ASPECTOS FISCALES INTERNACIONALES CLAVES PARA

EL INVERSIONISTA EXTRANJERO

 

ANEFAC

9 de Noviembre de 2000

 

 


 

 


Presentado por Patrick W. Martin, Esq. de

Procopio, Cory, Hargreaves & Savitch LLP

www.procopio.com

 

            El autor desea reconocer el apoyo de Lic. Liliana Sandoval y de Sofía P. Hernández, Esq. (Asociada Fiscal dentro del Departamento Internacional) de Procopio, Cory, Hargreaves & Savitch LLP en la preparación de este material


ASPECTOS FISCALES INTERNACIONALES CLAVES PARA

EL INVERSIONISTA EXTRANJERO

 

 

I.              IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PARA EL EXTRANJERO

 

A.    RESIDENCIA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y "RESIDENCIA" (DOMICILIO) PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA SUCESION

 

            Existen dos conceptos legales distintos de residencia en los E.U. para (a) propósitos del impuesto sobre la renta de los E.U. (U.S. income tax) y (b) propósitos del impuesto sobre la sucesión y donaciones de E.U.

 

1.            Estatus de Residencia para el Impuesto Sobre la Renta de E.U.

 

            Los ciudadanos Mexicanos que residen en los Estados Unidos (extranjeros residentes) generalmente tendrán una imposición de impuestos muy distina y menos favorable que los ciudadanos Mexicanos que residen fuera de los E.U.[1]  Los ciudadanos Mexicanos que son extranjeros residentes están sujetos a la jurisdicción imposotiva de los E.U. sobre la totalidad de sus ingresos, independientemente de la fuente de dichos ingresos.[2]

 

            En consecuencia, antes de que una persona decida convertirse en residente de E.U. por motivos del impuesto sobre la renta, él o ella debe de considerar las consecuencias del impuesto sobre la renta que se deriven.

 

            Un extranjero no residente, para efectos del impuesto sobre la renta, es cualquier persona que no sea:  (i) ciudadano de E.U. o (ii) un extranjero residente.[3]  Un extranjero residente[4] es cualquier persona que satisfaga cualquiera de los siguientes requisitos:

 

á      Que tenga derecho a un estatus de residencia legal permanente en los E.U., que tenga una "green card" válida;[5] [6]o

 

á      Que haya estado físicamente presente[7] en los E.U. por (i) 183 días o más durante el año de calendario, o (ii) por 31 días o más durante el año de calendario más reciente más un número de días durante los dos años precedentes multiplicado por un factor de 1/3 y 1/6, respectivamente, por medio del cual la suma equivale a 183 días o más;[8] o

 

á      Que tomó la decisión de ser tratado como extranjero residente y satisface la prueba de "presencia mínima".[9]

 

2.            "Residencia" (Domicilio) Para Efectos del Impuesto Sobre la Sucesión

 

            Como se explicó brevemente con anterioridad, el domicilio de una persona para efectos del impuesto sobre la sucesión de los E.U. se basa en la intención subjetiva de la persona.  Las regulaciones fiscales de los E.U. definen el "domicilio" de la siguiente forma:

 

Una persona adquiere un domicilio en un lugar por residir en él, aunque sea por un periodo de tiempo breve, sin la intención presente definitiva de posteriormente abandonar dicho lugar.  La residencia sin la intención de permanecer de forma indefinida, no será suficiente para constituir un domicilio, ni la intención de cambiar de domicilio afectará tal cambio a menos que sea acompañada por un abandono real.[10]

 

            En consecuencia, estas regulaciones requieren que se den dos sucesos para estar domiciliado en un país en particular para efectos del impuesto sobre la sucesión de E.U. Primeramente, la persona debe de vivir ahí físicamente (aún cuando sea por un breve periodo de tiempo).  En segundo lugar, la persona no debe de tener la intención de abandonar ese país en donde él o ella vive.  Este segundo criterio obviamente depende de la intención subjetiva de la persona.

 

            Existen diversos casos fiscales que han determinado la intención subjetiva de domicilio de una persona (basados en hechos y circunstancias objetivas).  Probablemente la evidencia más convincente para fundamentar el domicilio para efectos del impuesto sobre la sucesión de E.U. sean declaraciones (generalmente por escrito) proporcionadas por la persona en el sentido de donde es desean que su hogar permanente se localice.[11]

 

3.            Residencia Bajo Tratados Internacionales

 

            Aún cuando una persona satisfaga la prueba de los "138" días, es posible que no sea considerada como residente de E.U. para efectos del impuesto sobre la renta debido a las "Reglas de Desempate" de un Tratado.  Las disposiciones de un Tratado Fiscal (o de cualquier clase de tratado) pueden ocasionar la no aplicación de diversas leyes domésticas.  Por ejemplo, las "Reglas de Desempate" del Tratado de Impuestos Entre E.U. y México (el "Tratado") están contenidas en el Artículo 4.

 

            Este Tratado contiene un tipo de ley internacional que fue negociado de forma independiente entre E.U. y México, y sus disposiciones sobrepasan las leyes fiscales domésticas. Aún más importante, el Artículo 4 del Tratado que regula la residencia fiscal ocasionará la no aplicación de las leyes fiscales domésticas (e.g., la regla del día "138", tres años de los E.U. explicada con anterioridad) en el caso en específico.

 

            Existen algunas pruebas respecto de las cuales se centran las "Reglas de Desempate":

 

á      Hogar Permanente.  De conformidad con el Artículo 4(2)(a), una persona es residente del país donde él/ella tenga un hogar permanente.  Sin embargo, si la persona tiene un hogar permanente disponible tanto en México como en E.U., se necesita determinar cuál es su centro de vital interés.

 

á      Centro de Intereses Vitales.  El centro de vital interés es (i) donde se localiza la familia de la persona, (ii) el lugar de empleo (en su caso), y (iii) ubicación de intereses económicos y riqueza económica y relaciones en y desde México.  Si aún no es posible determinar la residencia, se analiza el domicilio habitual de la persona.

 

á      Domicilio Habitual.  En estas circunstancias, el Artículo 4(2)(b) del Tratado establece que el individuo es un residente fiscal en el país "Éen el cual tiene un domicilio habitual."

 

á      Requisitos Para un No Residente de "Reglas de Desempate"

 

Un residente dual que posiblemente califique como no residente bajo un Tratado Fiscal puede presentar una declaración de impuestos de residente de E.U. o una declaración de impuestos de no residente.  Las regulaciones exigen que se presente una declaración de impuestos.

 

La primera elección normalmente no es muy deseable, ya que mediante la presentación de una declaración de impuestos de E.U. como residente extranjero, ese individuo estará sujeto al impuesto sobre la renta de E.U. en base a su ingreso obtenido a nivel mundial.  La segunda opción usualmente es más atractiva, ya que el ciudadano que no es de E.U. únicamente pagará impuestos de E.U. en base al ingreso proveniente de E.U. que sea un ingreso "efectivamente conectado" con un negocio u operación de E.U., posiblemente reducido por un Tratado.  Una gran cantidad de no ciudadanos de E.U. en esta categoría, individualmente no tienen ingresos que estén efectivamente conectados con un negocio u operación de E.U., especialmente cuando las inversiones en E.U. sean propiedad de entidades extranjeras (tales como fideicomisos o empresas extranjeras).

 

4.            Presentación de una Declaración de Impuestos de No Residente de E.U. (como "extranjero no residente")

 

De forma específica, las regulaciones establecen que un residente dual que reclame beneficios previstos en un Tratado como extranjero no residente será tratado como un extranjero no residente "para efectos de computar la responsabilidad del impuesto sobre la renta de E.U. de dicho individuo de conformidad con las disposiciones del Internal Revenue Code y las regulaciones respectivas en relación a esa porción del año fiscal, el individuo será considerado como un contribuyente residente dual".[12]  Desafortunadamente, las regulaciones posteriormente señalan que "Generalmente, para efectos del Internal Revenue Code distintos al cómputo de la responsabilidad del ingreso sobre la renta de E.U., el individuo será tratado como residente de Estados Unidos".[13]  Estas disposiciones regulatorias han sido objeto de gran controversia profesional ya que pueden crear una carga substancial de cumplimiento fiscal para residentes duales que reclamen beneficios de un Tratado aún cuando no deban ningún impuesto sobre la renta de E.U.

 

Esta norma regulatoria generalmente exige que el ciudadano que no sea de E.U. presente la Forma 5471 del IRS con su declaración de impuestos de no residente, la Forma 1040NR del IRS. Estos requisitos declarativos pueden ser más complicados en el supuesto en que el ciudadano que no sea de E.U. tenga diversas entidades extranjeras (e.g., empresas Mexicanas).  Este requisito informativo y su resultado es considerado como "absurdo" por muchos asesores fiscales, ya que la presentación de estos intereses propietarios generalmente también requiere que se apliquen los principios contables y fiscales de E.U. a entidades extranjeras y que las actividades comerciales sean denominadas en dólares americanos, aún cuando no exista responsabilidad fiscal de E.U. para el no ciudadano de E.U. que será objeto de estos requisitos CFC y FPHC de información. El incumplimiento en la presentación de la Forma 5471 IRS (aún cuando no se deba impuesto alguno) puede resultar en la imposición de penas sustanciales a los ciudadanos que no son de E.U.

 

B.            INGRESO DE E.U. DE UN EXTRANJERO NO RESIDENTE SUJETO A IMPUESTO

 

            Asumiendo que el extranjero no residente no realiza operaciones o negocios dentro de los E.U., esa persona deberá de pagar impuestos respecto de los siguientes elementos provenientes de fuentes en E.U.:[14]

 

1.            Ingreso Anual o Periódico Fijo o Determinable ("FDAP") de fuentes dentro de E.U.[15]

 

            El ingreso FDAP es un concepto que únicamente es relevante para las personas extranjeras que no tengan ingreso efectivamente conectado con un negocio u operación en E.U. El ingreso FDAP incluye intereses (distintos del OID), primas, rentas anuales, dividendos y otras ganancias fijas o determinables anuales o periódicas, ganancias, e ingresos de fuentes de E.U. Los pagos de interés hechos por una compañía de E.U. (o individuo) que recibe un préstamo de una persona extranjera (e.g., una empresa extranjera o un individuo) generalmente estarían sujetos al impuesto de retención del 30 por ciento sobre dichos pagos de interés.

