Reforma Fiscal 2004

 

 


 



                                    21 de enero de 2004

 


Ley de Ingresos

Presupuesto de Egresos

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

 

 

 

LEY DE INGRESOS

LEY DE INGRESOS (1)

                                  

 

Miles de  Millones de Pesos

 

                                                                                             

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL                                                 1,167.5

 

I.  IMPUESTOS        (70.3%) 820.6                                                                        

            1. Impuesto sobre la Renta (42%) 346.2                                                

            2. Impuesto al activo (2%)15.3                                                                

            3. Impuesto al valor agregado (33%) 271.6                                            

            4. Impuesto especial sobre prod. y servicios (17%) 137.8                      

                A. Gasolina y diesel 106.8                                                                  

                B. Bebidas alcohólicas y cerveza 16.6                                              

                C. Tabacos labrados 13.0                                                                 

                D. Aguas, refrescos y sus concentrados 1.4                                   

            5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (2%) 13.5                  

            6. Impuesto sobre automóviles nuevos (0.1%) 4.9                            

            7. Impuesto sobre servicios de interés público 0.0                              

            8. Impuesto a los rendimientos petroleros  0.0                               

            9. Impuestos al Comercio Exterior (3%)   24.1                                     

            10. Accesorios (0.1%)  7.2                                                                  

 

    

LEY DE INGRESOS (2)

                                                                      

 

            Miles de Millones de Pesos              

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS                                                                     0.0

 

 

DERECHOS  (21.8%)                                                                                            254.8

           

1. Servicios del Estado en funciones de derecho público                                           6.9

2. Uso o aprovechamiento de bienes dominio público                                               7.1      

3. Derecho sobre la extracción de petróleo                                                               146.5  

4. Derecho extraord. sobre la extracción de petróleo                                                91.6    

5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo                                                2.7

6. Derecho sobre hidrocarburos                                                                                0.0

 

IV.  CONTRIBUCIONES PENDIENTES DE LIQUID. O PAGO                        0.7

 

V.   PRODUCTOS (0.6%)                                                                                  6.4

 

VI.  APROVECHAMIENTOS (7.3%)                                                                    85.0

 

 

ARTICULO 4o.

 

Ingresos por Proyectos de infraestructura

productiva de largo plazo

                                            

Miles de Millones de Pesos

 

Comisión Federal de Electricidad                     68.8

Petróleos Mexicanos                                      408.0

 

T  O  T  A  L                                                  476.8

 

 

Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la

vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las

obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación,

 mantenimiento y demás gastos asociados

 

 

Art. Décimo Transitorio

 

COMBATE AL MERCADO ILICITO DE COMBUSTIBLES (1)

 

Con la finalidad de abatir el robo de combustible (gasolina, diesel y gas L. P.),

 PEMEX-Refinación deberá adoptar a más tardar en los primeros 60 días del

 año siguiente los sistemas de tecnología de punta que identifiquen los

 combustibles que suministra el mercado, con una INVERSION de 115

 millones de dólares de 2004  a 2007

 

 Pérdidas de 4,000 a 8,000 millones de pesos (Fisco y PEMEX)

 

 

Programa: Trazabilidad de Combustibles

 

1) Inyección de un marcador químico en los petrolíferos de PREF

 

2) Permite identificar las E7S que introducen productos ilícitos

 

3) Permite identificar qué combustible está adulterado

 

4) Permite conocer las cantidades adulteradas

 

 

Art. Décimo Transitorio

 

COMBATE AL MERCADO ILICITO DE COMBUSTIBLES (2)

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

 

Contabilidad

 

Las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión

automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz , en

establecimientos abiertos al público en general, deberán  contar con controles

volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles

formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

(Art. 28-V CFF)

 

Multa de $20,000.00 a $35,000.00 por no contar con los controles

volumétricos y clausura de 3 a 15 días en caso de reincidencia.

 (Art. 82-XXV CFF)

 

 

Art. Décimo Transitorio

 

COMBATE AL MERCADO ILICITO DE COMBUSTIBLES (3)

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

 

Delitos

 

Prisión de uno a seis años a quien no cuente con los controles volumétricos de

gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de

petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace

 referencia la fracción V del artículo 28 de este Código, los altere, los destruya

 o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente. 

(Art. 111-VII CFF)

 

Se impondrá sanción de seis a diez años de prisión al comercializador o

transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles,

cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que

Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la

 identificación de los productos mencionados.

(Art. 115-Bis CFF)

 

 

 

 

CAPITULO III

 

 

 

 

FACILIDADES   ADMINISTRATIVAS

 

 

ARTICULO 8o.

TASA DE RECARGOS

 

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán

recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el

ejercicio fiscal de 2004. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que

resulte mayor entre:

 

I.   La tasa de 0.75%, y

 

II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta

fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9

 

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a

que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente

para cada mes en el Diario Oficial de la Federación

 

 

ARTICULO 16

CANCELACION  DE CREDITOS

 

Se establece por un año más la condonación de los créditos

derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga

encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el

importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual,

al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión.

