Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
(CUFIN y REINVERTIDA)
A N E F A C
UFIRE
Resultado
Fiscal
(más)
PTU deducida
(menos)
PTU del ejercicio
(más/menos) Util.
O pérd. Del ext.
(igual)
UFIRE
UFINRE
UFIRE
(Menos)
UFIRE X 30% *
(Igual)
Resultado
(por)
.9286*
(igual)
UFINRE
á
Por 1999 32% y factor .9559
Integración
de la Cuenta
Se adiciona
con:
1. Utilidad
fiscal neta de cada ejercicio fiscal.
2. Dividendos
percibidos por o de otras PM residentes en territorio nacional.
3. Ingresos,
dividendos o utilidades percibidos de inversiones en JUBIFIS. (Incluido en
1999).
Integración
de la Cuenta (2)
Se disminuye con:
1. Dividendos o utilidades
distribuidos en efectivo o bienes.
2. Utilidades distribuidas
según art. 121 de la LISR. (Reducción de capital.)
Nota: En ambos casos, toda
vez que provengan del saldo de la cuenta (CUFIN).
Integración
de la Cuenta (3)
No se
incluyen en el cálculo:
1. Los
dividendos o utilidades en acciones.
2. Los
dividendos o utilidades reinvertidos en la suscripción o aumento de
capital de la misma PM que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes
a su distribución.
Conceptos
que se adicionan
-
Utilidad Fiscal Neta
(UFIN):
Resultado Fiscal
+ PTU deducida
- UFIRE del ejercicio (a partir de 1999)
- PTU total
- No deducibles
- ISR al 35%
Conceptos
que se adicionan (2)
-
En el caso de contribuyentes
contemplado en el artículo 10-B de la LISR, la UFIN se determinará
adicionando al Resultado Fiscal la utilidad por la que no se pagó impuesto.
Conceptos
que se adicionan (3)
-
Dividendos percibidos
de otras PM, en virtud de recibir el mismo tratamiento.
-
Los ingresos, dividendos
o utilidades percibidos de inversiones en JUBIFIS se disminuirán con
el ISR enterado. (Art. 17-A LISR).
Conceptos
que se restan
-
Se debe tomar fecha de
pago, y no fecha de decreto.
-
En caso de que el dividendo
que se resta es mayor al saldo de la CUFIN, por el diferencial se debe enterar
el ISR conforme al Art. 10-A de la LISR.
Saldo
Inicial a Dic. 1988
Suma de UFINES actualizadas
de 1975 a 1988
+ Dividendos actualizados percibidos durante 1975
y 1982 (1983 a 1988 los dividendos se acumulaban)
-
Dividendos actualizados
otorgados durante 1975 y 1982 (1983 a 1988 los dividendos se deducían)
Saldo
Inicial a Dic. 1988 (2)
-
Las UFINES y dividendos
se actualizaran hasta el último mes del ejercicio (diciembre) de 1988.
-
Ingreso global gravable
o resultado fiscal.
Saldo
Inicial a Dic. 1988 (3)
-
Caso especial por los
ejercicios de 1987 y 1988.
-
Artículo 801 (Titulo
II y Titulo VII).
-
Ejercicio montados
-
Contribuyentes conforme
a bases especiales de tributación tomarán base de PTU.
Actualización
de Saldo
-
El saldo que se tenga
al final del ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará
desde el mes que se efectúo la última actualización hasta
el último mes del ejercicio de que se trate, o hasta el mes en que
se distribuyan o perciban dividendos o utilidades.
Fusión
y Escisión
-
Unica forma de transmisión.
-
En escisión se
transmitirá en la proporción
en que se divida el capital de la escindente.
Modificación
de Resultado Fiscal
-
Cuando reduzca el Resultado
Fiscal, el importe actualizado de la reducción deberá disminuir
el saldo de la CUFIN.
-
Cuando la reducción
sea mayor al saldo de la CUFIN se deberá enterar el ISR sobre una base
piramidada al 35%.
Dividendos
para efectos fiscales
-
Préstamos a accionistas,
excepto que sean consecuencia normal de las operaciones de la PM, que sea
a plazo menor de un a–o y que el interés sea igual o mayor a la tasa
de recargos por prórroga de créditos fiscales.