 

            El ingreso FDAP específicamente incluye intereses de una fuente de E.U.[16] pagados a personas no residentes. Por ejemplo, cualquier interés (salvo por el denominado "interés de portafolio" o determinados "intereses de depósitos bancarios") recibidos por una persona no residente proveniente de instrumentos de deuda tales como bonos privados, obligaciones, pagarés, y algunas obligaciones de agencias gubernamentales (incluyendo emisiones FNMA, emisiones hipotecarias GNMA, emisiones del Banco Federal de Préstamos para Vivienda, emisiones del Banco Federal de Tierra, Bonos del Banco Mundial, emisiones corporativas resultado de resoluciones de financiamiento, etc.), obligaciones Estatales y municipales (incluyendo bonos gubernamentales).

 

2.            Ingreso distinto al Ingreso FDAP, incluyendo Emisión Original de Descuento (Original Issue Discount, OID).

 

3.            Participación Distributiva de un Socio Extranjero del Ingreso Efectivamente Conectado (el cual está sujeto a un impuesto de retención significativo).

 

4.            Ganancias de Capital Derivadas de la Disposición de Intereses sobre Inmuebles de E.U.

 

5.            Panorama de Ingresos por Intereses en E.U., Exentos de Impuestos sobre Ingresos para el Inversionista Extranjero ("Portfolio Interest")

 

            La inversión total en instrumentos de deuda de E.U. es inmensa. Según la Tesorería de E.U., las inversiones de portafolio extranjeras en valores a largo plazo, tales como acciones e instrumentos de deuda con un plazo de vencimiento original mayor a un año, aumentaron a un ritmo acelerado durante los años 90Õs. La inversión extranjera en Deuda de la Tesorería de E.U. aumentó de USD$ 463.5 billones en 1994 a USD$ 1,053 billones en 1997 (los últimos años en los que se finalizó la encuesta. Resulta interesante que del total de USD$ 2,741 billones de la Deuda de la Tesorería de E.U. en 1997, el 38.4% perteneció a individuos extranjeros.

 

Inversión de Portafolio Extranjera en Valores a Largo Plazo

Según el Tipo de Valor (fuente: Departamento de la Tesorería de E.U.)

(Cantidades en USD$ Billones)

 

Tipo de Valor

1974

1978

1984

1989

1994

1997

Deuda de Agencias de E.U.

-

5.2

12.8

47.7.

107.1

252.0

Deuda Corporativa y Municipal

-

6.9

32.3

191.0

275.6

572.0

Acciones

 

24.7

47.8

104.9

275.2

397.8

929.0

Acciones de la Tesorería de E.U.

23.8

38.6

118.1

333.2

463.5

1,053.0

Total

48.5

98.5

268.1

847.1

1,244.0

2,806.0

 

            La fortaleza de la economía de los E.U. claramente es un factor importante en este aumento en la inversión extranjera. Los beneficios fiscales de E.U. para inversionistas extranjeros es otro factor muy importante.

 

á      Beneficios Fiscales en Ingresos de E.U.

 

            Existen dos conceptos fiscales generales que son importantes respecto de inversiones en deuda de E.U. llevadas a cabo por inversionistas extranjeros. Primeramente, la retención federal del 30 por ciento, o tasa más baja prevista en un tratado de impuestos, puede ser aplicada a ingresos por intereses provenientes de una fuente de E.U. obtenidos por un inversionista extranjero. Con anterioridad al primero de Enero de 1994, la retención del impuesto sobre todos los instrumentos de deuda, salvo por los instrumentos de deuda denominados "portfolio interest" (con prestamistas/inversionistas Mexicanos) generalmente era del 30 por ciento sobre la cantidad total de los pagos de intereses. El Tratado de Impuestos Sobre Ingresos Entre México y E.U. reduce la tasa impuesta sobre estos pagos de intereses dependiendo de quien sea el pagador del interés, al 4.9, 10 o 15 por ciento.

 

            En segundo lugar y aún más importante, en los E.U. están exentos de impuesto los intereses de portafolio ("portfolio interest") que gane el inversionista extranjero. Los intereses de portafolio están exentos de impuestos de E.U. cualquiera que sea la residencia del inversionista extranjero (e.g. México, Islas Vírgenes Británicas, Hong Kong, Islas Caimán o Reino Unido) y sin que sea necesario que exista un tratado de impuestos con los E.U. El interés de portafolio es el objetivo de este panorama.

 

            En resumen, el interés de portafolio proveniente de fuentes de E.U. por extranjeros no residentes y empresas extranjeras no está sujeto a ninguna retención de impuestos de E.U., y en consecuencia, es un instrumento excelente para financiar ciertas inversiones en E.U.[17]  La definición de un interés de portafolio es bastante compleja y está diseñada para beneficiar únicamente a individuos no residentes y empresas extranjeras. Los ciudadanos de E.U. y extranjeros residentes están obligados al pago de impuestos sobre dicho interés.

 

            El interés de portafolio se divide en dos categorías distintas: (i) obligaciones al portador, y (ii) obligaciones registradas,[18] las cuales se describen brevemente a continuación. Los requisitos de ambas se describen con más detalle a continuación.

 

á      Obligaciones al Portador.

 

            Los instrumentos de deuda que se clasifican como obligaciones al portador típicamente serían pagaderas a cualquier persona (e.g. "páguese al portador"). Para ser considerada como un interés de portafolio que no causa impuesto, la obligación[19] debe de: (1) ser diseñada de forma razonable para asegurar que únicamente será vendido a un individuo que no sea una Persona de E.U. (e.g. un extranjero no residente)[20]; (2) el interés sobre la obligación debe de ser pagadero únicamente fuera de los E.U.;[21] y (3) contar con una leyenda en la superficie que cualquier tenedor de E.U. (e.g., no un extranjero no residente) estará sujeto a las leyes fiscales de E.U.[22]  Es muy probable que una obligación que sea emitida directa o indirectamente por, o garantizada por, una agencia Gubernamental de los E.U. o una agencia financiada por el Gobierno de los E.U. (e.g. FNMA, GNMA, Bancos Federales de Préstamos Para Vivienda, la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios, la Administración de Créditos Agrícolas, la Asociación de Préstamos Estudiantiles, etc.) no reúna estos requisitos.  Usualmente este tipo de obligaciones son emitidas al portador, pagaderas a cualquier tenedor que posea dicho instrumento, incluyendo residentes de E.U., y son pagaderas dentro de los E.U.; y, en consecuencia, generalmente no reúnen los requisitos para ser consideradas como interés de portafolio. Según el Departamento de Tesorería, se "discontinuó la emisión de valores al portador en el año de 1982".

 

á      Obligaciones Registradas

 

            Los requisitos de interés de portafolio para las obligaciones registradas (a diferencia de las obligaciones al portador) son menos complicados y son utilizados con mayor regularidad. Un instrumento de deuda es una obligación registrada si: (1) la obligación está registrada respecto del interés principal y cualquier y cualquier interés declarado y cualquier transmisión de la obligación puede efectuarse únicamente a través de la entrega del antiguo instrumento al nuevo propietario, o (2) el derecho contractual al interés principal y al interés declarado puede ser transmitido a otra persona únicamente a través de un sistema de entradas en libros; y (3) el agente[23] retenedor de E.U. recibe una declaración en el sentido de que el propietario no es una persona de E.U.[24]

 

            En el caso de valores de la Tesorería, el Departamento de la Tesorería de los E.U. "únicamente ha emitido [Valores Intercambiables de Tesorería] valores en la forma de entradas en libros" desde 1986. Efectivamente, una "gran cantidad (99.86 por ciento de los valores intercambiables principales) existen bajo la forma de entradas en libros. Los valores bajo la forma de entradas en libros no existen como certificados impresos sino como registros de cómputo en libros...[del Departamento de la Tesorería] y en los libros de bancos y de corredores y agentes de bolsa de valores gubernamentales."[25]

 

á      Restricciones Especiales

 

            Además de los requisitos señalados con anterioridad, el "interés de portafolio" no incluye el interés pagado a cualquiera de los siguientes tipos de inversionistas extranjeros:

 

                        1.         Cualquiera que sea propietario del 10 por ciento o más del poder combinado total de todas las clases de acciones con derecho a voto en el prestamista de E.U;

 

                        2.         Un banco extranjero o una extensión de crédito en el desarrollo ordinario de su operación o negocio;

 

                        3.         Una empresa extranjera controlada de una persona relacionada.

 

            Adicionalmente, cualquier interés que sea un "interés contingente" y sea determinado con referencia a recibos, ventas, etc., no se considera un "interés de portafolio".

 

            Finalmente, existen una serie de "reglas de atribución" complejas que son aplicables a la restricción del accionista del 10 por ciento descrita con anterioridad. Por ejemplo, si el Padre (P) es propietario del 100 por ciento de la empresa americana (EA) y sus dos hijos (H1 e H2) son propietarios cada uno del 50 por ciento de una empresa extranjera (EE), entonces P se considera el propietario de EE en virtud de la propiedad de H1 y H2 sobre la empresa. Si una filial de EE obtiene un préstamo de EA, los pagos de interese no serían considerados como "interés de portafolio."

 

á      Resumen

 

            No obstante se deban de satisfacer diversos requisitos técnicos para asegurar a un inversionista extranjero que el interés de E.U. es in "interés de portafolio", los beneficios de interés son significantes tanto para el prestamista extranjero que no paga impuestos de E.U. como para el acreditado de E.U. (a quien probablemente le sea posible deducir los costos de pagos de interés que hace al inversionista extranjero).

 

            El siguiente diagrama (en billones de dólares) resume el incremento acelerado en inversiones extranjeras en E.U. (la mayoría de las cuales son consideradas como "interés de portafolio" y en consecuencia están exentas de impuestos de E.U.). Es muy probable que esta tendencia en el incremento de inversiones extranjeras de portafolio continuará.

 


 

 


        Es muy probable que los extranjeros no residentes que únicamente tengan inversiones en valores solamente se preocupen por el ingreso sujeto a impuesto o las ganancias derivadas de los primeros cuatro tipos de ganancias o ingresos señalados con anterioridad.  Cada tipo de ingreso no se describe o explica en detalle en el presente documento.