 

Asimismo, se faculta al SAT para que lleve a cabo la cancelación de

los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos

en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que

existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los

deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiere fallecido

o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia

firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

 

 

 Art. Décimo Primero Transitorio

CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS (1)

 

Se faculta al SAT, para que por conducto de su Junta de Gobierno, pueda celebrar convenios con los contribuyentes para la condonación total o parcial de recargos y multas de contribuciones federales causadas antes del 1 de enero de 2003.

 

Tomando en consideración, la situación financiera del contribuyente

 

Que éste acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación, con la información y documentación solicitada.

 

El contribuyente deberá exhibir toda la información y documentación que considere conveniente para acreditar la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada

 

La autoridad podrá también requerirle todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios

 

Art. Décimo Primero Transitorio

CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS (2)

 

El convenio ha de celebrarse dentro de los 40 días posteriores a la fecha en que se presente la documentación.

 

Publicación de supuestos en el DOF

 

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

 

Incumplimiento del Contribuyente

 

En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el Procedimiento Administrativo de Ejecución

 

 

Art. Décimo Primero Transitorio

CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS (3)

 

Procederá la condonación:

 

1) Incluso  cuando derive de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del CFF

 

2) Aún y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea

ante la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

 

3) Se establece la posibilidad de que las autoridades fiscales eximan a los contribuyentes de la garantía del interés fiscal, cuado éstos sean insolventes.

 

 

Art. Décimo Primero Transitorio

CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS (4)

 

No Procederá la condonación:

 

a) Cuando la determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del CFF

 

b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el CFF

 

c) Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

 

d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados.

 

La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

 

 

 

CAPITULO III

 

ESTIMULOS    FISCALES

 

ARTICULO 17  ESTIMULOS FISCALES (1)

 

ARTICULO 19

 

DEROGACION DE EXENCIONES

 

Se derogan las disposiciones que contengan exenciones,

totales o parciales, o consideren a personas como no

sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos

preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y

contribuciones federales

 

CAPITULO IV

EVALUACION DE LA EFICIENCIA RECAUDATORIA

 

ARTS.  24-38

INFORMES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (1)

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar

información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda

Pública, al Congreso de la Unión.

 

 

Artículo 24. Participaciones a las entidades federativas

 

Informes mensuales, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre

la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del

pago de las participaciones a las entidades federativas, así como sobre el pago

de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá

estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley

de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa.

 

 

ARTS.  24-38

INFORMES DE LA SECRETARIA DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (2)

 

Artículo 32. Información sobre personas morales y físicas que realicen

actividades empresariales o profesionales de conformidad con la LISR

 

Los datos generales, de las personas morales y de las personas físicas que

realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo

dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria,

obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser

comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de

datos actualizadas.

 

I. Nombre, denominación o razón social.

II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

 

 

 

ARTS.  24-38

INFORMES DE LA SECRETARIA DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (3)

 

Artículo 33. Presupuesto de Gastos Fiscales

 

La SHCP deberá entregar antes del 15 de agosto de 2004, el Presupuesto de

Gastos Fiscales, el cual incluirá los montos que deja de recaudar el erario

federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos,

exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades,

estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales

establecidos en las distintas leyes federales.

 

Así mismo incluirá las Resoluciones Particulares resueltas por las autoridades

fiscales que resulten favorables a los contribuyentes, debiendo establecer los

criterios y las bases por medio de las cuales la Secretaría concedió o negó el beneficio a los contribuyentes que la solicitaron.

 

ARTS.  24-38
INFORMES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (4) Artículo 34. Juicios ganados y perdidos

Un informe mensual detallado de los juicios ganados y perdidos por el
Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y
del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
así como el monto que representan en un aumento o disminución de los
ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este
informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que
causan inseguridad jurídica a la recaudación.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran
para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.


PRESUPUESTO DE EGRESOS 2004


ARTICULO 13


Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento
de las Entidades Federativas (1)


ARTICULO 13. Las erogaciones (Anexo #10: 17 mil millones de pesos) previstas para este  Programa se destinarán para:


I. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como reducción del principal. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

II. Inversión en infraestructura, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola.



ARTICULO 13
Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (2)

 


III. Apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales;


IV. Modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones , y


V. Modernización de los sistemas de recaudación locales.

LEY DEL IEPS


ARTICULOS 2o. Y 4o.
ALCOHOL,  ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES


Artículo 2o.

Se gravan el alcohol, el alcohol desnaturalizado y las mieles incristalizables con una tasa del 50% como medida de control fiscal para evitar su utilización en la elaboración de bebidas destiladas de forma clandestina.

Artículo 4o.

Las personas físicas y morales que adquieran alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, así como los importadores de dichos bienes, podrán acreditar el impuesto pagado por la enajenación o importación de los mismos, contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas.

Cuando los bienes antes citados sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán acreditarlo contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo.


ARTICULOS 2o. , 3o. Y 7o.
BIENES Y SERVICIO NO OBJETO DEL PAGO DEL IEPS


Los siguientes bienes y servicios ya no estarán afectos al impuesto:

1) Las aguas mineralizadas

2) Los servicios de telecomunicaciones y conexos.

3)  La venta de bebidas alcohólicas realizada al público en general por el fabricante, productor, envasador o importador en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el establecimiento de la venta.

 

 


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Ley de Ingresos
Presupuesto de Egresos
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios


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