SAT

 

 

 

Firma Electrónica Avanzada


Comprobantes Fiscales Digitales


21 de enero de 2004

 

 

 


Contenido

 

 

Código Fiscal de la Federación

 

Definición y características tu firm@

 

Certificado Digital

 

Ejemplo de envío de un mensaje al SAT

 

Modelo de Comprobantes Fiscales Digitales

 

 

 

 

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D

 

 

Segundo Capítulo "De los medios electrónicos"

 

 Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor.

 

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

 

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

 

 

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D

 

 

Los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.

 

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados ante: 

Servicio de Administración Tributaria

Prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México

 

 

 

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D

 

Previa cita del

Contribuyente o representante legal (PM)

 

 

Solicitud de Certificados Digitales

 

 

Acude a la ALAC para la entrega

de documentación y dispositivo magnético

 

 

El SAT entrega certificado de

Firma Electrónica Avanzada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D

Tramitación de Firma Electrónica Avanzada con PSC distinto del SAT  

 

Comparecencia ante el SAT

 

Información al PSC

 

PSC

 

Emite el Certificado

 

PSC

 

Envía al SAT información sobre el código de identificación único del certificado Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D

 

El SAT aceptará los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública, así como los emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados en los términos del derecho federal común, siempre que se cumpla con la comparecencia ante el SAT.

 

La comparecencia de las PF no podrá realizarse mediante apoderado o representante legal; en caso de PM se hará mediante poder general para actos de dominio o de administración

 

Los datos de identidad que el SAT obtenga con motivo de la comparecencia formarán parte del Sistema Integrado de Registro de Población y no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto por los artículos 69 del CFF y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

 

 

 

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-E

 

 

Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.

 

 

El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

 

 

 

 

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-H

 

 

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

 

Lo solicite el firmante.

 

Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

 

Fallezca la persona física titular del certificado.

 

Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.

 

La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista

 

 

 

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-H

 

 

Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

 

Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan   los certificados.

 

Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

 

 

 

Artículo Segundo Transitorio   Fracción XXI y XXII

 

 

Durante el ejercicio de 2004 el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para los contribuyentes.

 

En tanto los contribuyentes obtienen el certificado de firma electrónica avanzada, en el ejercicio fiscal de 2004 deberán continuar utilizando ante el Servicio de Administración Tributaria las firmas electrónicas que ante el mismo Servicio han venido utilizando, o las que generen conforme a las reglas de carácter general que dicho órgano emita para la presentación de declaraciones y dictámenes, según sea el caso.

 

El Servicio de Administración Tributaria se encuentra autorizado para actuar como agencia registradora y certificadora.

 

 

 

Código Fiscal de la Federación  CFD Art. 29

 

 

Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir comprobantes mediante documentos digitales.

 

 Para lo cual deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

        

Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

 

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales.

 

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

 

 

 

Código Fiscal de la Federación  CFD Art. 29

 

 

Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.

 

Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:

 

Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

 

Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria.

 

Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido.

 

 

 

Código Fiscal de la Federación  CFD Art. 29

 

 

Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

 

Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF.

 

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.

 

 

 

Código Fiscal de la Federación  CFD Art. 29

 

 

 

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.

 

 

Modelo propuesto de Comprobantes Fiscales Digitales
 

 

1 ) Solicita Certificado de Sello Digital

2) Solicita folios

3) Envía factura firmada con sello digital y folios autorizados por el SAT

4) Envía reporte mensual

 

 

Beneficios del Comprobante Fiscal Digital

 

 

Empresas:

 

 

Disminución costos operatives

 

Simplificación de la declaración y pago de impuestos

 

Reducción de errores en el proceso de facturación y conciliación de la información

 

Mejora el servicio al cliente

 

Reducción periodo de cobro SAT:

 

Aumento eficacia procesos de auditoria

 

Conciliación facturas con pagos

 

Disminución del fraude