrollo
de la conciencia tributaria de este sector y también con el ejemplo,
de los otros sectores formales de la economía.
1. El esquema que se propone deberá
contar con el consenso de los tres niveles de Gobierno, en virtud de que el
control de este sector de contribuyentes y la recaudación que ellos aporten,
mientras más cercana (Municipio-contribuyente) será más
sencilla y eficaz.
Dado que el control y la recaudación
se harían a nivel municipal, deberá establecerse un mecanismo
a través del cual, la Federación renuncie a dicha recaudación,
pero reduciendo el monto de la participación estimada que de otra manera
se le asignaría a la entidad federativa correspondiente.
Inclusive, si el Municipio de que se trate excede
las expectativas de recaudación,
gracias a una eficiente actividad de control y fiscalización, ese excedente quedaría en poder
del Municipio, pero destinado a fines específicos, atendiendo a las principales
necesidades de infraestructura de la región, lo que revertiría
a favor de la propia población el monto de lo recaudado, cumpliéndose
así el principio de la redistribución de la riqueza.
Hoy por hoy, el Estado no tiene una recaudación
significativa respecto de dicho sector, por lo que si reduce las participaciones
que otorga y elimina el costo de los controles y auditorias que lleva a cabo
(con muy malos resultados, por cierto), tendría un beneficio directo
inmediato, además de que podría destinar esos recursos, materiales
y humanos, a vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de otros sectores
de contribuyentes.
2. El
pago de las contribuciones, y aquí se incluiría el impuesto sobre
la renta del propio empresario y el de sus trabajadores, el impuesto al valor
agregado, así como las contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro
Social y al INFONAVIT, deberá calcularse con base en un esquema de
tributación de cuota diferenciada, considerando el tipo de actividad
que llevan a cabo (comercial, de servicios, etc.),
el espacio físico (ubicación geográfica y dimensiones
específicas) en el que se desarrollan las actividades y, desde luego,
su nivel de ingresos.
Esto no es una quimera, pues los empresarios
que hoy realizan su actividad en lugares fijos se sabe en qué colonia
o zona de las poblaciones se ubican, y se conocen las dimensiones del lugar.
Es tomar el ejemplo del impuesto predial, pero aplicado a este fin particular.
Ello también es posible con los empresarios
que operan en los mercados sobre ruedas, en los tianguis, en las ferias, etc., pues es de esa manera en que
los líderes les cobran, sin que un solo centavo ingrese a las arcas públicas.
Se insiste, al nivel de este sector de contribuyentes,
la recaudación no debe ser vista como una actividad lucrativa del Estado,
sino como una medida de incorporación a amplios sectores de la población
al orden jurídico, y a mejores oportunidades de desarrollo en el mediano
plazo. Por ello, el monotributo deberá fijarse atendiendo
primero a lograr la inclusión de los "informales" en la formalidad.
3. El pago del monotributo que les corresponda
deberá efectuarse en una ventanilla única, de tal manera que con
dicho pago se consideren cumplidas sus obligaciones respecto de las distintas
contribuciones que se generen por su actividad. Esta ventanilla simplemente
deberá recibir el pago aplicándolo contra la clave CURP del empresario
de que se trate, y en su caso, con la clave CURP de sus trabajadores.
Es decir, el formato para el pago deberá
ser muy sencillo, tal como lo hacen nuestros migrantes cuando, desde el extranjero,
envían dinero a sus familias. No hay ciencia oculta ni complejidad burocrática,
y son miles de millones de dólares los que se procesan, y miles de transacciones,
y sin embargo, llegan a su destino.
Podrían utilizarse, inclusive, lugares
de recepción tan accesibles como las oficinas de telégrafos (Bonos
del Ahorro Nacional así lo hizo y logró captaciones record), gasolineras,
tiendas como las que utilizan los migrantes, etc. Todo es proponérselo,
pues ello generará oportunidades de negocio para estos posibles intermediarios,
lo que a su vez generará utilidades gravables, creando una sinergia que
beneficia a todos los involucrados y al resto del país.
