Reforma
Fiscal 2004
21 de enero de 2004
Ley de Ingresos
Presupuesto de Egresos
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LEY DE INGRESOS
LEY DE INGRESOS (1)
Miles de Millones de Pesos
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,167.5
I. IMPUESTOS (70.3%) 820.6
1. Impuesto sobre la Renta (42%) 346.2
2. Impuesto al activo (2%)15.3
3. Impuesto al valor agregado (33%) 271.6
4. Impuesto especial sobre prod. y servicios (17%) 137.8
A. Gasolina y diesel 106.8
B. Bebidas alcohólicas y cerveza 16.6
C. Tabacos labrados 13.0
D. Aguas, refrescos y sus concentrados 1.4
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (2%) 13.5
6. Impuesto sobre automóviles nuevos (0.1%) 4.9
7. Impuesto sobre servicios de interés público 0.0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros 0.0
9. Impuestos al Comercio Exterior (3%) 24.1
10. Accesorios (0.1%) 7.2
LEY DE INGRESOS (2)
Miles de Millones de Pesos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.0
DERECHOS (21.8%) 254.8
1. Servicios del Estado en funciones de derecho público 6.9
2. Uso o aprovechamiento de bienes dominio público 7.1
3. Derecho sobre la extracción de petróleo 146.5
4. Derecho extraord. sobre la extracción de petróleo 91.6
5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo 2.7
6. Derecho sobre hidrocarburos 0.0
IV. CONTRIBUCIONES PENDIENTES DE LIQUID. O PAGO 0.7
V. PRODUCTOS (0.6%) 6.4
VI. APROVECHAMIENTOS (7.3%) 85.0
ARTICULO 4o.
Ingresos por Proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo
Miles de Millones de Pesos
Comisión Federal de Electricidad 68.8
Petróleos Mexicanos 408.0
T O T A L 476.8
Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la
vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las
obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación,
mantenimiento y demás gastos asociados
Art. Décimo Transitorio
COMBATE AL MERCADO ILICITO DE COMBUSTIBLES (1)
Con la finalidad de abatir el robo de combustible (gasolina, diesel y gas L. P.),
PEMEX-Refinación deberá adoptar a más tardar en los primeros 60 días del
año siguiente los sistemas de tecnología de punta que identifiquen los
combustibles que suministra el mercado, con una INVERSION de 115
millones de dólares de 2004 a 2007
Pérdidas de 4,000 a 8,000 millones de pesos (Fisco y PEMEX)
Programa: Trazabilidad de Combustibles
1) Inyección de un marcador químico en los petrolíferos de PREF
2) Permite identificar las E7S que introducen productos ilícitos
3) Permite identificar qué combustible está adulterado
4) Permite conocer las cantidades adulteradas
Art. Décimo Transitorio
COMBATE AL MERCADO ILICITO DE COMBUSTIBLES (2)
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Contabilidad
Las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz , en
establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles
volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles
formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
(Art. 28-V CFF)
Multa de $20,000.00 a $35,000.00 por no contar con los controles
volumétricos y clausura de 3 a 15 días en caso de reincidencia.
(Art. 82-XXV CFF)
Art. Décimo Transitorio
COMBATE AL MERCADO ILICITO DE COMBUSTIBLES (3)
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Delitos
Prisión de uno a seis años a quien no cuente con los controles volumétricos de
gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de
petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace
referencia la fracción V del artículo 28 de este Código, los altere, los destruya
o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
(Art. 111-VII CFF)
Se impondrá sanción de seis a diez años de prisión al comercializador o
transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles,
cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que
Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la
identificación de los productos mencionados.
(Art. 115-Bis CFF)
CAPITULO III
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 8o.
TASA DE RECARGOS
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán
recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el
ejercicio fiscal de 2004. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que
resulte mayor entre:
I. La tasa de 0.75%, y
II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta
fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a
que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente
para cada mes en el Diario Oficial de la Federación
ARTICULO 16
CANCELACION DE CREDITOS
Se establece por un año más la condonación de los créditos
derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga
encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el
importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual,
al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión.
Asimismo, se faculta al SAT para que lleve a cabo la cancelación de
los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos
en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que
existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los
deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiere fallecido
o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia
firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
Art.
Décimo Primero Transitorio
CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS (1)
Se
faculta al SAT, para que por conducto de su Junta de Gobierno, pueda celebrar
convenios con los contribuyentes para la condonación total o parcial
de recargos y multas de contribuciones federales causadas antes del 1 de enero
de 2003.
Tomando
en consideración, la situación financiera del contribuyente
Que
éste acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación,
con la información y documentación solicitada.
El
contribuyente deberá exhibir toda la información y documentación
que considere conveniente para acreditar la necesidad del otorgamiento de
la condonación solicitada
La
autoridad podrá también requerirle todos los datos, informes
o documentos que resulten necesarios
Art.
Décimo Primero Transitorio
CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS (2)
El
convenio ha de celebrarse dentro de los 40 días posteriores a la fecha
en que se presente la documentación.
Publicación
de supuestos en el DOF
La
Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá
el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación
total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo,
los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Incumplimiento
del Contribuyente
En
caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas
del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por
rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes
iniciarán de inmediato el Procedimiento Administrativo de Ejecución
Art.
