ANTECEDENTES
LA DOBLE IMPOSICION
De una
misma jurisdicción o, Doble Imposición Internacional
FACTORES DE VINCULACION RECONOCIDOS POR MEXICO
l
Residencia
l
Fuente
de riqueza
l
Establecimiento
permanente o base fija
l
Nacionalidad
(Estados Unidos)
MODELOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
l
Modelo
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE)
l
Modelo
de las Naciones Unidas
l
Modelo
de los Estados Unidos de América
l
Otros Modelos
(Holandés, Alemán, etc.)
PAISES MIEMBROS DE LA OCDE
AMERICA
E.U.A.
Canadá
México
EUROPA
Alemania
Austria
Irlanda
Bélgica
Dinamarca
Italia
España
Luxemburgo
Finlandia
Noruega
Francia
Portugal
Grecia
Reino Unido
Holanda
Suecia
Turquía
Suiza
ASIA Y OCEANIA
Japón
Australia
Islandia
N. Zelanda
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION QUE HA FIRMADO
MEXICO Y QUE ESTAN EN VIGOR
Canadá (1)
1992
Francia
1993
Suecia
1993
Estados Unidos 1994
Alemania
1994
Reino Unido (2) 1994
Holanda
1995
España
1995
Suiza
1995
Italia
1996
Corea
1996
Noruega
1997
Bélgica (3)
1997
Singapur
1997
MODELO DE LA OCDE
CAPITULO I
Art. 1 Ambito Subjetivo
Alcance del Convenio
Art. 2 Impuestos Comprendidos
CAPITULO II
Art. 3 Definiciones Generales
Definiciones
Art. 4 Residencia
Art. 5 Establecimiento Permanente
MODELO DE LA OCDE
Capítulo III
Imposición sobre la Rentas
(utilidades o ingresos)
Art. 6 Rentas inmobiliarias
Art. 7 Beneficios empresariales
Art. 8 Navegación marítima,
interior y aérea
Art. 9 Empresas asociadas
Art. 10 Dividendos
Art. 11 Intereses
Art. 12 Regalías
Art. 13 Ganancias de capital
Art. 14 Servicios personales
independientes
Art. 15 Serv. personales dep.
Art. 16 Honorarios a consejeros
Art. 17 Artistas y deportistas
Art. 18 Pensiones
Art. 19 Servidores públicos
Art. 20 Estudiantes
Art. 21 Otros ingresos
MODELO DE LA OCDE (continúa)
CAPITULO IV
Imposición sobre el Capital
Art. 22 Capital
CAPITULO V
Métodos de Eliminación
Art. 23 Método de Exención
de la Doble Imposición
Art. 23B Método de Crédito
MODELO DE LA OCDE (continúa)
CAPITULO VI
Art. 24 No discriminación
Disposiciones Especiales Art. 25 Procedimiento amistoso
Art. 26 Intercambio de información
Art. 27 Agentes diplomáticos y
oficiales consulares
Art. 28 Exensión territorial
CAPITULO VII
Art. 29 Entrada en vigor
Métodos de Eliminación Art. 30 Terminación
APLICACION DE LOS CONVENIOS
l
Los modelos
son de aplicación voluntaria, solo sugieren criterios de aplicación
l
Los convenios
son de observancia obligatoria y cualquiera de los estados contratantes puede
invocar sus beneficios
l
La modificación
a un convenio solo puede surtir efectos mediante la aprobación del
congreso respectivo
l
Los comentarios
por las autoridades fiscales negociadoras pueden otorgar también beneficios
CONCEPTO DE
DOBLE TRIBUTACION
l
Es aquel
gravamen imputado más de una vez, por uno o varios estados, sobre la
misma generación de riqueza.
MODELO DE CONVENIO ENTRE MEXICO Y LOS E.U.A.
Artículo 1
Alcance General
l
Aplicación
a residentes de uno o ambos estados contratantes.
l
Un estado
contratante puede gravar a sus residentes o a sus ciudadanos, sin importar
el convenio.
Artículo 2
Impuestos Incluídos
l
Impuesto
sobre la renta federal o su equivalente
l
Impuesto
al activo sobre inventarios (en base al protocolo)
l
No contempla
impuestos mínimos
Artículo 3
Definiciones Generales
l
Persona
Individuos, sucesiones,
fideicomisos, o grupos de personas
l
Compañía Persona moral o cualquier entidad
que fiscalmente sea considerada
persona moral
Artículo 4
Residencia
l
Elementos:
Domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, sede de operación o cualquier
criterio similar
l
Determinantes
en caso de doble residencia:
- Residencia permanente disponible
(casa habitación)
- Centro de intereses vitales
- Lugar de permanencia habitual
- Nacionalidad
- Autoridades competentes en caso
de controversia
RESIDENCIA FISCAL PARA EFECTOS MEXICANOS
l
Personas
Morales:
Donde tengan la administración principal del negocio.
l
Personas
Físicas:
Que cuenten con su casa habitación
en México aunque permanezcan
menos de 183 días.