4. Para
tener acceso a este esquema de tributación, se exigiría el registro
del empresario y de sus trabajadores para obtener la clave CURP. Esto debería
contar con el apoyo del INEGI, así como de otros programas de amplio
alcance entre la población, como la entrega de certificados para leche
y otros semejantes.
Mediante este registro se podrían generar
nuevos padrones, así como validar y corregir los existentes, con el beneficio
directo de no duplicar beneficiarios de los programas de apoyo que tiene establecidos
el Gobierno.
5. Se requeriría de una acción severa en contra de los que abusen del esquema, con objeto de desalentar su utilización por aquéllos a los que no está dirigida. Esta acción deberá llevarse a cabo de manera constante, pues la falta de presencia fiscalizadora estimula el incumplimiento.
III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Situación
en México
El impuesto al valor agregado,
adoptado de la Unión Europea desde 1980, tiene con la estructura adecuada
para lograr los objetivos del impuesto al consumo por excelencia, principalmente
que el consumidor final sea el único que absorba el efecto del gravamen;
sin embargo, los diferentes cambios en sus tasas han reducido en forma considerable su
recaudación y han provocado problemas en el control de los contribuyentes
y en las devoluciones de saldos a favor. Asimismo, se ha complicado el cumplimiento
de disposiciones referentes al acreditamiento del impuesto trasladado, además
de la incorporación de las obligaciones de retención.
Actualmente, la tasa general
es del 15%; en la región fronteriza
del 10%; la tasa del cero por ciento se utiliza para productos no industrializados
de primera necesidad, insumos de contribuyentes con actividades agropecuarias,
exportaciones, alimentos procesados y medicinas de patente. También se
maneja la mecánica de exención para: servicios de primera necesidad,
educación, aspectos culturales, bienes gravados con impuestos locales
y actividades en las que no hay valor agregado.
El impuesto al valor agregado
en otros países es de aplicación generalizada; en la mayoría
de ellos con tasa general superior al 15%
y con tasas especiales. También se utilizan tasas reducidas para alimentos,
medicinas, aspectos culturales y servicios públicos.
En
términos generales, las exenciones se aplican a servicios bancarios,
seguros, intermediación financiera y bursátil, servicios médicos
y de salud, educación, actividades culturales y deportivas, venta de
terrenos y servicios públicos.
En
cuanto al acreditamiento del impuesto trasladado, normalmente se efectúa
contra el total del gravamen causado sin distinción de tasa.
La tasa del 0% sólo se utiliza para las exportaciones.
Exenciones
Las
exenciones, que tienen como objetivo proteger al consumidor, aparte de tener
un impacto negativo en la recaudación producen efectos engañosos,
tanto para contribuyentes como para consumidores.
El contribuyente exento, al
no poder acreditar el impuesto trasladado en sus insumos lo incorpora en el precio del producto
o servicio, con lo que el beneficio al consumidor se disminuye.
Acreditamiento
En los últimos años,
con propósitos de recaudación y de control, se ha complicado el procedimiento establecido en la ley
para acreditar el impuesto trasladado por proveedores de bienes y servicios.
Sería altamente para
el costo administrativo de las empresas simplificar la mecánica de acreditamiento
regresando a la que estuvo vigente hasta el año de 1998. Esto es: identificar
los insumos de las actividades gravadas para que el impuesto trasladado por los proveedores de dichos insumos sea
totalmente acreditable.
La tasa del cero por ciento
cumple su cometido en las exportaciones y el problema se localiza, entonces,
en su utilización en alimentos procesados y medicinas de patente. Cabe
mencionar que estos productos estuvieron gravados a la tasa general en los tres
primeros años de vigencia de la ley y después quedaron sujetos
a la tasa del seis por ciento durante cinco años. Posteriormente, durante
el año de 1988, en forma provisional quedaron exentos y a partir de 1989,
también en forma provisional, se les aplicó la tasa del cero por
ciento en disposiciones transitorias renovadas en forma anual. Finalmente, a
partir de 1996 se incorporaron en la ley con la citada tasa del cero por ciento.
