Asociación Nacional
de Especialistas Fiscales, A.C.
"Tratados
Internacionales para evitar la doble tributación y de intercambio de
información"
ANTECEDENTES
LA DOBLE IMPOSICION
Ð
De una misma jurisdicción o,
Ð
Doble Imposición Internacional
FACTORES
DE VINCULACION RECONOCIDOS POR MEXICO
l
Residencia
l
Fuente de riqueza
l
Establecimiento permanente o base fija
l
Nacionalidad (Estados Unidos)
MODELOS
DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
l
Modelo de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
l
Modelo de las Naciones Unidas
l
Modelo de los Estados Unidos
de América
l
Otros Modelos (Holandés,
Alemán, etc.)
PAISES
MIEMBROS DE LA OCDE
AMERICA EUROPA ASIA
Y OCEANIA
E.U.A.
Alemania
Japón
Canadá Austria Irlanda
Australia
México
Bélgica Islandia
N. Zelanda
Dinamarca
Italia
España Luxemburgo
Finlandia Noruega
Francia Portugal
Grecia Reino Unido
Holanda Suecia
Turquía Suiza
CONVENIOS
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION QUE HA FIRMADO MEXICO Y QUE ESTAN EN VIGOR
Canadá
(1)
1992
Francia
1993
Suecia
1993
Estados
Unidos 1994
Alemania
1994
Reino
Unido (2)
1994
Holanda
1995
España
1995
Suiza
1995
Italia
1996
Corea
1996
Noruega
1997
Bélgica
(3)
1997
Singapur
1997
MODELO
DE LA OCDE
CAPITULO
I
Art. 1 Ambito Subjetivo
Alcance
del Convenio Art.
2 Impuestos Comprendidos
CAPITULO
II
Art. 3 Definiciones Generales
Definiciones
Art. 4 Residencia
Art. 5 Establecimiento Permanente
MODELO
DE LA OCDE
Capítulo III
Imposición
sobre la Rentas
(utilidades
o ingresos)
Art.
6 Rentas inmobiliarias
Art.
7 Beneficios empresariales
Art.
8 Navegación marítima,
interior y aérea
Art.
9 Empresas asociadas
Art.
10 Dividendos
Art.
11 Intereses
Art.
12 Regalías
Art.
13 Ganancias de capital
Art.
14 Servicios personales
independientes
Art.
15 Serv. personales dep.
Art.
16 Honorarios a consejeros
Art.
17 Artistas y deportistas
Art.
18 Pensiones
Art.
19 Servidores públicos
Art.
20 Estudiantes
Art.
21 Otros ingresos
MODELO
DE LA OCDE (continúa)
CAPITULO
IV
Imposición
sobre el Capital
Art. 22 Capital
CAPITULO
V
Métodos
de Eliminación
Art. 23 Método de Exención
de
la Doble Imposición
Art. 23B Método de Crédito
MODELO
DE LA OCDE (continúa)
CAPITULO
VI
Art. 24 No discriminación
Disposiciones
Especiales Art. 25 Procedimiento amistoso
Art. 26 Intercambio de información
Art. 27 Agentes diplomáticos
y
oficiales consulares
Art. 28 Exensión territorial
CAPITULO
VII
Art. 29 Entrada en vigor
Métodos
de Eliminación
Art. 30 Terminación
APLICACION
DE LOS CONVENIOS
l
Los modelos son de aplicación
voluntaria, solo sugieren criterios de aplicación
l
Los convenios son de observancia
obligatoria y cualquiera de los estados contratantes puede invocar sus beneficios
l
La modificación a
un convenio solo puede surtir efectos mediante la aprobación del congreso
respectivo
l
Los comentarios por las
autoridades fiscales negociadoras pueden otorgar también beneficios
CONCEPTO
DE
DOBLE TRIBUTACION
l
Es aquel gravamen imputado más de
una vez, por uno o varios estados, sobre la misma generación de riqueza.
MODELO
DE CONVENIO ENTRE MEXICO Y LOS E.U.A.
Artículo 1
Alcance General
l
Aplicación a residentes
de uno o ambos estados contratantes.
l
Un estado contratante puede
gravar a sus residentes o a sus ciudadanos, sin importar el convenio.
Artículo
2
Impuestos Incluídos
l
Impuesto sobre la renta
federal o su equivalente
l
Impuesto al activo sobre
inventarios (en base al protocolo)
l
No contempla impuestos mínimos
Artículo
3
Definiciones Generales
l
Persona
Individuos, sucesiones,
fideicomisos, o grupos de personas
l
Compañía Persona
moral o cualquier entidad
que fiscalmente sea considerada
persona moral
Artículo
4
Residencia
l
Elementos:
Domicilio, lugar de residencia,
nacionalidad, sede de operación o cualquier criterio similar
l
Determinantes en caso de
doble residencia:
- Residencia permanente
disponible
(casa habitación)
- Centro de intereses
vitales
- Lugar de permanencia
habitual
- Nacionalidad
-
Autoridades competentes en caso de controversia
RESIDENCIA
FISCAL PARA EFECTOS MEXICANOS
l
Personas Morales:
Donde
tengan la administración principal del negocio.
l
Personas Físicas:
Que
cuenten con su casa habitación
en México aunque permanezcan
menos
de 183 días.
