ANTECEDENTES

LA DOBLE IMPOSICION

De  una  misma  jurisdicción o, Doble Imposición Internacional

 

FACTORES DE VINCULACION RECONOCIDOS POR MEXICO

 

l   Residencia

l   Fuente de riqueza

l   Establecimiento permanente o base fija

l   Nacionalidad (Estados Unidos)

 

MODELOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

 

l   Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

l   Modelo de las Naciones Unidas

l   Modelo de los Estados Unidos de América

l   Otros Modelos (Holandés, Alemán, etc.)

 

PAISES MIEMBROS DE LA OCDE

 

AMERICA

E.U.A.                                           

Canadá                                  

México                       

 

 

EUROPA

Alemania

Austria

Irlanda

Bélgica

Dinamarca    

Italia

España             

Luxemburgo

Finlandia           

Noruega

Francia              

Portugal

Grecia               

Reino Unido

Holanda            

Suecia

Turquía             

Suiza

 

 

ASIA Y OCEANIA

Japón

Australia

Islandia                

N. Zelanda

 

 

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION QUE HA FIRMADO MEXICO Y QUE ESTAN EN VIGOR

 

Canadá (1)            1992

Francia                 1993

Suecia                  1993

Estados Unidos     1994

Alemania              1994

Reino Unido (2)    1994

Holanda               1995

España                 1995

Suiza                   1995

Italia                    1996

Corea                   1996

Noruega               1997

Bélgica (3)           1997

Singapur              1997

 

 

MODELO DE LA OCDE

 

 

CAPITULO I                 Art. 1 Ambito Subjetivo

Alcance del Convenio     Art. 2 Impuestos Comprendidos

 

CAPITULO II                Art. 3 Definiciones Generales

Definiciones                  Art. 4 Residencia

Art. 5 Establecimiento Permanente

 

 

MODELO DE LA OCDE


Capítulo III


Imposición sobre la Rentas
(utilidades o ingresos)

 

Art. 6 Rentas inmobiliarias

Art. 7 Beneficios empresariales

Art. 8 Navegación marítima,

interior y aérea

Art. 9 Empresas asociadas

Art. 10 Dividendos

Art. 11 Intereses

Art. 12 Regalías

Art. 13 Ganancias de capital

Art. 14 Servicios personales

independientes

Art. 15 Serv. personales dep.

Art. 16 Honorarios a consejeros

Art. 17 Artistas y deportistas

Art. 18 Pensiones

Art. 19 Servidores públicos

Art. 20 Estudiantes

Art. 21 Otros ingresos

MODELO DE LA OCDE (continúa)

 

CAPITULO IV

Imposición sobre el Capital               Art. 22  Capital

 

 

CAPITULO V

Métodos de Eliminación           Art. 23 Método de Exención

de la Doble Imposición            Art. 23B Método de Crédito

MODELO DE LA OCDE (continúa)

 

CAPITULO VI                  Art. 24 No discriminación

Disposiciones Especiales    Art. 25 Procedimiento amistoso

Art. 26 Intercambio de información

Art. 27 Agentes diplomáticos y

oficiales consulares

Art. 28 Exensión territorial

 

CAPITULO VII                Art. 29 Entrada en vigor

Métodos de Eliminación     Art. 30 Terminación

 

APLICACION DE LOS CONVENIOS

 

l   Los modelos son de aplicación voluntaria, solo sugieren criterios de aplicación

l   Los convenios son de observancia obligatoria y cualquiera de los estados contratantes puede  invocar sus beneficios

l   La modificación a un convenio solo puede surtir efectos mediante la aprobación del congreso respectivo

l   Los comentarios por las autoridades fiscales negociadoras pueden otorgar también beneficios

 

CONCEPTO DE
DOBLE TRIBUTACION

 

l   Es aquel gravamen imputado más de una vez, por uno o varios estados, sobre la misma generación de riqueza.

 

MODELO DE CONVENIO ENTRE MEXICO Y LOS E.U.A.

 

Artículo 1

Alcance General

 

l   Aplicación a residentes de uno o ambos estados contratantes.

l   Un estado contratante puede gravar a sus residentes o a sus ciudadanos, sin importar el convenio.

 

Artículo 2
Impuestos Incluídos

l   Impuesto sobre la renta federal o su equivalente

l   Impuesto al activo sobre inventarios (en base al protocolo)

l   No contempla impuestos mínimos

 

Artículo 3
Definiciones Generales

l   Persona             Individuos, sucesiones,

fideicomisos, o grupos de personas

 

l   Compañía Persona moral o cualquier entidad

que fiscalmente sea considerada

persona moral

 

Artículo 4
Residencia

 

l   Elementos:

Domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, sede de operación o cualquier criterio similar

l   Determinantes en caso de doble residencia:

-  Residencia permanente disponible

(casa habitación)

-  Centro de intereses vitales

-  Lugar de permanencia habitual

-  Nacionalidad

-  Autoridades competentes en caso de controversia

 

RESIDENCIA FISCAL PARA EFECTOS MEXICANOS

l   Personas Morales:

Donde tengan la administración principal del negocio.

 

l   Personas Físicas:

Que cuenten con su casa habitación

en México aunque permanezcan

menos de 183 días.