Según datos de la Secretaría de Hacienda, aportados por la Subsecretaría de
Ingresos a la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara
de Diputados (UEFP), en la actualidad sólamente el 55 por ciento del
consumo está gravado con IVA (incluida una tasa del 10 por ciento en la zona
fronteriza) y con ello se recauda el 3.5 por ciento del PIB. Si la eficiencia de
la recaudación fuera óptima, cabría esperar que al gravar
el restante 45 por ciento del consumo, se captarían recursos equivalentes
al 2.9 por ciento del PIB.
Cifras del Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas, de la H. Cámara de Diputados, considerando el consumo nacional habido en 2001, la
estructura de tasas y regímenes especiales del IVA, así como la
eficiencia recaudatoria obtenida, proyectaron los impactos, en términos
de recaudación y de impacto social, de posibles modificaciones al sistema
de cobro del IVA.
Así, la aplicación
de la tasa del 15 por ciento a Alimentos y Medicinas (régimen de tasa
cero), generaría una recaudación efectiva de cerca de 121
mil millones de pesos, equivalentes al 2 por ciento del PIB. Esta medida, sin embargo, contiene un
grado importante de regresividad, toda vez que el
impacto más desfavorable recaería sobre los estratos de la población
de menores ingresos.
En el caso de gravar directamente
los bienes y servicios que actualmente se encuentran "exentos",
se captaría en forma efectiva alrededor de 104 mil millones de pesos,
que significan el 1.7 por ciento del PIB. A diferencia del escenario anterior, el impacto sobre la población
se incrementaría en la medida en que el nivel de ingresos es mayor.
En el escenario de eliminar
la tasa de 10% en la frontera, así como los regímenes especiales
y únicamente manteniendo en tasa "0" una canasta de 10 productos
de consumo básico, la hacienda federal podría captar 171
mil millones de pesos, adicionales a los presupuestados en la Ley de Ingresos
2001.
Esta medida también
implicaría que el mayor costo tuviera que ser absorbido por los estratos
de la población de mayores ingresos, toda vez que los grupos de menores
recursos compensarían, en parte, dicho impacto al mantener en tasa cero
la canasta de básicos, misma que constituye una cuarta parte de su gasto
total.
Si se decidiera reducir
el IVA del 15% al 13%, eliminando las tasas diferenciadas y los regímenes
especiales, es decir, ampliando la base gravable del IVA, se podrían
captar 167 mil millones de pesos (2.7 por ciento del PIB), adicionales a
los estimados para el 2001. Si bien la medida afectaría
significativamente el consumo de todas las familias mexicanas, tendría
efectos más desfavorables entre la población más pobre.
Si en este escenario se decidiera bajar la tasa al 13% sin modificar la base
gravable de contribuyentes, el costo directo sería una reducción de más de 27
mil millones de pesos, que se compensarían con una mayor eficiencia recaudatoria.
Con todo, el mayor beneficio sería para los estratos más ricos.
Finalmente, se determinó
que el costo fiscal de mantener una tasa del 10% en la frontera, asciende
a poco más de 6 mil millones de pesos.
En suma, las propuestas
que busquen eliminar los regímenes especiales del IVA, deberán
evaluar con toda precisión su impacto social, buscando distribuir de
la mejor manera la carga tributaria creando mecanismos que restablezcan
en los sectores menos favorecidos de la población, el impacto económico
que les representaría el gravamen a los alimentos, medicinas y productos
exentos.
Apuntado lo anterior, como
muestra de la complejidad del tributo estudiado, en materia del IVA la CANACINTRA
hace las siguientes PROPUESTAS:
III.1 Tratando de atender al objetivo de incrementar la recaudación y
a la tendencia internacional, agudizada por la globalización, de elevar
los impuestos al consumo y disminuir el impuesto directo, se propone, sin olvidar
su efecto social, gravar
los alimentos procesados y las medicinas de patente a una tasa reducida, que
podría ser del 5% por ciento, pudiendo incrementarse en forma paulatina
en varios años. Asimismo, en forma temporal, gravar al 0% un "paquete
de productos básicos", que determine el H. Congreso de la
Unión, que incluya a los alimentos en estado natural, de origen animal
y vegetal, así como algunos productos industrializados, como la tortilla,
el pan y la leche y medicinas del cuadro básico del Sector Salud.