 

C.           IMPLICACIONES FISCALES DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN BIENES INMUEBLES EN ESTADOS UNIDOS

 

            Existen varias razones por las que ciudadanos que no son americanos (i.e., ciudadanos mexicanos o compañías mexicanas) quisieran "adquirir" bienes inmuebles en Estados Unidos. Ser propietario[26] de bienes inmuebles en Estados Unidos puede cumplir el objeto social de alguna empresa extranjera.

 

            Un inversionista extranjero debe planear cuidadosamente sus inversiones en inmuebles por la complejidad de las leyes que regulan la inversión extranjera en este tipo de bienes.  Por esta razón, a continuación se presenta una lista de los más importantes aspectos que hay que tener en cuenta antes de invertir, adquirir o vender inmuebles en Estados Unidos:

 

á  ¿El inmueble generará ingresos?

 

á  ¿El inversionista quiere solo un crédito sobre el bien inmueble, una inversión de capital, o una combinación de los dos?

 

á  ¿Quien adquiere el inmueble debe ser una corporación, un asociación, un fideicomiso o una persona física?

 

á  ¿La entidad que adquiere el inmueble debe ser norteamericana, extranjera o una combinación de las dos?

 

á  ¿Debe el índice de endeudamiento del inmueble ser significativo, a través de financiamiento a corto o largo plazo para obtener deducciones en los impuestos que se paguen?  Si es así, ¿el financiamiento deberá provenir de Estados Unidos o de afuera?

 

á  ¿Si una compañía extranjera posee inmuebles en Estados Unidos, deberá escoger si desea ser obligada al pago de impuestos de la misma manera que una compañía doméstica en relación a su inversión en inmuebles en Estados Unidos?

 

á  ¿Qué declaraciones de impuestos deben ser presentadas y que tipo de información debe ser proporcionada a la Oficina Recaudadora de Impuestos en relación con los inversionistas extranjeros?  Puede la inversión ser reestructurada para evadir algunos requisitos de estas declaraciones?

 

1.            Reglas Especiales de Impuestos que deben ser aplicables a Inversionistas Extranjeros que Invierten en Bienes Inmuebles en Estados Unidos

 

            Existen varias reglas especiales aplicables a ciudadanos que no son ciudadanos de Estados Unidos ni tampoco residen[27] allí, así como para compañías extranjeras que son propietarias de bienes raíces situados en los Estados Unidos.  Hace casi 20 años, el Congreso aprobó la mayoría de esta legislación conocida como "La Ley de 1980 sobre Impuestos a la Inversión Extranjera en Bienes Inmuebles." ("FIRPTA").

 

            Generalmente, una persona que no es ciudadano de los Estados Unidos (i.e., un ciudadano mexicano que reside en México o afuera de los Estados Unidos) que no tiene (1) fuente de ingresos en los Estados Unidos o fuente de ingresos en los Estados Unidos "efectivamente conectada" con un negocio[28], o (2) no permanece en los Estados Unidos por más de 183 días o más por año, no tiene que pagar impuestos al Gobierno de los Estados Unidos.  Antes de la aprobación de FIRPTA, un inversionista extranjero podría comprar bienes inmuebles en los Estados Unidos (i.e., una llana región de tierra que tenía desarrollo potencial) por USD$ 100,000 y venderlo por USD$ 300,000.  Anteriormente en los Estados Unidos esa ganancia de USD$ 200,000 no estaba sujeta a impuestos y si un ciudadano de los Estados Unidos ganaba los mismos USD$ 200,000 tenía que pagar impuestos sobre esta ganancia. Por esta razón el Congreso aprobó FIRPTA al considerar que los inversionistas extranjeros estaban recibiendo un tratamiento fiscal más favorable sobre sus bienes inmuebles en los Estados Unidos que los residentes de éste país.

 

D.           Imposición de Impuestos bajo FIRPTA

 

            Según las disposiciones de FIRPTA, solamente se puede sujetar a impuesto, la venta o cualquier otra disposición del bien inmueble que se encuentre en los Estados Unidos (abreviado en inglés "USRPI"). Cualquier derecho de propiedad directo sobre un bien inmueble localizado en los Estados Unidos o en las Islas Vírgenes (como también ciertos derechos de propiedad en corporaciones[29], asociación[30], y patrimonios en los cuales se encuentren bienes inmuebles localizados en los Estados Unidos o en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos)[31] es una USRPI.  "Propiedad inmueble" es definida por las normas del IRS (y no por leyes locales tales como la ley de California o de Nueva York).[32]

 

            Aunque la definición de "propiedad inmueble" para los propósitos de una USRPI es extensa, ésta no incluye "derechos puros de crédito sobre inmuebles."  Un derecho puro de crédito sobre un bien inmueble es por ejemplo un crédito hipotecario que no constituya una USRPI.

 

1.            Tasa de Interés según las Disposiciones de USRPI

 

            Si una persona física residente mexicano dispone de un USRPI, él o ella probablemente estará sujeto a una tasa de impuesto del 20% (asumiendo que la propiedad fue un activo de capital en las manos del residente mexicano).  Si la propiedad inmueble no fue un "activo de capital," entonces la tasa de interés podría ser entre 12% y 39.6%.[33]  Una USRPHC que dispone de un USRPI será sujeta a las tasa graduales de impuestos contempladas en las normas, las cuales pueden variar hasta el máximo de un 35% de interés marginal corporativo.

 

2.            Elección de una Compañía Extranjera de Ser Tratada como una Corporación Doméstica.

 

            Una corporación extranjera puede elegir ser tratada como una corporación doméstica en relación con cualquier disposición o venta de una USRPI.  Sólo ciertas corporaciones extranjeras (i.e., una Sociedad Anónima de capital variable) pueden hacer esta elección.[34]  Las corporaciones extranjeras deben también obtener consentimiento de todos sus accionistas para hacer tal elección.

 

3.            Requerimientos de retención bajo FIRPTA

 

            Sobre la venta u otra disposición de un USRPI por una persona extranjera, el que adquiere (i.e., el comprador) generalmente debe retener 10% de la cantidad total realizada[35] proveniente de la venta y no sólo de la ganancia sujeta a impuestos.  También, si hay una venta por cuotas sobre un período de tiempo, el requerimiento de la retención del 10% es exigido sobre la cantidad total realizada al tiempo de la venta (y no sobre el término de los pagos).[36]  Un asociación de los Estados Unidos, patrimonio, o fideicomiso que dispone de un USRPI, está generalmente sujeta a un 35% (o 39.6%) de retención de impuestos con la condición de que tal ganancia sea atribuible al socio extranjero o al beneficiario y propietario de la entidad.[37]  Corporaciones extranjeras deben retener 35% de la ganancia reconocida con respecto a cualquier distribución de una USRPI a los accionistas de la corporación.[38]

 

4.            Normas Especiales del Tratado de Impuestos (i.e., Tratado de Impuestos entre México y Estados Unidos)

 

            La mayoría de los Tratados de Impuestos tienen especiales normas relativas a la "propiedad inmueble"[39] localizada en los Estados Unidos y perteneciente a un residente de otro país que esté en el contrato (y viceversa).  Por ejemplo, el Tratado entre México y Estados Unidos permite a este último país obligar a los residentes mexicanos a pagar impuestos sobre su patrimonio y ganancias obtenidas por bienes inmuebles localizados en los Estados Unidos (y viceversa).  Usualmente no existe una restricción a la tasa máxima de interés impuesta por un tratado con relación a los impuestos de FIRPTA y los residentes del Tratado de Impuestos normalmente continuarán siendo sujetos a las ganancias resultantes de la venta o disposición de cualquier propiedad inmueble bajo las disposiciones de FIRPTA en la misma manera como las personas que no pueden utilizar un Tratado de Impuestos de los Estados Unidos.  Por lo tanto los Tratados de Impuestos usualmente tiene un pequeño impacto bajo la aplicación de FIRPTA, otros que definen "propiedad inmueble."

 

            Sin embargo, las corporaciones extranjeras que son propietarias de agencias o sucursales en los Estados Unidos, tendrán que aplicar las normas de los Tratados Internacionales de Impuestos sobre las ganancias que produzcan esas agencias (como también un tratamiento no discriminatorio bajo el Artículo 897(i) elección explicada anteriormente).  Por ejemplo, el Tratado de Impuestos entre Estados Unidos y México limita la cantidad de impuestos sobre las ganancias de las agencias o sucursales que pueden ser impuestos por el gobierno de los Estados Unidos sobre las ganancias de una corporación mexicana (i.e., las provenientes de su empresa de inversiones en propiedad inmueble en los Estados Unidos) a un impuesto del 5% y 10% sobre "la cantidad equivalente a los dividendos."  Esta tasa del Tratado entre México y los Estados Unidos es mucho menor que la tasa de impuestos sobre ganancias de los no-Tratados que es igual al 30% de la cantidad de los dividendos de la corporación extranjera por el año fiscal.

 

II.            RED DE TRATADOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE E.U.

A.            Lista De Tratados De Impuesto Sobre La Renta

 

            Los E.U. actualmente está negociando diversos tratados de impuesto sobre la renta y ha celebrado tratados de impuesto sobre la renta que se encuentran vigentes con los siguientes países:

 

País

Alemania

Israel

Australia

Italia

Austria

Jamaica

Barbados

Japón

Bélgica

Kazajaztan

Canadá

Luxemburgo

China

Marruecos

Chipre

México

Comunidad de Estados Independientes

Noruega

Corea

Nueva Zelanda

República Checa

Paquistán

Dinamarca

Polonia

Egipto

Portugal

Eslovaquia

Reino Unido

España

Rumania

Filipinas

Rusia

Finlandia

Sudáfrica

Francia

Suecia

Grecia

Suiza

Holanda

Tailandia

Hungría

Trinidad

India

Tobago

Indonesia

Túnez

Irlanda

Turquía

Islandia

 

 

 

á      Socios Extranjeos (Residentes que no son de E.U.)

 

            Generalmente se requiere que cada socio extranjero de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de E.U. (LLC) presente una declaración de impuestos sobre la renta de E.U. (utilizando la Forma 1040NR del IRS en el caso de individuos extranjeros y la Forma 1120F del IRS en el caso de compañías extranjeras). Un socio extranjero se refiere a una empresa extranjera, determinadas entidades extranjeras e individuos que no son: (i) ciudadanos de E.U., (ii) residentes legales permanentes de E.U., y (iii) residen principalmente fuera de E.U.

