COMPROBANTES DIGITALES

 

 

La asociación en participación tendrá personalidad jurídica fiscal

 

Es residente en México:

 

-cuando en el país realice actividades empresariales,

-cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas

-cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o.de este Código.

 

La asociación en participación es considerada persona moral para efectos fiscales.

 

El asociante representará a la asociación en participación y a sus integrantes, en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de dichas asociaciones en participación.

 

Se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas.

 

Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

Podrán constar por escrito en documento impreso o digital.

 

Si constan en documentos digitales y deban ser notificados electrónicamente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

 

Deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

 

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL COTNRIBUYENTE.
 

La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.

 

 

DEVOLUCIONES

 

Contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

 

Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

 

Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan.

 

Posibilidad de un nuevo requerimiento de información

 

Posibilidad de devolución parcial o negar la devolución

 

La devolución debe efectuarse actualizada desde la fecha del pago de lo indebido o la fecha del saldo a favor y hasta que la devolución se haga.

 

Se elimina la garantía

 

INTERESES EN DEVOLUCION.

 

Si venció el plazo de la devolución, desde que venció dicho plazo.

 

Si es negada y posteriormente concedida por resolución.

 

A partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo para devolver.

 

Si el pago de lo indebido se hubiera determinado por la autoridad, a partir de que se pago. En caso de solicitud de devolución que se haga en cumplimiento de una resolución, los intereses se calcularán a partir de que se interpuso el medio de defensa.

 

Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago.

 

La devolución debe hacerse actualizada y junto con los intereses respectivos.

 

 

LA COMPENSACION

 

 

Universal a partir del mes de julio de 2004

 

OBLIGACIONES CONTABLES

Control de Inventario

Controles volumétricos de combustible.

 

CONSERVACION DE DOCUMENTACION

 

Actas constitutivas, los contratos de asociación en participación, las actas deaumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias de dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá      conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

 

Dictamen de estados financieros

 

La opción se hace en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

 

La diferencias de impuestos a pagar deberán enterarse mediante declaración dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de este Código y las leyes tributarias, salvo que dichos contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar.

 

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

 

 

CONSULTAS FISCALES

 

Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución. En estos casos, no procederá la negativa ficta a que se refiere el primer párrafo del artículo 37 de este Código.

 

Artículo 41-A. REQUERIMIENTO DE INFORMACION

Se incluye dentro de los documentos que las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, a los avisos de compensación.

 

Artículo 43. ORDEN DE VISITA

Se establece que la órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.

 

Artículo 44. FORMALIDADES DE LA VISITA

Se establece una limitante para los casos en que el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después      de recibido el citatorio, supuesto en que la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior.

 

Artículo 46-A. PLAZO PARA CONCLUSION DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION.Seis meses contados a partir del inicio de las facultades de comprobación. Un año a contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales.

 

Artículo 46-A. PLAZO PARA CONCLUSION DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION.Seis meses contados a partir del inicio de las facultades de comprobación. Un año a contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales.Dos años cuando la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos86, fracción XII, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México.

 

Los plazos señalados en los dos primeros supuestos podrán ampliarse una vez por seis meses.

 

En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término probatorio a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46 de este Código.

 

Artículo 48. REVISION DE GABINETE. Se corrige la forma de hacer el computo del plazo para ofrecer pruebas, debiendo ahora considerar el día de surtimiento de las notificaciones. Se aclara que el plazo de pruebas es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código, para la      conclusión de las facultades de comprobación. Se señala que de manera expresa como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.

 

Artículo 49. VISITA DE COMPROBANTES. Se regula un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes, en el caso de irregularidades detectadas en visitas de comprobantes.

 

Artículo 50. PLAZO PARA CONTROVERTIR LIQUIDACIONES. Se establece la obligación de que en la resolución se señalen los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo.

 

Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

 

Artículo 66.  PAGO EN PARCIALIDADES. Se establecen causales bajo las cuales no procederá la autorización de pago en parcialidades tratándose de:

 

a). Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.     

 

b). Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

    

c). Contribuciones que debieron pagarse en el año calendario en curso, o en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

 

La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago en parcialidades, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago en parcialidades.

 

 

Entendiéndose como uso indebido:

 

-Cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios,

 

-Contribuciones que se causaron en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al en que se solicite la autorización,

 

-Cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como cuando, procediendo el pago en parcialidades, no se otorgue la autorización correspondiente.

 

Artículo 67. CADUCIDAD. Se incluye respecto de la determinación de aprovechamientos omitidos.

 

Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

 

En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. Se adiciona como causal para ampliar el plazo a diez años, cuando no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración.

 

Se incluyen como causales de suspensión:

 

-En los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga

 

-En el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.     

           

 

MULTAS

 

- Actualización

 

- Distinción entre multa formal y multa de fondo

 

- Reducción de las multas por omisión de contribuciones

 

Nuevo tipo de infracción por no registrar o registrar incorrectamentelas deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable a que hace referencia el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas.

 

NUEVOS TIPOS DE INFRACCIONES

 

No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor.- Multa de $500.00 a $5,000.00, para la establecida en la fracción VII.

 

No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Multa de $1,000.00 a $3,000.00 por cada operación.

 

 

DEFRAUDACION FISCAL

 

ATENUANTE:

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

 

AGRAVANTES:

a) Usar documentos falsos. b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes.  

 

Conducta reiterada cuando durante un período de cinco años haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

 

PENA DE PRISION

 

- Para su fijación se atiende al momento de comisión del delito

 

-Incremento en las penas mínimas de meses a años

 

CONTRABANDO

 

-Reestructuración de los tipos penales en materia de contrabando

 

-Diversos tipos en materia contrabando de vehículos

 

NUEVOS TIPOS DE ASIMILABLES A DEFRAUDACION FISCAL

 

Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción de mercancías.

 

Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

 

QUERELLAS  

 

IMPROCEDENTES.

 

Agravante.

Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente.

 

RECURSO DE REVOCACION

 

Posibilidad de volver a intentarlo por una vez vs resoluciones derivadas de recurso.

 

Reconocimiento de las pruebas electrónicas, distinguiendo entre las que tengan un certificado y firma electrónica avanzada de las demás.

 

Reglas de Resolución de Recursos:

 

-Por vicios de forma o violaciones procésales

 

-En cuestiones de Fondo

 

-Cuando impliquen nulidad lisa y llana

 

NOTIFICACIONES

 

-Electrónicas personales

 

-Por estrados

 

-Y por edictos

 

Publicidad a través de la pagina de Internet  

 

SAT PRESCRIPCION

 

Interrupción del plazo por cambio de domicilio

 

- Si el contribuyente no es localizado.

- O el domicilio es equivocado

 

 

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

 

GASTOS DE EJECUCION.-

 

Incluye los de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que son aceptados por la Federación en dación en pago en los términos de lo previsto por el artículo 191 de este Código.

 

REMOCION DE DEPOSITARIO.-

 

Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.

 

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

 

EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

 

-El deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.

 

-El deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constaresta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.

 

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

 

-Procedimiento para el embargo de depósitos bancarios.

-Subasta electrónica.

-Procedimiento de adjudicación en caso de bienes no rematados.