III.2 Por lo tanto, en este rubro,
proponemos que la tasa general se homologue al 10%, y que, a futuro, la del 0% a los alimentos del paquete
básico y
las medicinas se incremente un 4% ó 5% y, a la vez aplicarle el
tributo a una gama más amplia de actividades que ahora no están
gravadas. Además, debe considerarse aquí, de manera importante,
que si bien es cierto que esto eliminaría el beneficio que obtienen los
estratos económicos más altos, también lo haría
con la población inmersa en la llamada economía informal, misma
que actualmente se beneficia de este esquema. Desde luego la tasa
del 0% a las exportaciones, directas e indirectas, debe permanecer
Paralelamente a lo anterior, nos pronunciamos por la
elaboración de un plan diseñado con seriedad, con visión
de Estado, con imaginación y patriotismo que obligue al mejoramiento
sustantivo del sistema recaudatorio, transformándolo
en uno verdaderamente eficiente y moderno, pero económico, productivo,
sencillo y adecuado a las posibilidades de los contribuyentes. Es
decir: diferentes reglas para los diferentes.
III.3 También
proponemos gravar, con tasa reducida, las actividades siguientes: arrendamiento
de casa habitación; el transporte público terrestre de personas;
la enseñanza; las actividades culturales; los servicios profesionales
de medicina; y los intereses cobrados por bancos. La tasa podría ser
del 5%, probablemente con incorporación e incremento gradual en varios
años.
Esta propuesta, que consideramos de enorme trascendencia
para las finanzas del Erario, la sustentamos en una serie de estudios profundos
que varios y prestigiados organismos, tanto de profesionales (IMCP, IMEF) como
de algunos no gubernamentales (OCDE, SEPAL) han realizado al respecto, incluyendo
a la propia SHCP y que, con determinados matices y diferencias, han arrojado resultados bastante similares.
IV. IMPUESTO AL ACTIVO
IV.1 Abrogación del Impuesto al Activo.
El objetivo del IMPAC es el buscar garantizar un pago mínimo por
parte de las empresas en razón del carácter complementario que
guarda respecto del impuesto sobre la renta. Sin embargo, es un impuesto que
inhibe la inversión productiva, la modernización de la planta
industrial e incrementa el costo administrativo de los contribuyentes por lo
que, su supuesta importancia controladora-recaudatoria, no justifica claramente
sus resultados y sí, en cambio, provoca enormes distorsiones e inequidades
dentro del sistema fiscal. Por lo anterior, se propone la abrogación
de la Ley del Impuesto al Activo.
La eliminación del
impuesto al activo resultaría de
tremenda importancia pues le ahorraría una carga excesiva a las empresas
que están sufriendo crisis financieras, ya que, por lo anterior, y por
su complejidad de carácter técnico lo convierten en un impuesto
injusto para grandes capas de medianos y pequeños
contribuyentes.
Además,
consideramos necesaria la eliminación del impuesto al activo, como un
impuesto mínimo a cargo de diversos contribuyentes, por razones tanto
de carácter constitucional, como por aspectos técnicos y económicos
que comentamos a continuación.
Resulta
cuestionable la forma en que se determina la base del impuesto, ya que en vez
de gravar los activos netos de los contribuyentes, entendidos éstos como
la diferencia de los activos menos sus pasivos, el impuesto se calcula sobre
una cantidad que sólo contempla la disminución de ciertos pasivos
y no de todos los existentes, lo cual necesariamente provoca una distorsión
en la base del impuesto.
Por
otro lado, la propia conformación del impuesto que permite la disminución
de ciertos pasivos, lejos de provocar la estructuración sana de los negocios
en el país, llega a fomentar la contratación de pasivos provocando
en muchas ocasiones posiciones financieras débiles en diversos contribuyentes.
Además,
en épocas de crisis económicas en donde los contribuyentes registran
pérdidas operativas y fiscales en el impuesto sobre la renta, el impuesto
al activo viene a complicar aún más su situación, puesto
que en lugar de utilizar todos sus recursos para el saneamiento de la empresa,
cantidades significativas deben destinarse al pago de este impuesto, que si
bien es factible de recuperarse en el futuro y bajo ciertas circunstancias,
sin duda provoca un incremento en la carga financiera de los negocios, pudiendo
llegar a representar un gasto en definitiva si no logra recuperarse.
