| GUSTAVO LEAL CUEVA |
| Director Ejecutivo de Fiscalia |
| Socio de Leal Benavides y Cía.,
S.C. |
| Publicado: Noviembre 13, 2003 |
Desde
el 1o. de julio de 2003, los proveedores de bienes y servicios suministrados
de forma electrónica que no sean residentes en la Unión Europea
(UE), deben comenzar a cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las
ventas que efectúen y servicios que presten a clientes en la UE, lo
que implica que estos proveedores tengan que registrarse como causantes de
IVA ante las oficinas fiscales de la autoridad europea.
Desde
el año 2000, la Comisión Fiscal de la UE propuso cambios al
sistema del IVA que obligaría a las empresas no residentes en la UE
a cobrar el impuesto causado en las ventas de productos o servicios electrónicos
efectuadas a clientes residentes en la UE.
Los
proveedores de bienes y servicios electrónicos (software, libros electrónicos,
música, videos, revistas y publicaciones electrónicas y otro
tipo de servicios proporcionados a través de Internet) residentes en
la UE tenían una desventaja ante los proveedores extranjeros cuyas
ventas no generaban IVA por ser consideradas exportaciones, por lo que para
los europeos resultaba más económico adquirir estos bienes y
servicios de un proveedor no-residente en la UE, que de un proveedor europeo
cuyo producto o servicio sí llevaba el IVA.
Con
el propósito de eliminar esa desventaja competitiva que los proveedores
residentes en la UE tenían con los proveedores extra-comunitarios europeos
(extracomunitarios), así como el proporcionar reglas claras en cuanto
a la causación del IVA en las operaciones de Comercio electrónico,
la Comisión Fiscal de la UE propuso, en junio de 2002, la adopción
de este nuevo sistema en el que el IVA deberá ser cobrado también
por los proveedores de bienes y servicios electrónicos extracomunitarios.
EL SISTEMA
ANTERIOR
El
IVA es un impuesto al consumo aplicado en la mayoría de bienes y servicios
vendidos en la UE. Algunos productos y servicios se encuentran exentos del
impuesto y aunque la tasa de gravamen puede llegar hasta el 25%, también
se tienen ciertas tasas reducidas o tasa preferenciales para ciertos productos
o servicios.
Anteriormente
se encontraban afectas al IVA las operaciones en las que se entregaran bienes
o se prestaran servicios de forma electrónica, que fueran realizadas
por proveedores extracomunitarios; sin embargo, en los casos en los que el
consumidor o cliente fuera a su vez contribuyente del IVA y registrado para
tales efectos ante la autoridad fiscal, el proveedor extracomunitario no se
encontraba obligado a registrarse ante la autoridad europea, ni a cobrar el
IVA. En su lugar, los compradores o consumidores eran obligados a asimilar
ese impuesto a través del mecanismo de cargo reversible.
Por
otra parte, esas mismas operaciones realizadas por extracomunitarios a consumidores
no registrados como causantes de IVA ante las autoridades fiscales (i.e. consumidores
finales no causantes de IVA), generalmente no eran sujetos de IVA bajo el
esquema antes mencionado. En este caso el vendedor no estaba obligado a cobrar
el impuesto y el comprador tampoco estaba obligado a asimilarlo. La excepción
a esta regla eran los servicios de telecomunicaciones. Generalmente los vendedores
extracomunitarios de servicios de telecomunicaciones estaban obligados a registrarse
y cobrar el IVA por las ventas realizadas a consumidores residentes en la
UE. Sin considerar esta excepción, el IVA no estaba siendo cobrado
por las ventas digitales por proveedores extracomunitarios, situación
que representaba una pérdida de ingresos tributarios para los países
miembros a medida que el comercio electrónico crecía.
EL SISTEMA
NUEVO
La
propuesta de la UE acata algunos de los lineamientos acordados por la OCDE
en la Conferencia de Ottawa de 1998, en la cual se definieron una serie de
líneas de trabajo con el objetivo de clarificar y unificar las reglas
de tributación del comercio electrónico. Dos de los acuerdos
alcanzados en dicha conferencia, que se reflejan en las nuevas reglas de la
UE son: 1) Los productos que se entregan de forma electrónica son tratados
como servicios, y 2) Los servicios deben ser gravados en el lugar de consumo.
Las
nuevas reglas aplicarán al suministro, a través de redes electrónicas
(i.e. entrega digital) de software y servicios computacionales en general,
así como información y servicios culturales, artísticos,
deportivos, científicos, educacionales, de entretenimiento o servicios
similares, así como los servicios de radiodifusión o transmisión
de televisión.
Estas
reglas propiciarán que las empresas vendedoras de la UE ya no trasladen
el IVA sobre la venta de estos productos en mercados extranjeros. Las reglas
anteriores, emitidas antes de que el comercio electrónico existiera,
gravaban a los servicios electrónicos originados dentro de la UE sin
importar en dónde fuera consumido este servicio, mientras que los proveedores
de estos servicios que no fueran residentes en la UE no eran sujetos del impuesto,
inclusive cuando los servicios se consumieran dentro de la Unión. La
eliminación de estas distorsiones competitivas, al sujetar a los proveedores
de estos bienes o servicios extracomunitarios, a las mismas reglas de causación
de impuestos que las establecidas para los residentes en la UE, es algo que
los contribuyentes europeos solicitaban desde hace tiempo.
Bajo
estas nuevas reglas, no se impondrán obligaciones adicionales a los
proveedores extracomunitarios que enajenen o presten servicios a empresas
de la UE (i.e. cuando al menos el 90% de sus ingresos provengan de operaciones
con empresas), en virtud de que el IVA será causado y pagado por dichas
empresas al momento de la importación.