Dividendos
para efectos fiscales
-
Erogaciones no deducibles
en beneficio de los accionistas.
-
Omisiones de ingresos o compras
no realizadas e indebidamente registradas.
-
Disminución de capital
de aportación de PM de régimen simplificado.
Dividendos
para efectos fiscales
-
Utilidades determinadas por
la autoridad fiscal.
-
Modificación a la
utilidad por operaciones entre partes relacionadas.
Dividendos
para efectos fiscales
-
Resultado fiscal de PM de
régimen simplificado determinado presuntivamente por la autoridad fiscal.
-
Distribución de utilidades
del asociante a sus asociados tratándose de una A en P.
Dividendos
para efectos fiscales
Intereses
y OFD en los siguientes casos:
Ð
Promesa incondicional
de pago en fecha determinable por el acreedor.
Ð
Intereses no deducibles.
Ð
Condicionados a la obtención
de utilidades o determinados con base en las utilidades.
Ð
Créditos respaldados.
Impuesto
sobre la Renta
Utilidad
distribuida:
-
CUFIN
-
CUFIN Re
-
No CUFIN
Impuesto
sobre la Renta
No CUFIN
Dividendos no provenientes de
CUFIN
por:
Factor
Dividendo
piramidado
por:
Tasa art. 10
ISR
por dividendo
Retención
del Impuesto sobre la Renta
Impuesto
sobre la Renta
El ISR
por dividendos:
-
Tendrá el carácter
de definitivo.
-
Enterará conjuntamente
con el pago provisional del periodo que corresponda una vez transcurridos
30 días de la fecha en que se hizo el pago.
Casos
de fusión y escisión
Transmisión del saldo. Entre escindidas
y escindente en la proporción en que se efectúe la partición
del capital con motivo de la escisión.
Escindente
Escindida
$
%
Capital 60%
40%
100
(1)
CUFIN
240
160
$ 400
(2)
CUFINRE
47.78
31.85
$79.63
(2)
Fusión: La suma de ambos
conceptos.
(1) Capital
social
(2) Actualizada
Efectos
del ISR corporativo
Ejemplo ISR definitivo
1999
Resultado fiscal
$300
Rectificación partes
relacionadas
150
450
ISR causado
101.33 (1)
Rectificación
52.50 (2)
153.83
(3)
(1)
A pagar acreditable IMPAC
(2)
No acreditable VS IMPAC
(3)
Más
recargos y actualización
Efectos
del ISR corporativo
Carácter definitivo
ISR pagado por:
120-V Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e
indebidamente registradas.
120-VII
La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente por las autoridades
fiscales.
120-VIII
La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación
de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas
entre partes relacionadas, hechos por dichas autoridades.
LISR 28
Retiro de fondos de pensiones .35%
LISR 27
Disposición de fondos para tecnología o capacitación
.35%
Efectos
del ISR pagado (continúa)
c)
El impuesto diferido que se pague conforme el tercer párrafo
del artículo 10-A de la LISR, se podrá acreditar del IMPAC del
ejercicio en que se pague y en dicho ejercicio se considerará causado.
d)
La reducción del artículo 13 de la LISR se refiere al 50%
de la tasa si los contribuyentes se dedican exclusivamente a la agricultura,
ganadería, pesca o silvicultura; 25% si industrializan sus productos;
25% si realizan actividades comerciales o industriales y 50% si son editores
de libros.
Efectos
del ISR pagado
1.
Para el ISR corporativo se establece una tasa nominal del 35% el cual
es cubierto:
a) Al presentar la declaración anual. Se entera
el impuesto que corresponda a la mecánica de la CUFINRE y se difiere
la diferencia que resulte de comparar el 35% contra el resultado anterior.
b)
El impuesto resultante, después de aplicar la reducción
del artículo 13 de la LISR será el ISR que se acreditará
contra el IMPAC del ejercicio y será el causado para determinar la
diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el IMPAC conforme
el artículo 9 de la LIA.
Dividendos
entre empresas que consolidan para efectos fiscales
Dividendos
de No-CUFIN:
El
impuesto se difiere hasta:
a)
Reducción en la participación de la controladora.
b) Venta de acciones
c)
Desincorporación
d)
Desconsolidación
Dividendos
entre empresas que consolidan para efectos fiscales
Dividendos de CUFIN-RE:
El impuesto se entera al momento de su distribución
(crédito del impuesto pagado por la controladora).