 

á      Retención Federal

 

            El artículo 875(a) del Internal Revenue Code establece que "...se considerará que un individuo extranjero no residente o una compañía extranjera lleva a cabo negocios o actividades dentro de los Estados Unidos si la [LLC] sociedad de la cual dicho individuo o empresa es miembro lleva a cabo negocios o actividades en los Estados Unidos..." Esta disposición del Código generalmente no es eliminada por un Tratado Internacional del Impuesto Sobre la Renta que E.U. tenga celebrado con otros países.

 

            Existen ciertos requisitos de retención de impuestos que son importantes y especiales para los socios extranjeros de una sociedad de E.U. que tenga ingreso efectivamente conectado con una actividad o negocio de E.U. Todos los socios que sean extranjeros estarán sujetos al impuesto de retención respecto del ingreso gravable efectivamente conectado que sea atribuible a los socios extranjeros de la LLC.

 

            La LLC como sociedad, tiene que pagar el impuesto de retención. Una sociedad que tenga que pagar el impuesto de retención y no lo haga, puede ser responsable por el pago del impuesto, y cualquier multa e interés. El impuesto de retención que la LLC tiene que pagar por el año fiscal de la sociedad está basado en el ingreso gravable efectivamente conectado atribuible a sus socios extranjeros por ese año fiscal.

 

            La LLC tiene que efectuar pagos provisionales (de conformidad con la Forma 8813 del IRS el día 15 del cuarto, sexto, noveno y doceavo mes del año fiscal de la LLC) del impuesto de retención en la participación del ingreso gravable efectivamente conectado de sus socios, ya sea que se hagan o no distribuciones durante el año fiscal de la sociedad. Para las compañías que son socios, el porcentaje aplicable es la tasa corporativa más alta del 35%. Para todos los socios que no son compañías, tales como los individuos, sociedades, y sucesiones la tasa aplicable es la tasa  marginal más alta del 39.6%.

 

            Adicionalmente a la Forma 8813 del IRS, la LLC tiene que presentar las Formas 8804 y 8805 del IRS para el día 15 del cuarto mes siguiente al año fiscal de la LLC. La Forma 8805 es la Declaración Informativa de Socio Extranjero del Artículo 1446 sobre el impuesto de Retención. La Forma 8804 es la Declaración Anual del Impuesto de Retención de la Sociedad que resume todos los pagos previos del impuesto de retención y efectúa un cálculo reconciliatorio. Es posible que la LLC reciba un reembolso por cualquier sobrepago de impuesto de retención, o que se le requiera que lleve a cabo pagos de impuestos de retención adicionales, cuando se presente la Forma 8804 del IRS.

 

B.            Lista De Tratados De Impuesto Sobre Los Bienes De La Sucesion Y Donaciones

 

            Los E.U. se encuentra negociando diversos Tratados de Impuestos Sobre los Bienes de la Sucesión y Donaciones y actualmente tiene tratados vigentes con los siguientes países:

 

País

Alemania

Australia

Austria

Dinamarca

Francia

Japón

Suecia

Reino Unido

 

III.          INDIVIDUOS EXTRANJEROS Y EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES DE LA       SUCESIîN DE LOS ESTADOS UNIDOS.

            El gobierno federal de los Estados Unidos tiene un impuesto sobre los bienes de la sucesión muy fuerte y potencialmente costoso ("Estate Tax"), el cual es similar al "Inheritance Tax" ya que se origina al fallecer una persona[40].  Este impuesto es diferente a cualesquiera de los impuestos que existen en México o en otros países.  Por esta razón, muchos extranjeros no comprenden los gastos, los riesgos y las implicaciones en materia de impuestos, que genera la propiedad de bienes o el hacer negocios dentro de los Estados Unidos.

 

            El impuesto sobre los bienes de la sucesión se hace efectivo al fallecer un individuo. Actualmente, el porcentaje del impuesto sobre los bienes de la sucesión según las reglas federales de Estados Unidos varía de 18% sobre los primeros USD$10,000 de transferencias susceptibles de impuestos y continúa aumentando a un porcentaje de 55%.[41]  Además del impuesto federal sobre los bienes de la sucesión, varios estados en los Estados Unidos, como lo son California y Texas, tienen impuestos hereditarios diferentes de los ya mencionados que se aplican sobre propiedades ubicadas dentro de esos Estados.

 

A.            Sobre quien recae el impuesto hereditario de los Estados Unidos?

 

            El impuesto sobre los bienes de la sucesión es aplicable a todos los ciudadanos de los Estados Unidos, a los no ciudadanos del mismo  que residan permanentemente en él y a los que no siendo ciudadanos de los Estados Unidos y que no residan permanentemente dentro de éste país, tengan bienes situados dentro del mismo después de su muerte. El monto del impuesto sobre los bienes de la sucesión que  deba ser pagado por la herencia de un individuo depende de un número de variables, incluyendo especialmente el valor y ubicación de dichos bienes al momento de la muerte del individuo.  Una planeación cuidadosa de los impuestos hereditarios puede ayudar a preservar la riqueza y las propiedades que hayan sido acumuladas a lo largo de muchos años de trabajo dentro de una familia o negocio.

 

B.      Ciudadanos y Otras Personas que Residen Permanentemente en los Estados Unidos.

 

            Los ciudadanos norteamericanos y las personas que residen permanentemente en los Estados Unidos están sujetos al impuesto sobre los bienes de la sucesión en su patrimonio universal.  En otras palabras, si un individuo con las anteriores características tiene bienes alrededor del mundo (sin importar si se encuentran ubicadas en Estados Unidos, México, Centroamérica, Sudamérica, el Caribe, Europa, Asia, Africa o cualquier otro lugar) serán susceptibles de ser gravadas con el impuesto sobre los bienes de la sucesión.

 

C.           No Ciudadanos Norteamericanos Que No Residen Permanentemente en los Estados Unidos.

 

            Las personas que no son ciudadanos norteamericanos y que no residen permanentemente en los Estados Unidos se encuentran  sujetas al impuesto sobre los bienes de la sucesión solo respecto de sus bienes situados en los Estados Unidos.

 

D.           ¿Qué se Considera como Bien de un Extranjero Ubicado en los Estados Unidos?

 

            Todos los siguientes bienes que sean poseídos directamente por un extranjero serán sujetas al impuesto sobre los bienes de la sucesión de Estados Unidos:

 

á      La mayoría de los bienes  personales ubicados físicamente en Estados Unidos (por ejemplo: automóviles, obras de arte, naves acuáticas, animales, joyas, etc.).

 

á      Acciones de cualquier sociedad norteamericana (ejemplo: acciones de una sociedad en California, acciones de Microsoft, acciones de una sociedad en Texas, acciones de General Motors, etc.).[42]

 

á      Obligaciones de débito de personas físicas y jurídicas  Norteamericanas (incluyendo algunas entidades gubernamentales) pertenecientes a un extranjero. Esto incluye todas las sumas que adeuden personas o compañías norteamericanas, algunos bonos gubernamentales, y pagarés debidos por compañías o individuos norteamericanos, etc.[43]  

 

á      Otras propiedades intangibles como lo son derechos contractuales, "Good Will", procesos judiciales, "partnership interest" intereses de asociación, patentes, marcas y derechos de autor deberán ser considerados como bienes dentro de los Estados Unidos ("...si son exigibles ante una autoridad gubernamental de los Estados Unidos o una sociedad doméstica o un residente de éste país").[44]

 

á      Todas los bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos como lo son departamentos, oficinas, casas, ranchos y fábricas, etcétera.

 

Afortunadamente, la mayoría de los depósitos bancarios de los Estados Unidos, algunos bonos emitidos por el Gobierno Federal norteamericano y los beneficios por seguros de vida adquiridos en éste país no se encuentran incluidos dentro de los bienes ubicados en Estados Unidos, por lo tanto no están sujetas al impuesto sobre los bienes de la sucesión de los Estados Unidos.

 

E.    Recaudación y Aplicación del Impuesto Hereditario.

 

Bajo las leyes de los Estados Unidos el albacea de una herencia dentro de la cual de encuentran bienes que están ubicados en este país queda obligado ante el gobierno norteamericano a pagar el impuesto sobre los bienes de la sucesión.[45]  El albacea debe llenar el formulario 706 NA del Internal Revenue Service (IRS) y presentarlo ante esa entidad gubernamental.[46]  Este reporte deberá ser llenado dentro de los 9 meses posteriores a la muerte del individuo.[47]  Si el impuesto hereditario no fuere pagado, el gobierno norteamericano podrá embargar los bienes de la sucesión sin necesidad de una orden judicial para obtener el pago del impuesto sobre los bienes de la sucesión.

 

Además México y Estados Unidos han firmado el Acuerdo de Intercambio de Información de Impuestos el cual le permite a éstos dos países determinar los individuos responsables de reportar impuestos y la ubicación de los bienes susceptibles de ser gravados por ambos gobiernos.  Bajo este Acuerdo de Intercambio de Información el IRS puede pedir a la Secretaría de Finanzas y Crédito Público de México que coopere en la obtención de información relacionada con las herencias dentro de las cuales se encuentran bienes localizados en México.[48]

 

IV.          IMPOSICIîN FISCAL EN EL ESTADO DE CALIFORNIA (IMPUESTOS ESTATALES)

A.            Antecedentes

 

1.            República Federal (igual que México)

 

            Los Estados Unidos están estructurados, al igual que México, como una República Federal. Lo cual indica que tienen una estructura donde los estados tienen una cierta autonomía y juntos conforman la federación que constituye la nación.

 

            En el caso de los Estados Unidos, la federación mediante la legislación de su Congreso Federal establece la imposición fiscal a nivel federal que aplica sobre todos los residentes, ciudadanos y demás dentro de los Estados Unidos respecto de distintos impuestos. El Congreso Federal norteamericano tiene, con fundamento en la constitución, la más amplia facultad para la imposición fiscal.

 

B.            Relación entre California y la Federación (I.R.C. vs. CR&TC)

 

            La federación, por medio de su Congreso Federal, promulga un completo cuerpo de leyes que aplican a todos los integrantes de la misma. Este cuerpo de leyes se conforma del Internal Revenue Code o el Código de Recaudación Interna y los reglamentos que emanan de cada uno de los artículos de dicho Código. Además también es de gran importancia la legislación que emana de las cortes o mediante la opinión expresada por ellas (case law).

