Comprobantes Fiscales Digitales
21 de enero de 2004
Contenido
Código Fiscal de la
Federación
Definición y características
tu firm@
Certificado Digital
Ejemplo de envío de un
mensaje al SAT
Modelo de Comprobantes
Fiscales Digitales
Segundo Capítulo "De
los medios electrónicos"
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar
documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica
avanzada del autor.
En los documentos digitales,
una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a
la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma
autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Se entiende por documento
digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada,
enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología.
Código Fiscal de la
Federación: Art. 17-D
Los certificados tendrán una
vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan
expedido.
Los datos de creación de
firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados ante:
Servicio de Administración
Tributaria
Prestadores de servicios de
certificación autorizados por el Banco de México
Código Fiscal de la
Federación: Art. 17-D
|
Previa cita delContribuyente o
representante legal (PM) |
|
Solicitud de Certificados
Digitales |
|
Acude a la ALAC para la
entrega de documentación y
dispositivo magnético |
|
El SAT entrega
certificado de Firma Electrónica Avanzada |
Código
Fiscal de la Federación: Art. 17-D
Tramitación
de Firma Electrónica Avanzada con PSC distinto del SAT
Comparecencia
ante el SAT
Información
al PSC
PSC
Emite
el Certificado
PSC
Envía
al SAT información sobre el código de identificación único del certificado Código
Fiscal de la Federación: Art. 17-D
El
SAT aceptará los certificados de firma electrónica avanzada que emita la
Secretaría de la Función Pública, así como los emitidos por prestadores de
servicios de certificación autorizados en los términos del derecho federal
común, siempre que se cumpla con la comparecencia ante el SAT.
La
comparecencia de las PF no podrá realizarse mediante apoderado o representante
legal; en caso de PM se hará mediante poder general para actos de dominio o de
administración
Los
datos de identidad que el SAT obtenga con motivo de la comparecencia formarán
parte del Sistema Integrado de Registro de Población y no quedarán comprendidos
dentro de lo dispuesto por los artículos 69 del CFF y 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Código
Fiscal de la Federación: Art. 17-E
Cuando
los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales,
recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.
El
Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los
contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con
sello digital.
Los
certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos
cuando:
Lo
solicite el firmante.
Lo
ordene una resolución judicial o administrativa.
Fallezca
la persona física titular del certificado.
Se
disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas
morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud
correspondiente.
La
sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la
escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá
solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad
que subsista
Transcurra
el plazo de vigencia del certificado.
Se
pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
Cuando
se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma
electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo
Segundo Transitorio Fracción
XXI y XXII
Durante
el ejercicio de 2004 el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para
los contribuyentes.
En
tanto los contribuyentes obtienen el certificado de firma electrónica avanzada,
en el ejercicio fiscal de 2004 deberán continuar utilizando ante el Servicio de
Administración Tributaria las firmas electrónicas que ante el mismo Servicio
han venido utilizando, o las que generen conforme a las reglas de carácter
general que dicho órgano emita para la presentación de declaraciones y
dictámenes, según sea el caso.
El
Servicio de Administración Tributaria se encuentra autorizado para actuar como
agencia registradora y certificadora.
Código
Fiscal de la Federación CFD Art.
29
Las
personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica
avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir
comprobantes mediante documentos digitales.
Para lo cual deberán cumplir con las
obligaciones siguientes:
Tramitar
ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los
sellos digitales.
Los
contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se
utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante
documentos digitales.
La
tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante
una solicitud, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona
solicitante.
Incorporar
en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en
las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.
Asignar
un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que
expidan conforme a lo siguiente:
Deberán
establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las
reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
Deberán
solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración
Tributaria.
Deberán
proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de
medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales
digitales que se hayan expedido.
Código
Fiscal de la Federación CFD Art.
29
Proporcionar
a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les
sea solicitado. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y
registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria.
Los
comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos
de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente,
quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF.
Los
contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán
emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio
de Administración Tributaria.
Código
Fiscal de la Federación CFD Art.
29
Los
contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los
comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en
documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la
página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de
folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el
certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio
de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.
Modelo propuesto de
Comprobantes Fiscales Digitales
1
) Solicita Certificado de Sello Digital
2)
Solicita folios
3)
Envía factura firmada con sello digital y folios autorizados por el SAT
4)
Envía reporte mensual
Empresas:
Disminución
costos operatives
Simplificación
de la declaración y pago de impuestos
Reducción
de errores en el proceso de facturación y conciliación de la información
Mejora
el servicio al cliente
Reducción
periodo de cobro SAT:
Aumento
eficacia procesos de auditoria
Conciliación
facturas con pagos
Disminución
del fraude