Dividendos
a residentes en países con tratado
Comentarios al artículo 3 del modelo
Convenio de la OECD ÒNo puede permitirse que un Estado haga parcialmente inoperante
un Convenio modificando con posterioridad en su legislación interna
el sentido de los términos no definidos en el mismoÓ.
Dividendos
a residentes en países con tratado
-
Regla 3.31.18 de la Resolución
Miscelánea se–ala que el importe bruto de los dividendos a que se refieren
los tratados es considerando una base piramidada (Derogada 6/VI/2001).
-
Reglas de Miscelánea
no pueden establecer obligaciones.
Reducción
de capital (en un 20%)
Utilidad distribuida gravable
no proveniente de CUFIN-RE
$16
Por:
Tasa
35%
ISR
$5.6
Por:
ISR de CUFIN-RE
($64 x 1.5385 x 5%)
4.9
Igual: Total de ISR
$10.5
Dividendos
a Residentes en Países con Tratado
A partir de 1999 los dividendos pagados a residentes
en el extranjero son sujetos a una retención del 5% sobre una base
piramidada.
Algunos tratados (EU, Alemania, Bélgica,
Chile, Espa–a, Francia, Irlanda, Japón, Suecia y Suiza) establecen
que en algunos casos la tasa máxima de retención será
del 5% sobre el importe bruto de los dividendos.
Reducción
de capital (en un 20%)
Capital
contable
$ 1,300
menos: Cuenta de capital de
Aportación
1,200
Utilidad
distribuida
100
menos: Utilidad distribuida
art. 120-II
(20)
Utilidad
distribuida gravable
80
CUFIN-RE
(64)
Utilidad
distribuida gravable
no proveniente
de CUFIN-RE
$ 16
Reducción
de capital (en un 20%)
Dividendo
piramidado
$ 6.2
por: Tasa
35%
ISR por
pagar
2.1
por: 16 x 1.5385 x 15% *
1.2
ISR
3.3
por: 20 x 1.5385 x 5%
1.5
Total
$ 4.8
á
3% utilidades de 1999
Reducción
de capital (en un 20%)
Reembolso
$ 260
menos: CUCA por acción
(240)*
Utilidad
distribuida por acción
20
menos: Cufin Re por acción
(16)
Dividendo
gravado por acción
4
por: Factor
1.5385
Dividendo
piramidado
$ 6.2
* Costo fiscal, el menor por
aumentos recientes al
capital
Reducción
de capital
Supuestos:
Capital Contable
$1.300
CUCA
$1,200
CUFIN-RE
$ 80
Reducción
de capital
Objetivo:
a) Gravar el ingreso del accionista.
b)
Considerar que lo primero que se
distribuye son utilidades.
Impuesto
sobre la Renta Accionista
miles
ISR del ejercicio
$ 400
menos: Ingresos por dividendos x 40%
($1,539 * 40%)
615
Igual: ISR a favor
($215)
Nota: El accionista podrá no acumular
el ingreso por dividendos y considerar el pagado como definitivo. Posible
acreditamiento adicional del 5% retenido.
Transparencia
Fiscal
-
El accionista persona
física puede, acumular el dividendo piramidado y acreditar el 40%.
Impuesto
sobre la Renta Accionista
miles
Monto del dividendo
$
1,000
por: Factor
1.5385
Ingresos por dividendos
1,539
más Otros ingresos
0
Total de ingresos
$
1,539
Distribución
de Dividendos
Obligaciones del pagador:
-
Pago del dividendo con
cheque nominativo o transferencia bancaria.
-
Declaración informativa
de dividendos pagados en el ejercicio anterior.
-
Retención del
5% a personas físicas y morales residentes en el extranjero.
-
Expedir constancia por
pago de dividendos.
Retención
del Impuesto sobre la Renta
El ISR retenido se enterará conjuntamente
con el pago provisional del período que corresponda una vez transscurridos
30 días de la fecha en que se hizo el pago.
Retención
del Impuesto sobre la Renta
miles
Monto del dividendo
$
1,000
por: Factor
1.5385*
Dividendo piramidado
1,539
por Tasa de retención
5%
Retención de ISR
$
77
* Por la UFIN a diciembre de
1998: 1.515