 

            Por otra parte, los estados, incluyéndose California tienen la facultad de regular su sistema interno de recaudación. El congreso local de California expide el Código de Recaudación e Imposición Fiscal de California o California Revenue & Taxation Code, junto con los reglamentos que clarifican un tanto las disposiciones del código.  Por lo general, el código estatal de California adopta las reformas y enmiendas del código federal o promulga disposiciones similares. Además, también se incluyen como parte de la legislación estatal las opiniones emitidas por las cortes de California (California case law).

 

            Anexo, se encuentra un "Reporte Especial" de Noviembre de 1999 publicado por Cal-Tax Online titulado "Comparison Charts of Federal and California Tax Laws".

 

C.           Tipos de Impuestos Estatales y Locales

 

1.            Impuestos Sobre la Renta (I.S.R.) para Personas Físicas (Income Tax)

 

            El ingreso acumulable en California esta sujeto a tarifas que oscilan de entre el 1 porciento hasta el 9.3 por ciento.  El I.S.R. que resulte puede reducirse por ciertos créditos. Sin embargo, el contribuyente puede ser responsable por impuestos adicionales, si el Alternative Minimum Tax es mayor que el impuesto normal del contribuyente.

            Para calcular la responsabilidad de una persona física el factor clave es la residencia. Más adelante se explica como definir la residencia. Un residente de California esta sujeto al I.R.S. de California sobre sus ingresos mundiales por el ejercicio fiscal. Un no-residente de California está sujeto al mismo impuesto que un residente de California pero multiplicándolo por una fracción de su ingreso acumulable de California sobre el total su ingreso acumulable

 

            Un no-residente de California solo debe hacer sus declaraciones fiscales en el caso de existan impuestos gravables

 

D.           Impuestos Sobre la Renta (I.S.R.) para Personas Morales (Income Tax)

 

            El I.S.R. para corporaciones aplica a aquellas corporaciones que originan ingresos dentro de California pero que no está sujetos al impuesto de franquicia o "franchise tax". Ingresos originados dentro California son las rentas o ganancias de bienes personales o inmuebles ubicados en California, ingreso del manejo de tales propiedades, ingreso de negocios u otras actividades realizadas dentro de California, e ingresos derivados de bienes intangibles que tengan un "situs" o sitio de negocios dentro del estado.

 

            Al igual que los residentes de California, las corporaciones de California se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta sobre sus ingresos mundiales.

 

            Los conceptos fiscales que aplican a personas morales son mayormente detallados en el memorándum titulado "Operaciones de Corporaciones Recién Constituidas en California" que se incluye dentro del material de esta presentación.

 

1.            Impuestos por medio de Retención.  En términos generales, el estados de California tiene la facultad de imponer impuestos a extranjeros. Esto significa que puede imponer su impuestos sobre cualquier persona o entidad que no sea residente de California, no solamente de un país extranjero, sino también de otros estados dentro de la unión americana. Los impuestos de retención se gravan sobre los ingresos efectivamente conectados con la actividad comercial o de negocios efectuada dentro de California por la persona o compañía.

 

            Los impuestos de retención son efectuados de la misma manera en que se aplican a nivel federal, con la variante de la tasa aplicable.

 

2.            Retención sobre los Artistas, Deportistas y sobre Contratistas Independientes.  Además en California existe una retención especial sobre los ingresos que perciban los artistas, cantantes, comediantes, deportistas profesionales y todo tipo de profesional que entretiene al público.

 

            A partir del inicio del año 2001 se iniciará a imponer una retención de impuesto sobre la renta sobre todos aquellos trabajadores que desempeñen sus labores en calidad de contratistas independientes. Actualmente, el patrón paga el sueldo correspondiente al contratista independiente sin retener ningún impuesto. El contratista es responsable de turnar los impuestos aplicables a las agencias gubernamentales. Sin embargo, a partir de Enero del 2001, se aplicará cierta retención sobre el sueldo de los contratistas independientes directamente por el patrón.

 

3.            Inaplicabilidad a Bienes Intangibles de California.  Los impuestos de retención aplica por lo general a todo tipo de enajenación de bienes. Sin embargo, en el caso de las regalías por concepto de bienes intangibles (e.g. licencias) no se aplica ninguna retención. La excepción a lo anterior son las licencias por los derechos a la tala de recursos naturales.

 

4.            Aplicabilidad de Retención a Sociedades de Responsabilidad Limitadas Extranjeras (Foreign Partners of a U.S. Partnership such as limited liability companies).

 

            El régimen de California sobre la retención para sociedades de responsabilidad limitada que perciben ingresos originados de California donde sus socios son extranjeros (es decir, que no son residentes de California) esto incluye a socios que residente fuera del Estado de California (ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos). La tasa aplicable de retención es del 7 por ciento para socios que no son de California, basándose en las partes proporcional que le corresponde a cada uno sobre el ingreso originado en California (y no la distribución de utilidades) según lo determina el artículo 704 del código fiscal estatal y los reglamentos correspondientes. La tasa de retención aplicable a sociedades (corporations) es del 8.84 por ciento y del 9.3 por ciento para aquellas entidades no incorporadas.

 

            Las Formas 592, 592-A y 592-B de la agencia FTB (que se discute adelante) se utilizan en la misma manera en que las formas federales son utilizadas para este propósito. No obstante las fechas límites y las cantidades obviamente varían.

 

5.            Reembolso de una Retención en Exceso.  Al presentar su declaración fiscal individual, ya sea federal y estatal, de no-residente, cada socio o dueño extranjero puede ser que resulte que tiene a favor un reembolso. Esto es si la tasa efectiva del I.S.R. es menor a la tasa de retención efectuada sobre la sociedad de responsabilidad limitada sobre su ingreso efectivamente conectado con la actividad dentro de California (y dependiendo del ingreso acumulable de la compañía, es posible que la mayoría de los socios extranjeros tengan una tasa efectiva mucho menor que la tasa de retención aplicable. Y, por lo tanto, tengan derecho a un reembolso de las cantidades retenidas previamente por la compañía).

 

E.            Reglas sobre FIRPTA

 

            Las siglas de FIRPTA representan la legislación federal denominada "Foreign Income Real Property Tax Act". Dicha legislación es de reciente creación.  En el pasado, los extranjeros gozaban de la posibilidad de invertir en bienes inmuebles dentro de los Estados Unidos, posteriormente enajenarlos y preservar la ganancia libre de impuestos.  Sin embargo, el Congreso Federal adoptó la legislación en cuestión que elimina dicha ventaja para los extranjeros inversionistas en bienes reales dentro de los E.U.

 

            En la actualidad, todo extranjero que enajene determinado bien inmueble ubicado dentro de los Estados Unidos está sujeto a cierto impuestos de retención que deben ser efectuados por la parte vendedora o el intermediario (escrow agent).

 

            Aunque dichas reglas son de carácter federal, la mayoría de los estados han adoptado el mismo sistema para gravar las ganancias sobre las ventas de bienes inmuebles por extranjeros. Entre tales estados se encuentre California. El porcentaje que retiene California sobre la venta de bienes inmuebles es del 3 1/3 porciento.

 

            Consecuentemente, es importante que todo extranjero poseedor de bienes inmuebles dentro de los Estados Unidos considere que habrá cierta retención estructurada impuesta únicamente sobre la ganancia que obtuvo en la venta del inmueble, en caso de haberla.

 

F.            Impuestos Sobre Ventas Finales - al Consumidor - (Retail Sales Tax)

 

            Los impuestos de venta y de uso en California son impuestos complementarios y operan como un solo impuesto ya que si se impone el impuesto sobre la venta no se impone el impuesto sobre el uso y vice-versa. Dichos impuestos son importantes en el sistema de recaudación de California. Al recaudarse se remiten al estado y posteriormente se reparten entre los municipios, condados, programas, etc.

 

            El impuesto sobre el uso se da cuando un bien no fue adquirido dentro de California, sin embargo es para su uso dentro del estado. El impuesto sobre la venta (sales tax) se impone al vendedor quien vende al consumidor final por el privilegio de vender bienes personales y tangibles dentro de California. La medida del impuesto es un porcentaje de los ingresos netos de dichas ventas. Dichos impuestos sobre las ventas solo son impuestos sobre la última venta. Es decir, los impuestos sobre las ventas no son impuestos a aquellas ventas de bienes que tienen como objeto formar parte de un producto que a continuación será vendido, o bien con objeto de reventa.

 

            Este impuesto no aplica sobre la prestación de servicios.  Además este impuesto aplica solamente a bienes tangibles y personales. El código fiscal de California (sección 6016) define a estos bienes como aquellos que se ven, se pesan, se miden, se tocan o son perceptibles por los sentidos. La venta de bienes intangibles no están sujetos al impuesto.

 

            Por último, para que el impuesto sobre las ventas o sales tax aplique, la venta debe ser hecha dentro del estado de California.

 

G.           Impuestos Sobre Bienes Inmuebles (Real Property Tax)

 

            El Código Fiscal de California, en su sección 104 define a los bienes reales como al derecho de posesión de cierta tierra incluyendo su subsuelo. Además, se incluye a las aguas, petróleo y como derechos reales. Estos derechos o interés en estos bienes están sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles.

 

            Los bienes inmuebles son gravados en base a su valor de mercado o el ultimo valor registrado antes de que se efectuara un cambio de propiedad (change of ownership). De lo anterior se deriva que siempre que exista un cambio de propiedad se re-valuará la propiedad y en caso de incremento del valor de dicha propiedad se impondrá el impuesto aplicable. El cambio de propiedad se define al cambio de más del 50 porciento de posesión hacia otra persona o compañía. Sin embargo existen ciertas excepciones al cambio de propiedad, como lo son el traspaso entre cónyuges,  o bien, el traspaso entre compañías donde los porcentajes de posesión permanecen exactamente igual antes y después de la transferencia.

 

H.           Impuestos Sobre Bienes Personales (Personal Property Tax)

 

            Los bienes personales son todos aquellos bienes que no sean bienes reales (Código Fiscal de California Sección 106).

 

            Como lo observamos anteriormente, mientras que si se grava fiscalmente el interés de posesión de un bien real, no existe este tipo de imposición fiscal sobre la posesión de bienes personales, aún y cuando existe este tipo de impuesto sobre bienes personales de acuerdo a la Constitución de California en su artículo XIII, sección 2. Por lo tanto, el estado de California tiene la autorización legal de gravar dichos bienes más no la ejerce.