Artículo 5
Establecimiento Permanente
l
Lugar de
negocios
l
Representante,
para la realización de negocios
Según Ley Mexicana
l
Lugar de
negocios
l
Representante
para la realización de negocios
l
Extranjeros
actuando a través de una persona física o moral
Artículo 6
Rentas Inmobiliarias
l
Definición
de bienes inmuebles
l
Concepto
de renta:
Ð
Otorgamiento de uso directo
Ð
Arrendamiento
Ð
Cualquier forma de explotación
de bienes inmuebles
l
Opciones
Artículo 7
Beneficios Empresariales
l
Definición
Ð
Actividades empresariales
Ð
Actos civiles
l
Establecimiento
permanente
Ð
Gastos deducibles por el E.P.
l
No retención
de impuestos
Artículo 8
Navegación Marítima y Aérea
l
Concepto
de beneficios obtenidos por navegación marítima y aérea
l
Imposición
solo en un estado contratante
l
Otros ingresos
Artículo 9
Empresas Asociadas
l
Concepto
de empresas asociadas
Ð
Participación directa
o indirecta
Ð
Vinculación económica
o intereses comúnes
l
Precios
de transferencia
Ð
Art. 64, 64A y 65 LISR
Ð
Métodos de la OCDE
u
Método
de precios comparables no controlados
u
Método
de reventa
u
Método
de "cost plus"
u
Método
de utilidad comparable (no OCDE)
Artículo 10
Dividendos
l
Régimen
mexicano
l
Régimen
americano
Ð
Retenciones:
u
5% cuando
el beneficiario, posee al menos 10% de las acciones de la otra sociedad
u
10% en
cualquier otro caso
(de 1994 a 1998 aplicará el 15%)
Artículo 11
Intereses
l
Concepto
l
Retenciones
Ð
4.9% intereses pagados a bancos
(de
1994 a 1998 10%)
Ð
10% intereses pagados por bancos y a proveedores de maquinaria y equipo
(de
1994 a 1998 15%)
Ð
15% en cualquier otro caso
LEY ISR
Intereses
a) 4.9 intereses pagados a bancos ubicados
en paises con tratado fiscal con México o miembro de la OCDE
b) 10% proveedores de maquinaria y equipo
cuando el perceptor del interés sea residente de una país que
tenga tratado fiscal con México
c) 15% intereses pagados a bancos no ubicados en paises con tratado fiscal
con México y no son miembros de la OCDE
d) 21% sobre el Inciso B) sin que el perceptor del interés sea residente
de un país con tratado fiscal
e) 35% en casos distintos
Artículo 12
Regalías
Tasas de Retención
Tratado Ley
l
Transmisión
de Know-How 10%
15%
l
Uso de
nombre o marca
10%
35%
comercial
l
Enajenación
de intangible 10%
15%
l
Servicios
Técnicos
0%
15%
l
Servicios
Profesionales
0% 30% ó 0%
Artículo 13
Ganancias de Capital
l
Enajenación
de inmuebles
l
Concepto
de inmuebles
l
Venta de
acciones
Ð
Ley mexicana
Ð
Reorganización
l
Venta de
buques, aeronaves y contenedores
Artículo 14
Servicios Personales Independientes
l
Servicios
personales independientes
Ð
por personas físicas
Ð
por sociedades
u
base fija
o;
u
presencia
por más de 183 días
l
Concepto
de servicios personales independientes
Artículos 15 y 16
l
Servicios
personales dependientes
u
Sueldos
u
Remuneraciones
similares
l
Honorarios
a consejeros
Artículo 17
Limitación de Beneficios
l
Limitación
por residencia
l
Limitación
específica por cada artículo
l
Limitación
por tipo de estructura organizacional
Artículo 17 (continúa)
Obtención de Beneficios
l
Persona
física
l
Estado
contratante o sus divisiones
l
Sociedad
pública cuyas acciones se negocien en un mercado reconocido en cualquiera
de los dos estados
l
Sociedad
propiedad de otra sociedad pública que cotice en mercados reconocidos
en cualquiera de los dos estados
Artículo 17 (continúa)
Obtención de Beneficios
l
Sociedad
pública propiedad de otra sociedad que sea residente "NAFTA"
l
Sociedad
pública propiedad de más del 50% de otra sociedad americana
o mexicana
l
Persona
física o moral que participe de más del 50% de sus beneficios
a otras personas contempladas en el tratado
l
Persona
física o moral que participe menos del 50% de sus beneficios a otras
personas no contempladas en el tratado
Artículos 18, 19, 20, 21, 22
l
Sujetos
l
Exenciones
l
Donativos
u
Deducibles
u
No deducibles
Artículo 23
Otras Rentas
l
Premios
l
Loterías
l
Rifas
l
Similares
Artículo 24
Eliminación de la Doble Imposición
l
Bajo disposiciones
de Ley
u
Acreditamiento
l
Bajo disposiciones
de Tratado
u
Acreditamiento
y reducción de tasas
l
Bajo "Planeación
Fiscal"
u
Transparencia
fiscal
Artículo 25
No Discriminación
l
Tratamiento
igual
l
Establecimiento
Permanente
l
Gastos
Deducibles
Artículos 26 y 28
l
Inconformidades
l
Comunicación
entre ambos estados
l
Arbitraje
l
Privilegios
fiscales para agentes diplomáticos y funcionarios consulares
Artículo 27
Intercambio de Información
l
Acuerdo
firmado el 9 de noviembre de 1989 y publicado el 23 de enero de 1990
l
Objetivo
l
Alcance
l
Intercambio
de información