Décimo Primero Transitorio
CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS (3)
Procederá
la condonación:
1)
Incluso cuando derive de créditos
fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del
artículo 66 del CFF
2)
Aún y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan
sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea
ante
la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa
3)
Se establece la posibilidad de que las autoridades fiscales eximan a los contribuyentes
de la garantía del interés fiscal, cuado éstos sean insolventes.
Art.
Décimo Primero Transitorio
CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS (4)
No
Procederá la condonación:
a)
Cuando la determinación de los créditos fiscales respecto de
los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que
impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones
en términos del CFF
b)
Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo
que señala el CFF
c)
Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos
fiscales.
d)
Se trate de impuestos retenidos o recaudados.
La
solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo
no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad
fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
CAPITULO III
ESTIMULOS FISCALES
ARTICULO 17 ESTIMULOS FISCALES (1)
ARTICULO 19
DEROGACION DE EXENCIONES
Se
derogan las disposiciones que contengan exenciones,
totales
o parciales, o consideren a personas como no
sujetos
de contribuciones federales, otorguen tratamientos
preferenciales
o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones
federales
CAPITULO
IV
EVALUACION DE LA EFICIENCIA RECAUDATORIA
ARTS.
24-38
INFORMES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (1)
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará
obligado a proporcionar
información
sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y
la Deuda
Pública,
al Congreso de la Unión.
Artículo
24. Participaciones a las entidades federativas
Informes
mensuales, a más tardar 35 días después de concluido
el mes, sobre
la
recaudación federal participable que sirvió de base para el
cálculo del
pago
de las participaciones a las entidades federativas, así como sobre
el pago
de
las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá
estar
desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
de
Coordinación Fiscal, y por entidad federativa.
ARTS.
24-38
INFORMES
DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (2)
Artículo
32. Información sobre personas morales y físicas que realicen
actividades
empresariales o profesionales de conformidad con la LISR
Los
datos generales, de las personas morales y de las personas físicas
que
realicen
actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo
dispuesto
en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de
Estadística,
Geografía e Informática y el Servicio de Administración
Tributaria,
obtengan
con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser
comunicados
entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de
datos
actualizadas.
I.
Nombre, denominación o razón social.
II.
Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o
profesionales.
III.
Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.
ARTS.
24-38
INFORMES
DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (3)
Artículo
33. Presupuesto de Gastos Fiscales
La
SHCP deberá entregar antes del 15 de agosto de 2004, el Presupuesto
de
Gastos
Fiscales, el cual incluirá los montos que deja de recaudar el erario
federal
por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos,
exenciones,
subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades,
estímulos,
deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales
establecidos
en las distintas leyes federales.
Así
mismo incluirá las Resoluciones Particulares resueltas por las autoridades
fiscales
que resulten favorables a los contribuyentes, debiendo establecer los
criterios
y las bases por medio de las cuales la Secretaría concedió o
negó el beneficio a los contribuyentes que la solicitaron.
ARTS.
24-38
INFORMES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (4) Artículo
34. Juicios ganados y perdidos
Un informe mensual detallado de los juicios ganados y perdidos por el
Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social
y
del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
así como el monto que representan en un aumento o disminución
de los
ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de
Hacienda
y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, este
informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones
fiscales que
causan inseguridad jurídica a la recaudación.
Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y
Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y
al Servicio de Administración Tributaria la información que
éstos requieran
para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2004
ARTICULO 13
Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento
de las Entidades Federativas (1)
ARTICULO 13. Las erogaciones (Anexo #10: 17 mil millones de pesos) previstas
para este Programa se destinarán
para:
I. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización
de deuda pública, expresada como reducción del principal. Asimismo,
podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre
y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas
públicas locales;
II. Inversión en infraestructura, incluyendo la construcción,
reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación
de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el
equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola.
ARTICULO 13
Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
(2)
III. Apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente
a las reservas actuariales;
IV. Modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los
valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de
contribuciones , y
V. Modernización de los sistemas de recaudación locales.
LEY DEL IEPS
ARTICULOS 2o. Y 4o.
ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO
Y MIELES INCRISTALIZABLES
Artículo 2o.
Se gravan el alcohol, el alcohol desnaturalizado y las mieles incristalizables
con una tasa del 50% como medida de control fiscal para evitar su utilización
en la elaboración de bebidas destiladas de forma clandestina.
Artículo 4o.
Las personas físicas y morales que adquieran alcohol, alcohol desnaturalizado
y mieles incristalizables, así como los importadores de dichos bienes,
podrán acreditar el impuesto pagado por la enajenación o importación
de los mismos, contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas.
Cuando los bienes antes citados sean utilizados para la elaboración
de productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán acreditarlo
contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo.
ARTICULOS 2o. , 3o. Y 7o.
BIENES Y SERVICIO NO OBJETO DEL PAGO DEL IEPS
Los siguientes bienes y servicios ya no estarán afectos al impuesto:
1) Las aguas mineralizadas
2) Los servicios de telecomunicaciones y conexos.
3) La venta de bebidas alcohólicas
realizada al público en general por el fabricante, productor, envasador
o importador en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el establecimiento
de la venta.
Reforma Fiscal 2004
Ley de Ingresos
Presupuesto de Egresos
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
21 de enero de 2004