 

I.              Impuestos Ad valorem

 

            Los impuestos ad valorem ("de acuerdo al valor") anteriormente eran usados para financiar alrededor del 70 por ciento de todas las actividades estatales. Ahora, los impuestos sobre la propiedad  se utilizan principalmente para financiar al gobierno local. Este tipo de impuestos específicamente se aplican sobre bienes inmuebles y muebles según se describe arriba.

 

J.             Estados que No Imponen el I.S.R. Sobre Personas Físicas

 

                        á          Washington

                        á          Nevada

                        á          Texas

                        á          Florida

                        á          Dakota del Sur

                        á          Wyoming

 

1.            Estados que no Imponen el I.S.R. Sobre Personas Morales

 

                        á          Nevada

 

2.     Residencia Fiscal Estatal (Como Difiera de las Reglas Federales) y las reglas de California para Personas Físicas

 

            La diferencia entre la regla federal respecto a residencia fiscal y la regla de California es que la primera  es una regla objetiva basada en el número de días que una persona permanece en los E.U. (o si se tiene una green card). Mientras que California determina la residencia fiscal para efectos del I.S.R. mediante una "prueba" de tipo casuístico y de naturaleza subjetiva.  Por lo general, un residente fiscal de California incluye (a) la persona que permanece en California por un motivo no temporal o transitorio, y (b) a cualquier persona "domiciliada" en California que se encuentra fuera del estado por motivos temporales o transitorios.[1]   Además, California tiene una presunción de residencia fiscal para cualquier persona que se encuentra físicamente presente dentro del estado por más de nueve meses dentro del año calendario. Esta presunción puede vencerse por medio de pruebas que demuestren lo contrario.[2]

 

            Si una persona es residente de California dicha persona debe pagar el I.S.R. de California de sus ingresos mundiales. Si una persona desea que no se le considere como un residente fiscal de California, entonces  debe organizar sus asuntos personales de tal manera que los hechos muestren que su residencia está fuera de California y sólo se encuentran dentro del estado debido a un motivo"temporal y/o transitorio" según lo definen las leyes y lo interpretan las cortes.

 

            Este tema se analiza con mayor énfasis dentro del memorándum titulado "Residencia Fiscal en California para Efectos del Impuesto Sobre la Renta", el cual forma parte del material de esta presentación.

 

3.            Tasas del I.S.R. de Varios Estados (sobre Personas Físicas y Morales)

 

            Anexo se encuentran ciertas tablas que indican las tasas fiscales sobre personas y sobre personas morales por cada estado en Estados Unidos.

 

K.           Imposición Fiscal Estatal para Corporaciones Extranjeras

 

1.     Impuesto de Franquicia vs. Impuesto sobre el I.S.R.

 

            Existen dos tipos de impuestos que California impone principalmente a las corporaciones que se establecen en California. Los ingresos mundiales están sujetos a impuestos en California.

 

            Primero, California grava un impuesto a todas las corporaciones que "efectúan negocios" dentro de California un impuesto indirecto por el "privilegio" de ejercer sus negocios corporativos en California. Este impuesto estatal es conocido como franchise tax. Si una corporación se encuentra haciendo negocios en California, está por tanto sujeta a este Impuesto Estatal para Corporaciones o Franchise Tax y no al Impuesto sobre la Renta de Corporaciones.  Es decir, cualquier corporación constituida conforme a las leyes del estado de California se encuentra sujeta a este impuesto en California (por la totalidad de sus ingresos) sin tomar en cuenta la fuente de los ingresos.

 

            En caso de que una corporación de California no recibiera ingresos, existe un mínimo que se grava por concepto de este impuestos estatal.  El mínimo es de $800 dólares anuales.  Este mínimo constituye un costo inevitable por llevar a cabo negocios de forma corporativa en California.

 

            Segundo, existe también el Impuesto sobre la Renta de las Corporaciones de California que obliga a aquellas corporaciones que no están sujetas a los franchise taxes (por ejemplo, aquellas que no "realizan negocios" en California), pero cuyos ingresos derivan de fuentes de California.

 

2.            Cálculo de los Impuestos

 

            Los ingresos acumulables se calculan de la siguiente manera:

 

            Ingresos Brutos de una corporación (originado de cualquier fuente en el mundo)

 

            Menos: Deducciones (e.g. negocios o actividades comerciales tales como el costo de los bienes a vender, salarios a empleados, gastos por concepto de renta, otros gastos, honorarios profesionales, intereses, impuestos sobre la propiedad, etc.)

 

            El total de la operación anterior cause el total de los ingresos netos acumulables.

 

3.            Teoría de su Funcionamiento

 

            A diferencia de el método contable utilizado por el sistema federal de impuestos en los Estados Unidos, el sistema de California calcula los impuestos sobre la renta de una empresa junto con todas sus afiliadas, por ejemplo en caso de ser una empresa multinacional, como si fuera una sola empresa en caso de que los negocios de estas sean  "unitarios."  Una vez que la totalidad de los ingresos de todas las afiliadas se determina, la misma se divide entre California y el resto del mundo en base a una fórmula de repartición de tres factores:  el factor de propiedad, de salarios pagados y de ventas.

 

            El método "unitario" impuesto por California ha sido tema de debate y de gran controversia en lo Estados Unidos. Inclusive, se ha retado la constitucionalidad de este sistema. Sin embargo, después de haberse litigado, las cortes federales de los Estados Unidos han concluido que dicho sistema impositivo efectivamente si es constitucional

 

L.            Elección "WaterÕs Edge" de California

 

            Por causa de la controversia emitida por el sistema de impuestos unitario, California ha reformado su sistema de totalidad de impuestos.  La nueva legislación permite a un contribuyente corporativo realizar un negocio unitario mundial y elegir calcular sus impuestos estatales o franchise taxes de California sobre la base de sus negocios dentro de California, E.U. solamente.  El método se denomina "waterÕs edge."

 

            El término "waterÕs edge" se refiere al método de imposición fiscal que grava a las corporaciones en los Estados Unidos como un negocio unitario, pero únicamente respecto de los ingresos percibidos entre las costas es decir, "waterÕs edge."  Este método debe ser elegido por la compañía.

 

            Antes de que una corporación elija el método fiscal waterÕs edge deberá firmar un contrato con el FTB. El FTB administra el sistema fiscal individual y corporativo de la misma manera en que el IRS administra el sistema fiscal federal. Hemos anexado una copia de la forma FTB 100-WE (WaterÕs Edge  Contract) así como sus instrucciones.

 

            Esta elección y su funcionamiento se encuentra mayormente detallado en el memorándum titulado " Declaraciones Fiscales Informativas en Estados Unidos de un Corporación de California" el cual es parte del material de esta presentación.

 

M.          Administración Fiscal Estatal

 

            El Estado de California administra su sistema de recaudación primordialmente por medio de las siguientes oficinas y organizaciones:

 

1.            Franchise Tax Board ("FTB") El FTB es la agencia del Estado de California que se encarga de la recaudación de los Impuestos Sobre la Renta sobre personas físicas y personas morales exclusivamente a nivel estatal. Para mayor información pueden revisar la página de internet www.ftb.ca.gov.

 

2.            State Board of Equalization ("SBE").  La SBE tiene la función de coordinar la administración de la recaudación de los impuestos estatales. Principalmente se encarga de la recaudación de los impuestos sobre la venta, sobre el uso, sobre los bienes muebles e inmuebles e impuestos especiales.

 

            Otra función especial de la SBE, es que funciona como el órgano de apelación en casos de conflictos entre los contribuyentes y el FTB, en casos de impuestos sobre la renta. En caso de que deseen saber más sobre la SBE, pueden accesar la página de internet en www.boe.ca.gov.

 

3.     Período de Prescripción (Statute of Limitations) 4 años en California contra 3 años a nivel federal.

 

                        El período de prescripción sobre el requerimiento de un crédito fiscal por lo general es de tres años en el ámbito federal. Sin embargo, el estado de California extiende este período por un año más en contra del contribuyente, incrementado el período a cuatro años de prescripción sobre el requerimiento del crédito fiscal. Este periodo de suscripción es susceptible de extenderse en caso de que la autoridad determine que los impuestos declarados son substancialmente menores a los que en realidad adeuda el contribuyente.

 

N.           Tratados Fiscales con Estados Unidos

 

1.            Jerarquía dentro del Sistema Legal Norteamericano (reformable por el Congreso/Cambios Estatutarios- e.g. compañías mixtas entre Canada y  E.U.)

 

            Al igual que en México, los Tratados alcanzan un nivel alto. Sin embargo, este nivel no llega a la jerarquía de Ley Suprema ni lo equipara a la Carta Magna de los Estados Unidos. Como sabemos, en México, así como en otros países del mundo, los Tratados Internacionales representan la misma fuerza y jerarquía que la constitución del país.

 

            En Estados Unidos, un Tratado Internacional se equipara a la legislación federal. Entonces, en caso de que determinada legislación federal, como lo es el Internal Revenue Code entre en conflicto con algún Tratado Fiscal al que E.U. sea parte, ¿como determinar que cuerpo legal controla determinada situación? En estos casos, en el área fiscal, se ha tomado el principio de que el "último en tiempo, primero en derecho". Es decir si cierto Tratado Fiscal entró en vigor posteriormente a un precepto conflicto con dicho Tratado, el Tratado y sus disposiciones gobernarán.

 

            El sistema legal norteamericano se ajusta conforme a las circunstancias que se presenten en la realidad económica y legal de los ciudadanos y compañías que lo componen. A través del tiempo, el Congreso de los Estados Unidos ha realizado numerosas enmiendas y reformas en el área fiscal a nivel federal.  Dichas reformas afectan, en ciertos aspectos a los extranjeros que realizan inversiones en los Estados Unidos, o bien, a ciudadanos estadounidenses que realizan actividades comerciales o inversiones en el extranjero.

 

            Lo anterior significa que aquellos abogados que crean estrategias fiscales deben considerar los posibles cambios que pueda tomar el Congreso en el ámbito fiscal. En ciertos casos, resulta difícil para los abogados predecir la dirección que tomará el Congreso en cuanto a su posición fiscal internacional.

