COMPROBANTES
DIGITALES
La
asociación en participación tendrá personalidad jurídica
fiscal
Es
residente en México:
-cuando
en el país realice actividades empresariales,
-cuando
el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas
-cuando
se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o.de
este Código.
La
asociación en participación es considerada persona moral para
efectos fiscales.
El
asociante representará a la asociación en participación
y a sus integrantes, en los medios de defensa que se interpongan en contra
de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas
a través de dichas asociaciones en participación.
Se
identificará con una denominación o razón social, seguida
de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido
de las siglas antes citadas.
Asimismo,
tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Podrán
constar por escrito en documento impreso o digital.
Si
constan en documentos digitales y deban ser notificados electrónicamente,
deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
Deberán
contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente,
la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
PROCURADURIA
DE LA DEFENSA DEL COTNRIBUYENTE.
La
protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes
en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente,correspondiéndole la asesoría,
representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención,
en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos
federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades
fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal. La Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo,
con independencia técnica y operativa. La prestación de sus
servicios será gratuita y sus funciones, alcance y organización
se contienen en la Ley Orgánica respectiva.
DEVOLUCIONES
Contribuciones
retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a
quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Tratándose
de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido
se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado
a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto,
quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado
o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.
Tratándose
de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá
la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada
no se hubiere acreditado. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará
sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan
derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que
los establezcan.
Posibilidad
de un nuevo requerimiento de información
Posibilidad
de devolución parcial o negar la devolución
La
devolución debe efectuarse actualizada desde la fecha del pago de lo
indebido o la fecha del saldo a favor y hasta que la devolución se
haga.
Se
elimina la garantía
INTERESES
EN DEVOLUCION.
Si
venció el plazo de la devolución, desde que venció dicho
plazo.
Si
es negada y posteriormente concedida por resolución.
A
partir de que se negó la autorización o de que venció
el plazo para devolver.
Si
el pago de lo indebido se hubiera determinado por la autoridad, a partir de
que se pago. En caso de solicitud de devolución que se haga en cumplimiento
de una resolución, los intereses se calcularán a partir de que
se interpuso el medio de defensa.
Por
los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago.
La
devolución debe hacerse actualizada y junto con los intereses respectivos.
LA
COMPENSACION
Universal
a partir del mes de julio de 2004
OBLIGACIONES
CONTABLES
Control
de Inventario
Controles
volumétricos de combustible.
CONSERVACION
DE DOCUMENTACION
Actas
constitutivas, los contratos de asociación en participación,
las actas deaumento o la disminución del capital social, la fusión
o la escisión de sociedades, de las constancias de dividendos o utilidades,
de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren
los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como de las declaraciones
de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha
documentación deberá
conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato
de que se trate.
Dictamen
de estados financieros
La
opción se hace en la declaración del ejercicio del impuesto
sobre la renta.
La
diferencias de impuestos a pagar deberán enterarse mediante declaración
dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal,
así como la Procuraduría General de la República, en
ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios
u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones
de este Código y las leyes tributarias, salvo que dichos contribuyentes
celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea
con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su
cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento,
servicios u obra pública que se pretendan contratar.
Para
estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes
citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada
al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.
CONSULTAS
FISCALES
Las
autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los
particulares cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación
directa de la Constitución. En estos casos, no procederá la
negativa ficta a que se refiere el primer párrafo del artículo
37 de este Código.
Artículo
41-A. REQUERIMIENTO DE INFORMACION
Se
incluye dentro de los documentos que las autoridades fiscales podrán
solicitar a los contribuyentes, a los avisos de compensación.
Artículo
43. ORDEN DE VISITA
Se
establece que la órdenes de visita deberán contener impreso
el nombre del visitado.
Artículo
44. FORMALIDADES DE LA VISITA
Se
establece una limitante para los casos en que el contribuyente presenta aviso
de cambio de domicilio después
de recibido el citatorio, supuesto en que la visita podrá llevarse
a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior,
cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se
requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar
tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se
verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de
este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio
anterior.
Artículo
46-A. PLAZO PARA CONCLUSION DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION.Seis
meses contados a partir del inicio de las facultades de comprobación.
Un año a contribuyentes que integran el sistema financiero, así
como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales.
Artículo
46-A. PLAZO PARA CONCLUSION DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION.Seis
meses contados a partir del inicio de las facultades de comprobación.
Un año a contribuyentes que integran el sistema financiero, así
como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales.Dos años
cuando la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades
fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades
para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos86,
fracción XII, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando
la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de
origen a exportadores o productores de otros países de conformidad
con los tratados internacionales celebrados por México.
Los
plazos señalados en los dos primeros supuestos podrán ampliarse
una vez por seis meses.
En
su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el
término probatorio a que se refiere el segundo párrafo de la
fracción IV del artículo 46 de este Código.