 

Artículo 5
Establecimiento Permanente

 

l   Lugar de negocios

l   Representante, para la realización de negocios

 

Según Ley Mexicana

l   Lugar de negocios

l   Representante para la realización de negocios

l   Extranjeros actuando a través de una persona física o moral

 

Artículo 6
Rentas Inmobiliarias

l   Definición de bienes inmuebles

l   Concepto de renta:

Р Otorgamiento de uso directo

Р Arrendamiento

Р Cualquier forma de explotación de bienes inmuebles

l   Opciones

 

Artículo 7
Beneficios Empresariales

l   Definición

Р Actividades empresariales

Р Actos civiles

l   Establecimiento permanente

Р Gastos deducibles por el E.P.

l   No retención de impuestos

 

Artículo 8
Navegación Marítima y Aérea

l   Concepto de beneficios obtenidos por navegación marítima y aérea

l   Imposición solo en un estado contratante

l   Otros ingresos

 

Artículo 9
Empresas Asociadas

l   Concepto de empresas asociadas

Р Participación directa o indirecta

Р Vinculación económica o intereses comúnes

 

l   Precios de transferencia

Р Art. 64, 64A y 65 LISR

Р Métodos de la OCDE

u  Método de precios comparables no controlados

u  Método de reventa

u  Método de "cost plus"

u  Método de utilidad comparable (no OCDE)

 

Artículo 10
Dividendos

l   Régimen mexicano

l   Régimen americano

Р Retenciones:

u  5% cuando el beneficiario, posee al menos 10% de las acciones de la otra sociedad

u  10% en cualquier otro caso

(de 1994 a 1998 aplicará el 15%)

 

Artículo 11
Intereses

l   Concepto

l   Retenciones

Р 4.9% intereses pagados a bancos

(de 1994 a 1998 10%)

Р 10% intereses pagados por bancos y a proveedores de maquinaria y equipo

(de 1994 a 1998 15%)

Р 15% en cualquier otro caso

 

LEY ISR
Intereses

a) 4.9 intereses pagados a bancos ubicados en paises con tratado fiscal con México o miembro de la OCDE

b) 10% proveedores de maquinaria y equipo cuando el perceptor del interés sea residente de una país que tenga tratado fiscal con México

c) 15% intereses pagados a bancos no ubicados en paises con tratado fiscal con México y no son miembros de la OCDE

d) 21% sobre el Inciso B) sin que el perceptor del interés sea residente de un país con tratado fiscal

e) 35% en casos distintos

 

Artículo 12
Regalías

Tasas  de  Retención

Tratado Ley

 

l   Transmisión de Know-How      10%                 15%

l   Uso de nombre o marca            10%                 35%

comercial

l   Enajenación de intangible          10%                15%

l   Servicios Técnicos                      0%               15%

l   Servicios Profesionales                0%           30% ó 0%

 

Artículo 13
Ganancias de Capital

l   Enajenación de inmuebles

l   Concepto de inmuebles

l   Venta de acciones

Р Ley mexicana

Р Reorganización

l   Venta de buques, aeronaves y contenedores

 

Artículo 14
Servicios Personales Independientes

l   Servicios personales independientes

Р por personas físicas

Р por sociedades

u base fija o;

u presencia por más de 183 días

l   Concepto de servicios personales independientes

 

Artículos 15 y 16

l   Servicios personales dependientes

 

u Sueldos

u Remuneraciones similares

 

l   Honorarios a consejeros

 

Artículo 17
Limitación de Beneficios

l   Limitación por residencia

l   Limitación específica por cada artículo

l   Limitación por tipo de estructura organizacional

 

Artículo 17 (continúa)
Obtención de Beneficios

l   Persona física

l   Estado contratante o sus divisiones

l   Sociedad pública cuyas acciones se negocien en un mercado reconocido en cualquiera de los dos estados

l   Sociedad propiedad de otra sociedad pública que cotice en mercados reconocidos en cualquiera de los dos estados

 

Artículo 17 (continúa)
Obtención de Beneficios

l   Sociedad pública propiedad de otra sociedad que sea residente "NAFTA"

l   Sociedad pública propiedad de más del 50% de otra sociedad americana o mexicana

l   Persona física o moral que participe de más del 50% de sus beneficios a otras personas contempladas en el tratado

l   Persona física o moral que participe menos del 50% de sus beneficios a otras personas no contempladas en el tratado

 

Artículos 18, 19, 20, 21, 22

l   Sujetos

l   Exenciones

l   Donativos

 

u Deducibles

u No deducibles

 

Artículo 23
Otras Rentas

l   Premios

l   Loterías

l   Rifas

 

l   Similares

 

Artículo 24
Eliminación de la Doble Imposición

l   Bajo disposiciones de Ley

u Acreditamiento

l   Bajo disposiciones de Tratado

u Acreditamiento y reducción de tasas

l   Bajo "Planeación Fiscal"

u Transparencia fiscal

 

Artículo 25

No Discriminación

l   Tratamiento igual

l   Establecimiento Permanente

l   Gastos Deducibles

 

Artículos 26 y 28

l   Inconformidades

l   Comunicación entre ambos estados

l   Arbitraje

l   Privilegios fiscales para agentes diplomáticos y funcionarios consulares

 

Artículo 27
Intercambio de Información

l   Acuerdo firmado el 9 de noviembre de 1989 y publicado el 23 de enero de 1990

l   Objetivo

l   Alcance

l   Intercambio de información