 

            Por ejemplo, en años pasados, ciertos ciudadanos Canadienses utilizaban estructuras mixtas o híbridas en los Estados Unidos para realizar sus negocios o mantener inversiones (e.g. una limited liability company). Estas compañías se encontraban liberadas de imposición fiscal en Canadá por estar constituidas en Estados Unidos donde sus ingresos no eran acumulables en Canadá hasta no ser llevados a tal país. Además, dichas compañías utilizaban los beneficios concedidos por el Tratado Fiscal entre Canadá y Estados Unidos que proporcionaba tasas reducidas de impuestos de retención (e.g. dividendos, regalías, etc).  Debido a este "doble" beneficio que recibían los ciudadanos Canadienses quienes evitaban la tributación en Canadá, el gobierno Canadiense solicitó al los Estados Unidos que realizaran reformas para evitar esta situación.  El resultado es que el Congreso enmendó el artículo 894 del Código Fiscal de los E.U. donde no se permite a estas compañías híbridas o mixtas gozar de los beneficios que proporcione un Tratado Fiscal celebrado con los Estados Unidos.

 

            Lo anterior es sólo un ejemplo del proceso legislativo y las políticas que se siguen dentro del Congreso norteamericano.

 

2.            Inaplicabilidad de los Tratados Fiscales a los Estados

 

            Debido a la sistema federal existente en Estados Unidos, la federación es vista en términos distintos que los estados que la componen en lo individual. Cada estado posee autonomía y con ellos su propio cuerpo de leyes que suelen variar de estado a estado.  Por lo anterior, el hecho de que la federación celebre un tratado fiscal internacional con algún otro país, sólo afecta a los impuestos federales y no afecta a los impuestos estatales.

 

            Por lo tanto, cuando un Tratado beneficia con tasas reducidas de retención de impuestos sobre los pagos de ganancias, dividendos o intereses a un extranjero, los estados se encuentran libres de imponer su tasa de retención sobre el ingreso de la persona o entidad extranjera.

 

            Esto implica que un individuo o compañía extranjera debe de estar consciente que aún y cuando recibirá posiblemente beneficios proporcionados por algún Tratado Fiscal en existencia, muy probablemente se verá obligado a cumplimentar con las obligaciones fiscales estatales de donde el ingreso provenga.

 

3.            Inexistencia de Tratados Fiscales Estatales con Otros Países u Otros Estados

 

            Aún y cuando los estados dentro de los Estados Unidos poseen gran autonomía administrativa, legislativa y de recaudación, bajo la constitución norteamericana, ellos no cuentan con el elemento de soberanía. Por lo mismo, no son susceptibles de celebrar Tratados Fiscales internacionales con países extranjeros de manera independiente de la federación.

 

            Existen tratados administrativos entre ciertos estados donde se apoyan mutuamente a la recaudación y ejecución sobre las contribuciones fiscales adeudadas por residentes o compañías de dichos estados.

 

 


 

 

 

 

 

 

ASPECTOS FISCALES INTERNACIONALES CLAVES PARA

EL INVERSIONISTA EXTRANJERO

 

ANEFAC

9 de Noviembre de 2000

 

 


 

 


Presentado por Patrick W. Martin, Esq. de

Procopio, Cory, Hargreaves & Savitch LLP

www.procopio.com

 

            El autor desea reconocer el apoyo de Lic. Liliana Sandoval y de Sofía P. Hernández, Esq. (Asociada Fiscal dentro del Departamento Internacional) de Procopio, Cory, Hargreaves & Savitch LLP en la preparación de este material


 


I.          IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PARA EL EXTRANJERO....................................... 3

A.        RESIDENCIA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y "RESIDENCIA" (DOMICILIO) PARA EFECTOS DEL IMPUESTO

            SOBRE LA SUCESION.......................................................................................... 3

B.        INGRESO DE E.U.DE UN EXTRANJERO NO RESIDENTE

            SUJETO A IMPUESTO......................................................................................... 6

C.        IMPLICACIONES FISCALES DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN BIENES INMUEBLES EN ESTADOS UNIDOS................................................................................................................ 11

D.        Imposición de Impuestos bajo FIRPTA............................................................... 12

 

II.        RED DE TRATADOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE E.U......................... 14

A.        Lista De Tratados De Impuesto Sobre La Renta................................................... 14

B.        Lista De Tratados De Impuesto Sobre Los Bienes De La Sucesion Y Donaciones......................................................................................................... 15

 

III.       INDIVIDUOS EXTRANJEROS Y EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES DE LA SUCESIîN DE LOS ESTADOS UNIDOS......................................... 15

A.        Sobre quien recae el impuesto hereditario de los Estados Unidos?....................... 15

B.        Ciudadanos y Otras Personas que Residen Permanentemente en los Estados Unidos...................................................................................................... 15

C.        No Ciudadanos Norteamericanos Que No Residen Permanentemente en los Estados Unidos.............................................................. 15

D.        ¿Qué se Considera como Bien de un Extranjero Ubicado en los Estados Unidos?.................................................................................................... 15

E.         Recaudación y Aplicación del Impuesto Hereditario............................................ 15

 

IV.       IMPOSICIîN FISCAL EN EL ESTADO DE CALIFORNIA (IMPUESTOS

            ESTATALES)................................................................................................................... 15

A.        Antecedentes......................................................................................................... 15

B.        Relación entre California y la Federación (I.R.C vs.CR&TC)............................... 15

C.        Tipos de Impuestos Estatales y Locales............................................................... 15

D.        Impuestos Sobre la Renta (I.S.R.) para Personas Morales (Income Tax)........................................................................................................................ 15

E.         Reglas sobre FIRPTA............................................................................................ 15

F.         Impuestos Sobre Ventas Finales - al Consumidor - (Retail Sales Tax)........................................................................................................................ 15

G.        Impuestos Sobre Bienes Inmuebles (Real Property Tax)...................................... 15

H.        Impuestos Sobre Bienes Personales (Personal Property Tax).............................. 15

I.          Impuestos Ad valorem.......................................................................................... 15

J.         Estados que No Imponen el I.S.R.Sobre Personas Físicas.................................... 15

K.        Imposición Fiscal Estatal para Corporaciones Extranjeras.................................... 15

L.         Elección "WaterÕs Edge" de California.................................................................. 15

M.       Administración Fiscal Estatal................................................................................ 15

N.        Tratados Fiscales con Estados Unidos.................................................................. 15

 


Notas a Pie de Página



[1]                Cal. Rev. & Tax. Code ("R & TC") Sección 17014.

[2]           R & TC Sección 17016.



[1]           Internal Revenue Code ("I.R.C.") ¤¤ 865 y 7701(b).

 

[2]           I.R.C. ¤¤ 871 y 881.

 

[3]           I.R.C. ¤¤ 865(g) y 7701(b).

 

[4]           De esta definición se excluyen determinados maestros, entrenadores, estudiantes, atletas profesionales, miembros familiares y personas con enfermedades médicas preexistentes.

 

[5]           Esto significa que el ciudadano Mexicano debe de ser otorgado legalmente un estatus de residencia permanente de E.U. como inmigrante de conformidad con las leyes federales de inmigración de E.U.  Para que esta regla sea efectiva el "green card" debe de ser válido y no ser revocado administrativamente por el INS o por una corte de E.U.

 

[6]           I.R.C. ¤ 7710(b)(1)(A)(i).

 

[7]           Una persona que se traslada diariamente de México a los E.U. y por empleo normalmente no se considerada presente físicamente en los E.U. para esta prueba de presencia física basada en el número de días en los E.U. I.R.C.¤ 7710(b)(7)(B).

 

[8]           I.R.C. ¤ 7710(b)(7)(B).

 

[9]           Para satisfacer este requisito, la persona no puede ser un titular de un "green card", no puede satisfacer la prueba de "presencia mínima", y tiene que estar presente en los E.U. por un periodo de por lo menos 31 días consecutivos y satisfacer un 75% de la prueba.  I.R.C. ¤ 7701(b)(7)(B).

 

[10]          Treas. Regs. ¤ 20.0-1

 

[11]          Treas. Reg. ¤ 20.0-1.

 

[12]          Treas. Reg. ¤ 301.7701(b)-7(a)(1).

 

[13]          Treas. Reg. ¤ 301.7701(b)-7(a)(3).

 

[14] Los extranjeros no residentes deben de pagar impuestos únicamente respecto de ingresos provenientes de fuentes en E.U.  Por ejemplo, si un ciudadano extranjero invirtió en obligaciones del gobierno Alemán que generó un interés periódico, dicho interés no será una fuente de E.U. y no estará sujeta a impuestos de E.U.

 

[15]          El ingreso FDAP incluye dividendos, intereses, rentas periódicas, comisiones y otras fuentes de ingreso que son fijas o determinables, anualmente o periódicamente provenientes de fuentes de E.U. [Ver I.R.C. ¤ 871].

 

[16]          Generalmente, el interés se considera proveniente de fuentes de E.U. si es pagado por el gobierno de E.U., cualquier gobierno Estatal o local de los E.U., un individuo residente de E.U., una empresa constituida bajo cualquier ley de los E.U., o una empresa o sociedad que lleva a cabo un negocio u operación en E.U.  En consecuencia, si un extranjero no residente o empresa extranjera invierte en bonos privados de la empresa IBM constituida en Delaware, el interés pagado por esos bonos será objeto del impuesto de retención (salvo que dicho interés se considere un interés de portafolio).  Sin embargo, la mayoría de los bonos provados que se cotizan mediante oferta pública serán considerados como "interés de portafolio" así como los valores de la Tesorería de E.U. emitidos por el gobierno federal.

 

[17]          I.R.C. ''871(h) y 881(c).

 

[18]          I.R.C. ''163(f) y 872(h)

 

[19] Las reglas son aún más complicadas, si la obligación al portador fue emitida con anterioridad al 7 de septiembre de 1990. El Internal Revenue Service (IRS) exige que cualquier obligación al portador expedida en o antes del 7 de septiembre de 1990, sea expedida bajo acuerdos razonablemente diseñados para asegurar su venta a personas que no sean de E.U. y las obligaciones deben de haberse ofrecido en venta o reventa únicamente fuera de los E.U. y sus posesiones, y no deben de estar sujetas a registro de conformidad con la Ley de Valores de 1933, ya que su objetivo es que se distribuyan fuera de los E.U. Adicionalmente, el emisor de la obligación debe de haber tomado una decisión de buena fe soportada por una opinión por escrito de un asesor que la obligación no tiene que ser registrada de conformidad con la Ley de Valores de 1933.