Por
lo anterior consideramos necesaria la eliminación del impuesto al activo,
tributo que desalienta la inversión y que en realidad carece de un peso
específico en la recaudación federal.
Este impuesto únicamente genera el 1.6%
de la recaudación total; su evasión es sumamente alta, su administración
resulta muy cara para las Entidades Federativas, si bien su monto forma parte
importante de sus finanzas. Su evasión es alta debido también
al gran número de vehículo "chocolates" que circulan
por nuestro territorio.
Se propone su abrogación pero a fin de
no dañar las finanzas estatales, incrementar el impuesto especial sobre
producción y servicios en los centavos por litro de gasolina que fueran
necesarios para resarcir a las entidades. El costo de recaudación no
sería significativo, ya que PEMEX-Refinación efectúa ya
esta labor en beneficio del Fisco Federal, por lo que sólo se tendrían
que modificar las "estructuras de precios" de la paraestatal, la que
enteraría directamente lo recaudado, en cada uno de sus territorios,
a las tesorerías estatales.
El tema de la Reforma Fiscal no estaría
completo si no se contemplan cambios urgentes al régimen tributario de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Independientemente
de lo complejo o sencillo que se pretenda hacer dicho régimen, es indispensable
reducir su carga fiscal, o sea, que el Fisco Federal le deje los suficientes
recursos para atender sus necesidades de crecimiento y que sean permanentes,
sanos y robustos para facilitar a la empresa un planeación a largo plazo.
VII.1 Abrogarlo o revisarlo
a fondo. Este complejo impuesto, adicional al consumo, tiene como única justificación
la recaudatoria; además, se causa (en forma encadenada) en distintas
etapas de la producción y los servicios complicándose
el cumplimiento para los contribuyentes, y su administración para el
fisco federal.
Actualmente
están gravadas la importación y enajenación de: gasolina,
diesel y gas natural para uso automotriz; bebidas alcohólicas; cerveza
y bebidas refrescantes; tabacos labrados;
así como la prestación de servicios de telecomunicación
y conexos.
Sería de enorme utilidad
para la industria, sobre todo, desde un punto de vista económico-competitivo,
que este impuesto injusto desapareciera agravado, además, porque forma
parte de la base del IVA, debido a que las actividades
gravadas son también objeto de este impuesto.
Pero si, por motivos recaudatorios,
su eliminación no fuera posible entonces sería justo que sólo
sea causado en una etapa y, además, que se eliminara del objeto del impuesto
a la enajenación de bebidas refrescantes que fue introducida en la ley
a partir de 2002.
La
actividad de mayor importancia, para este gravamen, es la importación
y enajenación de gasolina, diesel y gas natural, afectando en consecuencia
los costos de producción, por lo que sus implicaciones tienen que ver
con la competitividad interna y externa de las empresas nacionales.
VIII. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
VIII.1
Derogarlo por antieconómico. Este
impuesto, el último de los indirectos federales, seguramente por el reducido
mercado nacional de automóviles, no tiene mayor impacto en la recaudación;
no obstante, a nivel de cada operación de adquisición de vehículos,
su influencia es significativa, pues la tarifa progresiva es alta, además
de que toma como base, en su caso, el impuesto de importación y, a su
vez, es base del impuesto al valor agregado.
Como
incentivo al consumo nacional, proponemos
suprimirlo.
Dado el caso, considerando que aun cuando siendo federal
su recaudación se canaliza totalmente a las entidades federativas, se
tendría que estudiar su efecto económico en las formulas de distribución
en la coordinación fiscal.
IX. IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO (ISCAS)
IX. 1 Eliminarlo por ilegal.
En
general, máxime en estos tiempos, la razonabilidad y validez constitucional
de la existencia de los impuestos a las nóminas a cargo de los patrones
Ðy el ISCAS lo es-, es bastante cuestionable, toda vez que se trata de un gravamen
al gasto y no a la generación de riqueza o de ingresos.