Artículo
5
Establecimiento Permanente
l
Lugar de negocios
l
Representante, para la realización
de negocios
Según
Ley Mexicana
l
Lugar de negocios
l
Representante para la realización
de negocios
l
Extranjeros actuando a través
de una persona física o moral
Artículo
6
Rentas Inmobiliarias
l
Definición de bienes inmuebles
l
Concepto de renta:
Ð
Otorgamiento de uso directo
Ð
Arrendamiento
Ð
Cualquier forma de explotación de bienes inmuebles
l
Opciones
Artículo
7
Beneficios Empresariales
l
Definición
Ð
Actividades empresariales
Ð
Actos civiles
l
Establecimiento permanente
Ð
Gastos deducibles por el E.P.
l
No retención de impuestos
Artículo
8
Navegación Marítima y Aérea
l
Concepto de beneficios obtenidos
por navegación marítima y aérea
l
Imposición solo en
un estado contratante
l
Otros ingresos
Artículo
9
Empresas Asociadas
l
Concepto de empresas asociadas
Ð
Participación directa o indirecta
Ð
Vinculación económica o intereses comúnes
l
Precios de transferencia
Ð
Art. 64, 64A y 65 LISR
Ð
Métodos de la OCDE
u
Método de precios comparables no controlados
u
Método de reventa
u
Método de "cost plus"
u
Método de utilidad comparable (no
OCDE)
Artículo
10
Dividendos
l
Régimen mexicano
l
Régimen americano
Ð
Retenciones:
u
5% cuando el beneficiario,
posee al menos 10% de las acciones de la otra sociedad
u
10% en cualquier otro caso
(de 1994 a 1998 aplicará
el 15%)
Artículo
11
Intereses
l
Concepto
l
Retenciones
Ð
4.9% intereses pagados a bancos
(de 1994 a 1998 10%)
Ð
10% intereses pagados por bancos
y a proveedores de maquinaria y equipo
(de 1994 a 1998 15%)
Ð
15% en cualquier otro caso
LEY
ISR
Intereses
a)
4.9 intereses pagados a bancos ubicados en paises con tratado fiscal
con México o miembro de la OCDE
b) 10% proveedores de maquinaria y equipo cuando
el perceptor del interés sea residente de una país que tenga
tratado fiscal con México
c)
15% intereses pagados a bancos no ubicados en paises con tratado fiscal con
México y no son miembros de la OCDE
d)
21% sobre el Inciso B) sin que el perceptor del interés sea residente
de un país con tratado fiscal
e)
35% en casos distintos
Artículo
12
Regalías
Tasas de Retención
Tratado Ley
l
Transmisión de Know-How 10%
15%
l
Uso de nombre o marca 10%
35%
comercial
l
Enajenación de intangible 10%
15%
l
Servicios Técnicos
0%
15%
l
Servicios Profesionales 0% 30% ó 0%
Artículo
13
Ganancias de Capital
l
Enajenación de inmuebles
l
Concepto de inmuebles
l
Venta de acciones
Ð
Ley mexicana
Ð
Reorganización
l
Venta de buques, aeronaves y contenedores
Artículo
14
Servicios Personales Independientes
l
Servicios personales independientes
Ð
por personas físicas
Ð
por sociedades
u
base fija o;
u
presencia por más de 183
días
l
Concepto de servicios personales
independientes
Artículos
15 y 16
l
Servicios personales dependientes
u
Sueldos
u
Remuneraciones similares
l
Honorarios a consejeros
Artículo
17
Limitación de Beneficios
l
Limitación por residencia
l
Limitación específica por cada
artículo
l
Limitación por tipo de estructura
organizacional
Artículo
17 (continúa)
Obtención
de Beneficios
l
Persona física
l
Estado contratante o sus
divisiones
l
Sociedad pública cuyas acciones
se negocien en un mercado reconocido en cualquiera de los dos estados
l
Sociedad propiedad de otra
sociedad pública que cotice en mercados reconocidos en cualquiera de los dos
estados
Artículo
17 (continúa)
Obtención
de Beneficios
l
Sociedad pública propiedad
de otra sociedad que sea residente "NAFTA"
l
Sociedad pública propiedad
de más del 50% de otra sociedad americana o mexicana
l
Persona física o
moral que participe de más del 50% de sus beneficios a otras personas
contempladas en el tratado
l
Persona física o
moral que participe menos del 50% de sus beneficios a otras personas no contempladas
en el tratado
Artículos
18, 19, 20, 21, 22
l
Sujetos
l
Exenciones
l
Donativos
u
Deducibles
u
No deducibles
Artículo
23
Otras Rentas
l
Premios
l
Loterías
l
Rifas
l
Similares
Artículo
24
Eliminación de la Doble Imposición
l
Bajo disposiciones de Ley
u
Acreditamiento
l
Bajo disposiciones de Tratado
u
Acreditamiento y reducción
de tasas
l
Bajo "Planeación Fiscal"
u
Transparencia fiscal
Artículo
25
No Discriminación
l
Tratamiento igual
l
Establecimiento Permanente
l
Gastos Deducibles
Artículos
26 y 28
l
Inconformidades
l
Comunicación entre
ambos estados
l
Arbitraje
l
Privilegios fiscales para
agentes diplomáticos y funcionarios consulares
Artículo
27
Intercambio de Información
l
Acuerdo firmado el 9 de
noviembre de 1989 y publicado el 23 de enero de 1990
l
Objetivo
l
Alcance
l
Intercambio de información