Artículo
48. REVISION DE GABINETE. Se corrige la forma de hacer el computo del plazo
para ofrecer pruebas, debiendo ahora considerar el día de surtimiento
de las notificaciones. Se aclara que el plazo de pruebas es independiente
del que se establece en el artículo 46-A de este Código, para
la conclusión
de las facultades de comprobación. Se señala que de manera expresa
como parte de la documentación o información que pueden solicitar
las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Artículo
49. VISITA DE COMPROBANTES. Se regula un plazo de tres días hábiles
para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las
pruebas y formulando los alegatos correspondientes, en el caso de irregularidades
detectadas en visitas de comprobantes.
Artículo
50. PLAZO PARA CONTROVERTIR LIQUIDACIONES. Se establece la obligación
de que en la resolución se señalen los plazos en que la misma
puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso
administrativo.
Cuando
en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el
contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones
legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso
administrativo.
Artículo
66. PAGO EN PARCIALIDADES. Se establecen causales bajo las cuales no
procederá la autorización de pago en parcialidades tratándose
de:
a).
Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
b).
Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación
y exportación de bienes o servicios.
c).
Contribuciones que debieron pagarse en el año calendario en curso,
o en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización,
excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
La
autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las
diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las
cuales, sin tener derecho al pago en parcialidades, los contribuyentes hagan
uso en forma indebida de dicho pago en parcialidades.
Entendiéndose
como uso indebido:
-Cuando
se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que se causen con
motivo de la importación y exportación de bienes o servicios,
-Contribuciones
que se causaron en el año de calendario en curso o en los seis meses
anteriores al en que se solicite la autorización,
-Cuando
se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así
como cuando, procediendo el pago en parcialidades, no se otorgue la autorización
correspondiente.
Artículo
67. CADUCIDAD. Se incluye respecto de la determinación de aprovechamientos
omitidos.
Tratándose
de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará
a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información
que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio
del impuesto sobre la renta.
En
estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario
completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad
de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio.
Se adiciona como causal para ampliar el plazo a diez años, cuando no
se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información
que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre
producción y servicios se solicite en dicha declaración.
Se
incluyen como causales de suspensión:
-En
los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo
y hasta que termine la huelga
-En el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.
MULTAS
-
Actualización
- Distinción
entre multa formal y multa de fondo
- Reducción
de las multas por omisión de contribuciones
Nuevo
tipo de infracción por no registrar o registrar incorrectamentelas
deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación
acumulable a que hace referencia el artículo 46 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas
no registradas.
NUEVOS
TIPOS DE INFRACCIONES
No
presentar la información manifestando las razones por las cuales no
se determina impuesto a pagar o saldo a favor.- Multa de $500.00 a $5,000.00,
para la establecida en la fracción VII.
No
identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes
en el extranjero. Multa de $1,000.00 a $3,000.00 por cada operación.
DEFRAUDACION
FISCAL
ATENUANTE:
Si
el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición,
la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
AGRAVANTES:
a)
Usar documentos falsos. b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes.
Conducta
reiterada cuando durante un período de cinco años haya sido
sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
PENA
DE PRISION
- Para
su fijación se atiende al momento de comisión del delito
-Incremento
en las penas mínimas de meses a años
CONTRABANDO
-Reestructuración
de los tipos penales en materia de contrabando
-Diversos
tipos en materia contrabando de vehículos
NUEVOS
TIPOS DE ASIMILABLES A DEFRAUDACION FISCAL
Declare
en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un
70% o más al valor de transacción de mercancías.
Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
QUERELLAS
IMPROCEDENTES.
Agravante.
Se
aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que
resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una
querella o denuncia notoriamente improcedente.
RECURSO
DE REVOCACION
Posibilidad
de volver a intentarlo por una vez vs resoluciones derivadas de recurso.
Reconocimiento
de las pruebas electrónicas, distinguiendo entre las que tengan un
certificado y firma electrónica avanzada de las demás.
Reglas
de Resolución de Recursos:
-Por
vicios de forma o violaciones procésales
-En
cuestiones de Fondo
-Cuando
impliquen nulidad lisa y llana
NOTIFICACIONES
-Electrónicas
personales
-Por
estrados
-Y
por edictos
Publicidad a través de la pagina de Internet
SAT
PRESCRIPCION
Interrupción
del plazo por cambio de domicilio
-
Si el contribuyente no es localizado.
-
O el domicilio es equivocado
PROCEDIMIENTO
DE EJECUCION
GASTOS
DE EJECUCION.-
Incluye
los de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión
de dominio de los bienes inmuebles que son aceptados por la Federación
en dación en pago en los términos de lo previsto por el artículo
191 de este Código.
REMOCION
DE DEPOSITARIO.-
Cuando
se efectúe la remoción del depositario, éste deberá
poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron
objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción
de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos
al nuevo depositario.
PROCEDIMIENTO
DE EJECUCION
EMBARGO
DE BIENES INMUEBLES.
-El
deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar,
bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen
real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad
conyugal alguna.
-El
deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar
fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél
en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constaresta
situación en el acta que se levante o bien, su negativa.
PROCEDIMIENTO
DE EJECUCION
-Procedimiento
para el embargo de depósitos bancarios.
-Subasta
electrónica.
-Procedimiento
de adjudicación en caso de bienes no rematados.