Particularmente
toma actualidad esta circunstancia, debido a que si se desea efectivamente fomentar
la inversión productiva y la creación de nuevos empleos, entonces
resulta un verdadero contrasentido
que existan cargas tributarias adicionales sobre aquellos conceptos que se pretende
se vean fomentados, como es el caso de los empleos.
Si
bien este tipo de gravámenes únicamente "se justifica"
por la necesidad imperiosa de fortalecer las finanzas públicas federales,
estatales y municipales, en una situación en donde es de vital importancia
la creación de empleos en el país, debe eliminarse cualquier obstáculo
para tal objetivo. Por ello, proponemos la eliminación del ISCAS y de
los impuestos a las nóminas, en general, considerando que en el corto
plazo los ingresos tributarios, tanto federales como estatales y municipales,
se verán incrementados sustantivamente pues debemos apostar al éxito
de las reformas tributaria y hacendaria que están en puerta.
PRIMERA. Es claro
que la tendencia internacional es la de recaudar más y mejor, desarrollando
sistemas mediante los cuales los impuestos al consumo prevalezcan sobre
los impuestos al ingreso, lo cual permite a los particulares y a los gobiernos
la formación de fondos de ahorro muy importantes
SEGUNDA. Resulta
vital para las finanzas públicas atacar con éxito la elusión
y la evasión fiscales. Combatir a fondo el contrabando y la piratería.
Atraer a la enorme masa de potenciales contribuyentes, que navegan en la economía
informal, es de capital importancia para la economía y para el desarrollo
de una cultura cívica y fiscal necesaria para la salud de la República
y para su gobernabilidad. Ello puede lograrse, al mediano y largo plazos, si
se implementa un sistema recaudatorio, justo e inteligente, dirigido a los micro y pequeños
empresarios.
Las obligaciones fiscales de este sector comercial
de la economía informal, serían recaudadas y administradas por
los municipios, debiendo fomentar el desarrollo de la conciencia tributaria
de este sector y también con el ejemplo de los otros sectores formales
de la economía.
TERCERA. El esquema de retenciones del ISR a los
asalariados debe simplificarse mediante la integración de una sola tarifa
que contemple bastantes rangos de ingresos y tasas verdaderamente progresivas.
CUARTA. Debe entenderse,
de acuerdo a la historia y a la experiencia, que a menores tasas de recaudación
su correspondiente es un mayor volumen de ingresos fiscales.
QUINTA. El Impuesto
al Valor Agregado (IVA) en México, inició su vigencia en 1980,
como parte de las acciones llevadas a cabo dentro de la Reforma Fiscal Integral,
que incluyó dos medidas adicionales de gran trascendencia: reformas al
Impuesto sobre la Renta (ISR) y la entrada en vigor de una nueva Ley de Coordinación
Fiscal.
En la actualidad, el sistema de causación
del IVA incluye una tasa general de 15 por ciento aplicable en todo el país;
una tasa del 10 por ciento en la zona fronteriza; una
tasa del cero por ciento para alimentos básicos
y medicinas y para la exportación directa e indirecta; y un régimen
de exención para determinados bienes y servicios de consumo generalizado.
Comparativamente con otros
países, México posee una estructura de tasas y regímenes
preferenciales más amplio, hecho que es calificado como
una de las causas más importantes de perder ciertas ventajas inherentes
a un impuesto de esta naturaleza. Por lo mismo, este gravamen debe ver homologada
su tasa general al 10% y simplificar su mecánica de acreditamiento.
SEXTA. Considerando
la estructura de tasas y regímenes especiales del IVA, así como
la distribución del gasto de las familias, en promedio, solamente el
48 por ciento del gasto familiar en México está sujeto al pago
de la tasa general; 28 por ciento corresponde a productos bajo el régimen
de tasa cero y el 24 por ciento restante a bienes y servicios exentos.
SEPTIMA. En términos
de monto de la recaudación, el IVA es el segundo impuesto federal más
importante para la hacienda pública federal, sólo detrás
del ISR. Considerando la recaudación estimada en la Ley de Ingresos 2001,
durante el periodo 1980-2001, el IVA aportó en promedio el 30.1 por ciento
de los ingresos tributarios del Gobierno Federal.
