BENEFICIOS
FISCALES DE LA COPROPIEDAD Y DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Introducción
¿Qué es la sociedad conyugal?
-
Tiene su origen al celebrarse el matrimonio o durante el.
Se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan,
y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas
al contrato de sociedad.
Capitulaciones matrimoniales.- Los pactos que celebran los
esposos, para constituir la sociedad conyugal y reglamentar la administración
de éstos, las cuales pueden otorgarse antes de la celebración
del matrimonio o durante el, y comprender no solamente los bienes de que
sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también
los que se adquieran después.
Contenido
de las capitulaciones matrimoniales
-
Lista detallada de los bienes inmuebles y muebles que cada consorte
lleve a la sociedad, con expresión
de su valor y de los gravámenes que reporten.
-
Nota pormenorizada de las deudas que tengan cada uno al celebrar el matrimonio,
con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente
de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes
o por cualquiera de ellos.
-
La declaración expresa de si la sociedad conyugal, ha de comprender
todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando
en este último caso, cuáles son los bienes que entren a la sociedad.
Contenido
de las capitulaciones matrimoniales
-
La declaración explícita de si la sociedad conyugal, ha de comprender todos los bienes de los consortes
o solamente sus productos. En uno u otro caso, se determinará con toda
claridad, la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada
cónyuge.
-
La declaración, de si el producto del trabajo de cada consorte
corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación
de ese producto al otro consorte, y en qué proporción.
-
La declaración terminante acerca de quién debe ser el
administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades
que se le conceden.
Contenido
de las capitulaciones matrimoniales
-
La declaración acerca de los bienes futuros que adquieran los
cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente,
o si deben repartirse entre ellos, y en qué proporción.
-
Las bases para liquidar la sociedad.
-
Una capitulación se considerará
nula, cuando uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades;
así como la que establezca que alguno de ellos, sea responsable por
las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente
corresponda a su capital o utilidades.
DOMINIO
DE LOS BIENES
-
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras
subsista la sociedad conyugal.
-
La administración quedará a cargo de quien los cónyuges
hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación
que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión
de causa, y en caso de desacuerdo, el juez de lo Familiar resolverá
lo conducente.
La
sociedad conyugal cesará por las siguientes razones:
-
Por disolución del matrimonio.
-
Por voluntad de los consortes.
-
Por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge
ausente.
-
A petición de alguno de los cónyuges, por los motivos siguientes:
Ð
Si el socio administrador, por su notaria negligencia o torpe administración,
amenaza arruinar a su consorcio o disminuir considerablemente los bienes comunes.
Ð
Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge,
hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus
acreedores.
Ð
Si el socio administrador es declarado en quiebra, o en concurso.
Ð
Por cualquiera otra razón que lo justifique, al juicio del órgano
jurisdiccional competente.
LIQUIDACION
DE LA SOCIEDAD
-
Disuelta la sociedad se realizará un inventario, en el cual no
se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y objetos de uso personal
de los consortes, y una vez terminado, se pagarán los créditos
que hubiera contra el fondo social, así se devolverá a cada
cónyuge lo que llevó al matrimonio, y el sobrante, si lo hubiere,
se dividirá entre los consortes en la forma convenida. En caso de que
hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del
haber de cada consorte, en proporción a las utilidades que debían
corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste
se deducirá la pérdida total.
-
(Arts. 179, 180, 183, 184, 188, 189, 190, 194, 197, 203 y 204 del Código Civil para el DF).
Ley
del ISR
_________________
Sociedad Conyugal
Ingresos
que pueden obtener una sociedad conyugal
POR
DISPOSICION EXPRESA:
-
Por Arrendamientos.
-
Por la enajenación
de bienes.
-
Por la adquisición
de bienes.
-
Por intereses (retención
ISR definitivo).
-
Por los demás
ingresos del Título IV
Ingresos
que pueden obtener una sociedad conyugal
POR
INTERPRETACION ARMONICA:
Dividendos
cuando se establezcan en las capitulaciones matrimoniales los bienes (acciones)
que se considerarán al momento de formarla, así como los bienes
o derechos futuros que se adquieran con posterioridad, de los que deriven
dividendos
Idem
en el caso de premios pero la tasa de retención es impuesto definitivo.
.
Ingresos
que no puede obtener una sociedad conyugal
POR
DISPOSICION EXPRESA:
-
Sueldos
-
Honorarios
-
Actividades empresariales
En
estos casos para efectos fiscales se considera que obtiene los ingresos al
100% quien presta el servicio o quien realiza las actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
POR
INTERPRETACION ARMONICA
Artículo
76 de la LISR.- "...cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios
de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo
113" (aplicable a Soc. conyugal);
El
artículo 113 LISR.- Act. Emp. En copropiedad, por lo que la sociedad
conyugal pueden tributar en el régimen general de actividades empresariales.
