ESTIMULO FISCAL

Fortalecimiento para la Competitividad y el Crecimiento

 

Dirección Adjunta de Tecnología

Febrero de 2004

 

 

 

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30%, de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio contra el impuesto causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Y de conformidad con el artículo segundo transitorio frac. VIII de la LISR vigente. Aplicable al ISR o al Impuesto al Activo.

 

 

IMPULSO A LA TECNOLOGIA BENEFICIO PARA TODOS

 

Recupere el 30% de los gastos e inversión en investigación y desarrollo de tecnología.

 

 

Para efectos de este estímulo fiscal, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al   desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.

 

 

Solicitud antes del 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal (Impreso, medio magnético y documentación soporte)

 

Contar con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT)

 

Contribuyentes sin adeudos fiscales y haber presentado sus declaraciones en tiempo y forma, contar con por lo menos dos años de antiguedad en el registro federal de contribuyentes y aquellas constituidas en fecha posterior deberán contemplar en su objeto social el desarrollo de procesos y productos de alto valor agregado, basados en el conocimiento científico y tecnológico

 

Los resultados se publicaran en el DOF y notificación por escrito (15 días después de celebrarse la sesión del Comité)

 

El contribuyente podrá aplicar el crédito o su remanente œnicamente en las declaraciones anuales durante los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo

 

 

Las empresas deberán conservar todo el respaldo documental de lo declarado

 

 

I.       Resumen del proyecto ( Antecedentes, objetivos, riesgos, metas, impactos, metodología, resultados alcanzados, capacidades tecnológicas y ventajas competitivas).

 

II.      Documentación anexa (Resumen curricular, relación de gastos e inversiones).

 

III.     Glosario de términos (Investigación, desarrollo de tecnología, ventaja competitiva, producto, mérito   tecnológico, sistema de gestión tecnológica, etc.)

 

 

Contratos con terceros, universidades, instituciones de educación superior, institutos y centros de investigación.

 

Sueldos, salarios y prestaciones de personal técnico y de investigación y desarrollo.

 

Viajes y viáticos.

 

Gastos de operación relacionados con el o los proyectos de IDT

 

Gastos relacionados con registro de títulos de protección de la propiedad intelectual.

 

Estudios de análisis tecnológico.

 

Adquisición de instrumentos, equipo de laboratorio y plantas piloto experimentales.

 

La construcción y adquisición de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria y equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen principalmente a la producción, comercialización y distribución de productos y servicios.

 

Actividades relacionadas con la producción.

 

Actividades que no representen un avance tecnológico.

 

Las modificaciones, actualizaciones o adaptaciones realizadas una vez que la producción comercial ha comenzado.

 

La investigación relacionada a los factores de estilo, gusto, diseño, imagen, moda entre otros, cuando no sea directamente relevante a la ejecución de los proyectos de IDT.

 

La investigación relacionada a la adaptación de los productos, procesos o servicios del negocio a requerimientos y necesidades específicas de un consumidor o grupo de consumidores como parte de una orden de compra en particular.

 

 

Instrumentos con un Nuevo Enfoque

DIRECCION ADJUNTA DE TECNOLOGIA

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