ESTIMULO
FISCAL
Febrero de 2004
Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación
y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar
un crédito fiscal del 30%, de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio
contra el impuesto causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Y de conformidad con el artículo segundo transitorio frac. VIII de la LISR
vigente. Aplicable al ISR o al Impuesto al Activo.
IMPULSO
A LA TECNOLOGIA BENEFICIO PARA TODOS
Recupere
el 30% de los gastos e inversión en investigación y desarrollo de tecnología.
Para efectos de este estímulo fiscal, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.
Solicitud
antes del 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal (Impreso, medio magnético
y documentación soporte)
Contar
con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas
(RENIECYT)
Contribuyentes
sin adeudos fiscales y haber presentado sus declaraciones en tiempo y forma,
contar con por lo menos dos años de antiguedad en el registro federal de contribuyentes
y aquellas constituidas en fecha posterior deberán contemplar en su objeto
social el desarrollo de procesos y productos de alto valor agregado, basados
en el conocimiento científico y tecnológico
Los
resultados se publicaran en el DOF y notificación por escrito (15 días después
de celebrarse la sesión del Comité)
El contribuyente
podrá aplicar el crédito o su remanente œnicamente en las declaraciones anuales
durante los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo
Las
empresas deberán conservar todo el respaldo documental de lo declarado
I. Resumen del proyecto ( Antecedentes,
objetivos, riesgos, metas, impactos, metodología, resultados alcanzados, capacidades
tecnológicas y ventajas competitivas).
II. Documentación anexa (Resumen curricular,
relación de gastos e inversiones).
III. Glosario de términos (Investigación, desarrollo
de tecnología, ventaja competitiva, producto, mérito tecnológico, sistema de gestión tecnológica,
etc.)
Contratos
con terceros, universidades, instituciones de educación superior, institutos
y centros de investigación.
Sueldos,
salarios y prestaciones de personal técnico y de investigación y desarrollo.
Viajes
y viáticos.
Gastos
de operación relacionados con el o los proyectos de IDT
Gastos
relacionados con registro de títulos de protección de la propiedad intelectual.
Estudios
de análisis tecnológico.
Adquisición
de instrumentos, equipo de laboratorio y plantas piloto experimentales.
La construcción
y adquisición de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria y equipo,
instalaciones o laboratorios, que se dediquen principalmente a la producción,
comercialización y distribución de productos y servicios.
Actividades
relacionadas con la producción.
Actividades
que no representen un avance tecnológico.
Las
modificaciones, actualizaciones o adaptaciones realizadas una vez que la producción
comercial ha comenzado.
La investigación
relacionada a los factores de estilo, gusto, diseño, imagen, moda entre otros,
cuando no sea directamente relevante a la ejecución de los proyectos de IDT.
La investigación
relacionada a la adaptación de los productos, procesos o servicios del negocio
a requerimientos y necesidades específicas de un consumidor o grupo de consumidores
como parte de una orden de compra en particular.
Instrumentos
con un Nuevo Enfoque
DIRECCION
ADJUNTA DE TECNOLOGIA
Programa
de Estímulos Fiscales:
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mvargasp@conacyt.mx
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