En
ningún artículo se establece la posibilidad o imosibilidad para
tributar como R.S. o REPECO.
Obligaciones
de los integrantes de la sociedad conyugal
Obligaciones
del representante común.
-
Llevar contabilidad, expedir y recabar los documentación fiscal.
-
Conservar los libros y documentación.
-
Retener impuestos.
-
Presentar pagos provisionales en proporción, (solo en arrendamiento;
enajenación y adquisición de bienes muebles; y en caso de los
demás ingresos del Capítulo X.
-
Presentar declaración anual en proporción, por rentas,
enajenación o adquisición de bienes y los demás ingresos
(en dividendos es opcional)
Obligaciones
de los integrantes de la sociedad conyugal
Obligaciones
del representante común de A.E.
-
Llevar contabilidad, expedir y recabar los documentación fiscal.
-
Conservar los libros y documentación.
-
Llevar un registro de las operaciones que celebren con títulos
valor emitidos en serie
-
Conservar contabilidad y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales.
-
Formular Balance y levantar inventarios al cierre de cada año.
-
Retener impuestos.
-
Presentar pagos provisionales conjuntos.
-
Presentar declaración informativa de ingresos, gastos y pagos
provisionales proporcionales (N/A clientes y proveedores).
-
Presentar su declaración anual proporcional
Obligaciones
del representando
-
Presentar pagos provisionales
solamente en arrendamientos, adquisición de bienes y en el caso de
ingresos del Capítulo X
-
Presentar declaración
anual proporcional en el caso de rentas, adquisición de bienes, y en
el caso de los demás ingresos (dividendos es opcional)
INSCRIPCION
ANTE EL RFC
Además
de las claves obligados al pago de impuestos, manifestar en la R-1 las claves:
130 "Copropiedad. Representante común",
y
131
"Copropiedad. Representando",
Ya
que en dicho formulario, no se señalan las
claves correspondientes a la Sociedad conyugal.
Estímulos
fiscales
-
Opción de considerar las cuentas personales especiales para el
ahorro o la inversión en acciones de las sociedades de inversión,
como de ambos cónyuges, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los
depósitos, inversiones y retiros, se considerarán en su totalidad
de dichas personas.
-
Esta opción deberá ejercerse para cada cuenta o inversión,
al momento de su apertura o realización, y no podrá variarse.
Ley
del ISR
Copropiedad
INTRODUCCION
Copropiedad
-
Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso
a varias personas.
-
Para la administración de la cosa común que se tenga en
copropiedad, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría
de los partícipes.
-
Cada copropietario tiene la plena propiedad de la parte alícuota
que le corresponda, y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia,
enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento,
salvo si se tratare de derecho personal.
La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la
destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por
la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
(Arts. 938, 946, 950 y 976 del Código Civil para el D.F.)
Ingresos
que pueden obtener en una Copropiedad
POR
DISPOSICION EXPRESA:
-
Por arrendamientos.
-
Por la enajenación de bienes.
-
Por la adquisición de bienes.
-
Por intereses (retención ISR definitivo).
-
Por los ingresos a que se refiere el Capítulo X "De los demás
ingresos que obtengan las personas físicas", del Título
IV
Ingresos
que pueden obtener una copropiedad
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
-
En el régimen
general de la Ley del ISR.
-
En el régimen
simplificado.
-
En el régimen
de pequeños contribuyentes.
-
(Arts. 113 y 119-M de la Ley del ISR; 73, 128 y 147 de su Reglamento;
y reglas 1.1.18, 2.1.24, 5.1.14, 6.1.15, 7.1.14, en el régimen simplificado
para 2000).
Ingresos
que no puede obtener una Copropiedad
POR
DISPOSICION EXPRESA:
-
Sueldos
-
Honorarios
En
estos casos para efectos fiscales se considera que obtiene los ingresos al
100% quien presta el servicio.
Obligaciones
de los integrantes de la Copropiedad
Obligaciones
del representante común.
-
Llevar contabilidad, expedir y recabar los documentación fiscal.
-
Conservar los libros y documentación.
-
Retener impuestos.
-
Presentar pagos provisionales en proporción, (solamente en arrendamiento;
enajenación y adquisición de bienes muebles; y en caso de los
demás ingresos del Capítulo X.