 

[20]          I.R.C. '163(f)(2)(B)(i).

 

[21]          I.R.C. '163(f)(2)(B)(ii)(I).

 

[22]          La ley específicamente requiere que se incluya la siguiente leyenda en el frente del instrumento, de forma notoria, en Inglés: "CUALQUIER PERSONA DE E.U. QUE POSEA ESTA OBLIGACION ESTARA SUJETO A LAS LIMITACIONES DE LAS LEYES FISCALES DE LOS ESTADOS UNIDOS, INCLUYENDO LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN '' 165(J) Y 1287(A) DEL CODIGO INTERNO DE INGRESOS."

 

[23]          El agente retenedor que recibe el certificado de estatus extranjero debe de presentar una declaración informativa a través de la Forma 1042S del IRS del pago respecto del cual el certificado de estatus extranjero se requiere para el año de calendario. El agente retenedor tiene que adjuntar el certificado (Forma W-8BEN del IRS) señalando que el propietario es un extranjero no residente.

 

[24]          La declaración debe de certificar que el propietario beneficiario no es un ciudadano o residente de E.U., y debe de señalar el nombre y domicilio del propietario beneficiario. Este requisito declarativo puede ser cumplido ya sea por el propietario beneficiario o por una organización de valores, un banco, u otra institución financiera que conserve los valores del cliente en el desarrollo ordinario de su operación o negocio. Por ejemplo, si una empresa generalmente conserva los valores de sus clientes extranjeros no residentes, podría proporcionar la declaración al agente retenedor de E.U. que de otra forma retendría la tasa del impuesto del pago de interés. Este requisito se cumple si la institución que inicialmente conserva los valores de los clientes en el desarrollo ordinario de su negocio u operación declara bajo pena de perjurio que ha recibido del propietario beneficiario una Forma W-8BEN del IRS declarando que el propietario en un extranjero no residente.

 

[25]          www.publicdebt.treas.gov/cc/ccphony1.htm.

 

[26]          Para los propósitos de este documento, "propietario" usualmente se referirá a toda clase de títulos bajo los cuales se puede tener un bien inmueble (i.e., arrendador, propietario directo, propietario corporativo, etc.).

 

[27]          Existen reglas especiales sobre residencia para individuos que aplican sobre propósitos de impuestos sobre el patrimonio.  Un residente de los Estados Unidos para propósitos fiscales podría no ser un residente de los Estados Unidos para cuestiones de inmigración y de otras cuestiones legales.  Por ello, cuando se use la expresión "residente" o "no residente" de los Estados Unidos o "inversionista extranjero" es sólo para referirse a la aplicabilidad de las leyes de impuestos de los Estados Unidos - y no para las leyes de inmigración, u otros propósitos legales.  Las leyes de impuestos de los Estados Unidos definen a los residentes de los Estados Unidos para efectos fiscales según el número de días que han permanecido en los Estados Unidos, la permanente y legal residencia del individuo en los Estados Unidos (esto es, que tengan "green card") o se basan en lo que diga el pagador de impuestos.

 

[28]          Las normas de impuestos relativas a las fuentes de ingresos en Estados Unidos y a las "efectivamente conectadas" con negocios de los Estados Unidos, han sido influenciadas significativamente por los Tratados de Impuestos entre los Estados Unidos y otros países.  Por ejemplo, el Tratado de Impuestos entre México y Estados Unidos requiere que un residente mexicano se haya establecido permanentemente en los Estados Unidos antes de ser obligado, él o sus actividades de negocios, a pagar impuestos en ese país.  El Tratado de Impuestos entre México y Estados Unidos, como siempre, no modifica significativamente la manera como los ciudadanos mexicanos son obligados a pagar impuestos sobre sus ganancias de la venta de bienes inmuebles que estén ubicados en los Estados Unidos (que es otra área de la legislación de impuestos: las ganancias).  No todos los Tratados de Impuestos de los Estados Unidos son lo mismo, y por lo tanto cada inversionista extranjero debe tener en cuenta si en su caso aplica algún tratado de Impuestos que su país haya celebrado con los Estados Unidos.

 

[29]          USRPI también incluye cualquier derecho sobre "propiedades de bienes inmuebles de una compañía" (abreviado en inglés "USRPHC").  Una USRPHC en cualquier compañía doméstica de los Estados Unidos es aquella en la que, en cualquier momento durante los pasados 5 años durante los cuales un extranjero mantuvo acciones de la compañía, el justo valor de mercado de la USRPIs, igualó o excedió el 50% del valor agregado de la (1) USRPIs de la compañía, (2) de su bien inmueble localizado afuera de los Estados Unidos y (3) de sus otros activos comerciales o del negocio.

 

[30]          Si el 50% de los activos de la sociedad de personas son bienes inmuebles localizados en los Estados Unidos, ó 90% o más de sus activos son hechos de USRPIs, dinero en efectivo, y equivalentes, entonces un derecho en la sociedad de personas atribuible a la USRPIs de la sociedad de personas estará sujeta a la FIRPTA con ciertas limitaciones.

 

[31]          Artículo 897(c) del I.R.C.

 

[32]          Treas. Reg. ¤1.897(c).

 

[33]          Además, un individuo extranjero puede ser sujeto a la también denominada mínima alternativa de impuestos (ATM) bajo la disposición de la USRPI.

 

[34]          La corporación extranjera debe (1) ser una USRPHC, (2) mantener una USRPI, y (3) debe ser autorizada a un tratamiento no discriminatorio bajo un tratado con los Estados Unidos.  El Tratado de Impuestos México/Estados Unidos calificará una corporación mexicana (i.e., una Sociedad Anónima de capital variable o una Sociedad Anónima) como una calificada entidad para propósitos de elección.

 

[35]          "Realizada" es un término técnico fiscal, y generalmente se refiere a todas los conceptos pagados o recibidos en una transacción.  Suponiendo el caso donde un residente mexicano es propietario de un terreno no desarrollado en California con un valor de mercado de $2 millones.  Además, la propiedad inmueble tiene una hipoteca pendiente de $1.75 millones.  Si hay un comprador que está dispuesto a pagar al propietario $ 100,000 en efectivo, prometiendo pagar $150,000 de acuerdo a un pagaré, y asumir la hipoteca pendiente de $1.75 millones, la cantidad total "realizada" será de $2 millones (y no de $100,00, que fue la cantidad de dinero recibida).  El residente mexicano que vendió la propiedad inmueble es $2 millones más rico porque recibió (1) $100,000 en efectivo, (2) una supuesta promesa de $150,000, y (3) fue librado de una deuda pendiente de $1.75 millones.  Suponiendo que la base fiscal del residente mexicano en la propiedad  era de $1.8 millones, podría haber habido una ganancia sujeta a impuestos bajo FIRPTA de $200,000 (la cantidad realizada de $2 millones menos la base fiscal de $1.8 millones).

 

[36]          Un comprador de una USRPI debe estar alerta de una venta por cuotas donde el requerido total de retención del 10% excede la cantidad de las cuotas iniciales bajo la entrega de documentos.  El comprador podría realmente estar en la posición de pagar una cantidad más grande al gobierno que la que actualmente recibió por el vendedor extranjero al tiempo de la venta.

 

[37]          Artículo 1.1445-5(c)(1) del I.R.C.

 

[38]          Artículo 1445 (e) (2) del I.R.C.

 

[39]          El Artículo 6 del Tratado de Impuestos entre México y Estados Unidos define la propiedad inmueble en general y en referencia a las leyes del país en el cual la propiedad inmueble es localizada. Por lo tanto, las leyes de Estados Unidos necesitan ser examinadas para determinar exactamente que constituye propiedad inmueble como se dijo anteriormente en el Artículo 1.897-1(b) del Treas. Reg.  Como fue explicado anteriormente, las normas federales de impuestos definen "propiedad inmueble" para los propósitos de FIRPTA y no para leyes locales, tales como la ley Estatal de California.  No obstante, las leyes locales de cada país, "propiedad inmueble" es definida por el Tratado de Impuestos como aquella que se encuentra sin cultivos o cosechas, agricultura y silvicultura situada en los Estados Unidos o México, y la propiedad inmueble accesoria a la propiedad inmueble, incluyendo equipo usado en agricultura y silvicultura, y derechos a los depósitos minerales y otros recursos naturales.

 

[40]          I.R.C. ¤ 2001, et. seq.

 

[41]          I.R.C. ¤ 2104(a).

 

[42]          I.R.C. ¤ 2104(c); Treas. Reg. ¤ 20.2104-1(a)(7).

 

[43]          Treas. Reg. ¤ 20.2104-1(a)(4).

 

[44]          31 U. S. C ¤ 3713(b).

 

[45]          El gravamen del impuesto sobre la herencia se origina en contra de la propiedad incluida en la parte gravable del occiso, y  continúa por un periodo de 10 años a partir de la fecha de fallecimiento.  El IRS (Autoridad tributaria de los Estados Unidos) no debe hacer ninguna valoración, registro o clasificación para que éste "gravamen silencioso" surta efecto lo cual le daría al IRS el derecho de un interés sobre la propiedad. I.R.C ¤ 6324(a)(1).  Detroit Bank vs. United States, 317 U.S. 329 (1943).

 

[46]          I.R.C. ¤ 6075(a).

 

[47]          xiii Si el gobierno de los Estados Unidos así lo requiere, bajo el Acuerdo de intercambio de información, México será requerido para proporcionar la siguiente información acerca del contribuyente (probablemente incluyendo una herencia) así como sus asuntos financieros al gobierno de los Estados Unidos, si tales hechos no se encuentran prohibidos por las leyes mexicanas.

 

. . .libros, papeles y discos de información, así como otras propiedades tangibles del contribuyente.

. . . examinar el producto individual de tales bienes y de otras propiedades tangibles; y

. . . determinar la autenticidad de los libros, discos y otras propiedades tangibles.

 

[48]          A pesar de que cada país deberá asistir al otro en la obtención de información acerca de los contribuyentes y discutir acerca de eso, el acuerdo para el Intercambio de Información no establece mecanismo alguno en el que se establezca que un país está obligado a cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por el otro.  El objetivo principal del Acuerdo es el de permitir el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus propios ciudadanos y entidades en el extranjero.