OCTAVA. La eficiencia
recaudatoria del IVA ha sido más elevada en las épocas
en que ha estado vigente una menor tasa. En efecto, con una tasa del 10 por
ciento, el coeficiente de eficiencia se ubicó en 0.26 puntos de PIB por
cada punto de tasa, en tanto que con una tasa del 15 por ciento, el coeficiente
fue de 0.21 puntos de PIB por cada punto de tasa.
Con base en la información de consumo final total, en un escenario sin
tasas diferenciadas ni regímenes especiales, el IVA potencial que podría
recaudarse en México representaría el 11.9 por ciento del PIB.
Sin embargo, al estar gravado sólo el 48 por ciento del consumo, el IVA
teórico potencial para este grupo de bienes y servicios asciende al 5.7
por ciento del PIB. Por lo que, al considerar la recaudación estimada
promedio en ejercicios inmediatos anteriores, se obtiene una eficiencia de recaudación del 59.3 por ciento, es decir, que de cada peso que se pudo
recaudar, solo se captaron 59 centavos.
NOVENA. Por todo
lo anteriormente señalado, en materia del IVA, La CANACINTRA se pronuncia porque se grave, con una tasa reducida,
a los alimentos industrializados y a las medicinas de patente, siempre y cuando
la tasa general, incluyendo las zonas fronterizas, se establezca
al 10% y la del 0% a las exportaciones se mantenga.
DECIMA. EL Impuesto
al Activo debe desaparecer porque inhibe la inversión productiva y porque
daña seriamente a los contribuyentes cuando éstos pasan por periodos
de baja actividad económica y, sobre todo, por su complejidad técnica,
a los de baja capacidad administrativa.
DECIMA PRIMERA. Por injusto y anticompetitivo, el impuesto
sobre producción y servicios debería derogarse pero si ello no
es posible, por lo menos, debiera ajustarse para que en todos los casos el impuesto
se cause en una sola etapa, ya sea que se trate del productor, envasador o importador.
Un beneficio indudable de esta instrumentación, además de lo antes
expuesto, sería tanto para la simplificación en el cumplimiento
de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del impuesto, como a las autoridades
fiscales que tendrían una carga fiscalizadora mucho más sencilla
y efectiva.
En resumen se recomienda que este impuesto se
cause en una sola etapa y que se elimine, como objeto del gravamen, a las actividades
de enajenación de bebidas refrescantes y a la prestación de servicios
de telecomunicación.
DECIMA SEGUNDA. El impuesto sobre automóviles
nuevos debería también ser abrogado por su baja capacidad tributaria
y porque ello incentivaría el mercado automotriz
DECIMA CUARTA. El objetivo de la Reforma
Fiscal debe ser el actuar simultáneamente sobre la eficacia económica
y la justicia social más bien que oponerlos una a la otra. La cuestión
no consiste en saber si un Gobierno lo hace mejor que el precedente en
materia fiscal, sino si lo hace mejor que sus vecinos y competidores. Todo gobierno
moderno debe tener la mirada clavada sobre las comparaciones internacionales
y garantizar que México no disminuya en materia de competitividad fiscal.
Recientemente, la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) urgió la aplicación
de reformas estructurales en México, sobre todo en el rubro fiscal, a
fin de que pueda insertarse en la globalización mundial y ser más
competitivo.
La reforma fiscal no debe ser un proceso inmediato
("lo verdaderamente importante no debe ser urgente") sino tomar varios
años, ya que significa cambios no sólo en la legislación
fiscal, sino en la estructura tributaria en su conjunto y en las respuestas
de los contribuyentes. Desde luego, ello no se opone al imperativo de la coyuntura
por lo que, con imaginación y patriotismo se puede ir construyendo de
inmediato un sistema fiscal moderno y global, que sea la columna vertebral
de una economía nacional mexicana más sana y robusta, incluyente y distributiva, y
promotora de largo aliento
de la inversión, el ahorro, la educación, la ciencia y la
tecnología .
ATENTAMENTE
LIC. YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ
PRESIDENTA NACIONAL
LIC.
ALFREDO CAMHAJI SAMRA
C. P. JOSE LUIS LEMUS ESPINOSA
DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS
PRESIDENTE DE LA COMISION FISCAL