-
Presentar declaración anual en proporción, por rentas,
enajenación o adquisición de bienes, y cuando se obtengan ingresos
de los señalados en el Capítulo X "De los demás
ingresos (en dividendos es opcional)
Obligaciones
de los integrantes de la Copropiedad
Obligaciones
del representante común.
-
Llevar contabilidad, expedir y recabar los documentación fiscal.
-
Conservar los libros y documentación.
-
Llevar un registro de las operaciones que celebren con títulos
valor emitidos en serie
-
Conservar contabilidad y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales.
-
Formular Balance y levantar inventarios al cierre de cada año.
-
Retener impuestos.
-
Presentar pagos provisionales conjuntos.
-
Presentar declaración informativa de ingresos, gastos y pagos
provisionales proporcionales (N/A clientes y proveedores).
-
Presentar su declaración anual proporcional
Obligaciones
de los integrantes de la Copropiedad
Obligaciones
del representante común en REPECOS (No existe disposición expresa)
-
Llevar contabilidad, expedir y recabar los documentación fiscal.
-
Conservar los libros y documentación.
-
Retención de impuestos.
-
Presentar declaraciones de pagos trimestrales o semestrales, por la parte
que le corresponda de los ingresos.
Este
criterio es compartido de manera extraoficial por las autoridades fiscales.
Obligaciones
del representando
-
Presentar pagos provisionales proporcionales solamente en arrendamientos,
adquisición de bienes y en el caso de ingresos del Capítulo
X.
-
Presentar declaración anual proporcional en el caso de rentas,
adquisición y enajenación de bienes, y en el caso de los demás
ingresos por actividades empresariales en el régimen general o en el
régimen simplificado.
-
Al no existir disposiciones fiscales que regulen las obligaciones de
los representados de una copropiedad, cuando éstos tributen en el régimen
de REPECOS, cada uno deberá presentar las declaraciones de pagos trimestrales o semestrales, por la parte que les corresponda
de los ingresos.
INSCRIPCION
ANTE EL RFC
En Copropiedad
Además de las claves de obligaciones de pago de impuestos en la R-1
señalar las claves de:
*130 Representante común (copropiedad)
*131 Representante (copropiedad)
Sociedad
conyugal y copropiedad
Ley del IVA
Para
efectos del IVA, los integrantes de la sociedad conyugal y los copropietarios,
deberán designar a un representante común, el cual cumplirá
con todas las obligaciones de dicha ley. (art. 32 LIVA)
Sociedad
conyugal y copropiedad Ley del IA
-
No existe disposición expresa en Ley, solo en Reglamento se da
opción a arrendadores.
-
Entonces los copropietarios y cónyuges deberán presentar
declaración del pago provisional y anual proporcional.
-
Opción en arrendadores de inmuebles, el representante común
de la copropiedad podrá pagar el impuesto por todos los coprop,, quienes
podrán acreditar contra el IA a su cargo, la proporción que
les corresponda en el ISR
EXENCION
DE IA
Sociedad
conyugal y copropiedad
-
Exención del pago del IA del 2000, a los contribuyente con ingresos,
para efectos del ISR, menores a $13,500,000.00 en 1999.
-
El Límite comprende todos los ingresos percibidos durante 1999,
directamente o a través de la copropiedad o sociedad conyugal, derivados
de las actividades cuyos activos son objeto de IA.
-
Cuando en una copropiedad o sociedad conyugal se utilicen activos afectos
al IA, el representante o los miembros, podrán dejar de efectuar P.P.
del IA, por cuenta del copropietario o cónyuge cuando el mismo
no hubiera obtenido durante 1999, ingresos superiores a $13,500,000.00.
Beneficios
Arrendamientos
Al
presentar decls. de P.P. y del ejercicio por la parte de ingresos y deducciones
que les correspondan; al determinar el impuesto, se ubicarán en un
rango inferior de haberlo hecho en forma global
Beneficios
Por la enajenación de bienes
-
Al hacer el cálculo de la retención, los ingresos de cada
uno de los cónyuges o copropietarios, será inferior al que les
hubiera correspondido de haberse determinado por la totalidad de la ganancia
obtenida.
-
Exención en operaciones menores a $222,315.00 (cifra estimada
para el cuarto trimestre de 2000), por cada miembro (caso en que el adquiriente
no efectuará la retención ni se hará P.P.)
Beneficios
Por adquisición de bienes
-
Al separar ingresos origina
que cada uno de los miembros al determinar el impuesto anual, se ubique en
un rango inferior al que les hubiera correspondido.
Beneficios
Régimen simplificado a través de una copropiedad,
en los siguientes sectores:
-
AGAPES
-
Autotransporte
Ð
De carga de materiales para construcción, productos del campo,
carga general, carga urbana y grúas.
Ð
De carga federal.
Ð
De pasajeros urbano y suburbano.
Ð
Foráneo de pasaje y turismo.
Beneficios
REPECOS:
-
Más facilidad para calificar en este régimen.
-
Límite de ingresos $3,178,134.00 (cifra estimada para el cuarto
trimestre de 2000).
MICROCONTRIBUYENTES:
-
ART. 2-C LIVA $1,337,303.00 (1er. Sem. 2000)
Beneficios
DIVIDENDOS:
-
IDEM ANTERIORES cuando no opten por no acumular dichos ingresos en su
declaración anual, y considerar el ISR pagado como pago definitivo.
Beneficios
De los demás ingresos
-
IDEM ANTERIORES
EJEMPLO:
FISCAL REAL
PLANEACION
100%
INGRESO TOTAL
2,431,093 3,619,263 3,619,263
IVA TRASLADADO
317,099 472,078
-0-
VENTA
2,113,994 3,147,185 3,619,263
GASTOS TOTALES
2,021,009 2,343,665 2,343,665
IVA
ACREDITABLE
220,409
220,410
UTILIDAD
A/IMTOS.
92,985 1,023,930 1,275,598
IVA NETO
96,690 251,668
ISR
32,545 358,376 90,482
PTU
9,299 102,393 26,602
TOTAL DE IMPUESTOS
41,843 460,769 117,083
UTILIDAD
NETA
51,142 563,162 1,158,515
MAS OMISION
INGRESOS
1,188,170
MENOS GTOS
NO DEDUCIDOS
322,656
UTILIDAD
NETA REAL
916,656 563,162 1,158,515
Asociación
Nacional de Especialistas Fiscales Delegación Jalisco, A.C.
2000
Persona
Física
-
Responsabilidad ilimitada
-
I.S.R.:
Ð
Tasa inicial 30%; tasa del 5% sobre retiros y aplicación final de tarifa (tasa máxima de
40%)
Ð
Posibilidad de copropiedad
Ð
Consolidación automática en Régimen General
Ð
Posibilidad de Régimen Simplificado
Ð
Posibilidad de Repeco (tasa máxima de 2.5% sobre ingresos)
Ð
Posibilidad de retiros durante el año.
Persona
Física
I.V.A.:
Ð
Exención (público
en general e ingresos el año anterior hasta por $1,416,872.95)
Persona
Moral
(S.A. o S. de R.L.)
-
Responsabilidad limitada
-
I.S.R.:
Ð
Tasa inicial 30%;
tasa del 5% sobre retiros y aplicación final de tarifa (tasa máxima de 40%)
Ð
Posibilidad de consolidación
Ð
Posibilidad de régimen
simplificado
Ð
Retiros de utilidades
hasta que se determine el I.S.R. anual
Regímenes
Especiales
-
Simplificado:
Ð
Actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras, silvícolas y autotransporte de carga o pasajeros.
Ð
Las utilidades se
gravan hasta que son retiradas
Ð
Reducción del
50% del impuesto, salvo autotransporte.
Ð
Facilidades administrativas
Regímenes
Especiales
-
Simplificado:
Ð
Deducen intereses
a tasa nominal
Ð
Deducen activos fijos
de inmediato
Ð
Acumulan intereses
a tasa nominal
Ð
Pueden operar con
contribuyentes del régimen general
Regímenes
Especiales
-
Repecos:
Ð
Ingresos en el año anterior hasta por $3,130,241.00
Ð
Proporcional a número de meses de operación
Ð
Admite copropiedad
Ð
No califican quienes en el año anterior reciban ingresos por
más del 25% por comisión, mediación, representación,
correduría, consignación, distribución o espectáculos
públicos
Ð
Pueden operar con contribuyentes del Régimen General.
Regímenes
Especiales
-
Consolidación:
Ð
Esquema complejo de
diferimiento parcial del I.S.R. e IMPAC
Ð
Autorización
expresa
Ð
Solicitud a más
tardar el 15 de agosto del año anterior
Ð
Obligatoriedad mínima
de cinco años
Ð
Limitada al 60% de
la participación real
Regímenes
Especiales
-
Consolidación:
Ð
Posibilidad de aplicar
utilidades y pérdidas de distintas empresas al 60%
Ð
Libre flujo de dividendos
Ð
Pagos provisionales
individuales
Ð
Pérdidas anteriores
no se mezclan con utilidades de otras empresas
Ð
Complejo esquema de
desincorporación
Asociación
Nacional de Especialistas Fiscales Delegación Jalisco, A.C.