No
obstante lo anterior, estos cambios obligarán a los proveedores de
los productos y servicios digitales extracomunitarios, por primera vez, a
trasladar el IVA en las operaciones realizadas a los consumidores privados,
de la misma forma que los proveedores residentes en la Unión; es decir,
sí deberán trasladar el IVA por las operaciones que realicen
con lo que en México asimilaríamos al término Òpúblico
en generalÓ.
Los
proveedores extracomunitarios podrán registrarse utilizando trámites
simplificados especiales ante alguna autoridad fiscal en cualquier Estado
Miembro, y cobrarán el IVA a la tasa aplicable en el país miembro
en donde resida el consumidor. Las tasas vigentes actualmente en los países
miembros de la UE son los siguientes:
| Alemania |
16% |
| Austria |
20% |
| Bélgica |
21% |
| Dinamarca |
25% |
| España |
16% |
| Finlandia |
22% |
| Francia |
19.60% |
| Grecia |
18% |
| Irlanda |
21% |
| Italia |
20% |
| Luxemburgo |
15% |
| Países
Bajos |
19% |
| Portugal |
19% |
| Reino
Unido |
17.50% |
| Suecia |
25% |
El
país que realizó el registro del contribuyente reasignará
el ingreso tributario por concepto de IVA al país del consumidor. Este
sistema simplificado para proveedores extracomunitarios y para la reasignación
tributaria se aplicará por tres años después de que se
implante, y entonces podrá ser extendido o cambiado.
Las
obligaciones en materia de IVA para proveedores extracomunitarios en operaciones
con el consumidor final dentro de la UE, serán muy similares a aquellas
para proveedores europeos, y se les dará tratamiento no discriminatorio
de acuerdo con la OMC. Los proveedores extracomunitarios de comercio electrónico
estarán sujetos a requerimientos más simples que los aplicables
a comerciantes europeos y otros negocios extracomunitarios.
La
UE se ha convertido en la primera jurisdicción fiscal en el mundo en
desarrollar e implantar un marco simplificado para los impuestos al consumo
en el comercio electrónico de acuerdo con los principios acordados
en los lineamientos emitidos por la OCDE en Ottawa, 1998, como se mencionó
anteriormente. La OCDE acordó que un esquema simplificado de registro,
como el adoptado por la UE, es la única opción viable hoy en
día para aplicar un impuesto a ventas o servicios a través de
comercio electrónico realizadas por personas no residentes en el país.
Una
moratoria en el gravamen al comercio electrónico en la UE, de acuerdo
con algunos críticos, significaría una injusta discriminación
en contra de empresas que venden bienes tangibles. Además, los proveedores
europeos están obligados a cobrar el IVA en la venta de productos digitales.
Las nuevas reglas colocan a los proveedores extracomunitarios de bienes y
servicios electrónicos en condiciones similares a aquellos residentes
en la UE.
Algunos
críticos han señalado algunas inconsistencias como el hecho
de que algunos Estados Miembros aplican tasas reducidas de IVA o tasa 0% a
material impreso como libros, periódicos y revistas. De cualquier manera,
es difícil de sostener el argumento de que existe una similitud de
esos productos con servicios de información digital (a los que la tasa
estándar de IVA aplica bajo las nuevas reglas). Estos críticos
afirman que por su naturaleza, son fundamentalmente productos diferentes y
no necesariamente deben ser gravados de la misma manera.
El
Consejo Europeo alcanzó el acuerdo político en la propuesta
de la Comisión el 12 de febrero de 2002. De cualquier forma, la adopción
formal por el Consejo tuvo que esperar la opinión del Parlamento Europeo
sobre la regulación que establece los procedimientos para la cooperación
entre las autoridades fiscales de los países miembros para la redistribución
del ingreso por este concepto.
PROBLEMAS
CON LAS NUEVAS REGLAS
En
cuanto a ISR, la indemnización percibida por siniestro de inventarios
es acumulable al 100%. La deducción no existe porque ya se tomó
en la compra del mismo.
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
La
propuesta contiene ciertas fallas. Algunas de ellas pueden ser subsanadas,
pero para otras no parece haber solución.
La
tecnología y los sistemas actualmente no permiten identificar la ubicación
de los consumidores. Bajo la nueva regulación, un vendedor debe, al
menos, identificar que el comprador está ubicado en la UE. En principio
se le puede pedir al comprador que manifieste su ubicación, pero la
autoridad fiscal europea no estaría satisfecha con esta solución,
ya que los consumidores privados en la UE que pueden desear no ser identificados,
no declararían su ubicación y de cualquier manera no podrían
ser detectados. A esta fecha, no existe una opción confiable que pueda
ser utilizada para identificar el estatus fiscal de un comprador. De cualquier
manera, será necesario para todos los países adoptar tecnologías
de firma digital consistentes, pero esto no se ve posible en el futuro cercano.
Un
vendedor debe estar en condiciones de confirmar electrónicamente que
una empresa europea tiene un registro fiscal válido. Debe ser fácil
el crear una base de datos que pueda ser accedida por proveedores. De cualquier
forma, las tecnologías de firma digital serán necesarias para
asegurar que el comprador sea quien dice que es. Adicionalmente, vendedores
tendrán que incorporar a sus sitios tecnología que permita identificar
firmas y registros fiscales en tiempo real, y aún pasará algún
tiempo para que la tecnología de firmas digitales se propague y sea
accesible a todo el que la desee, y esto, sin mencionar los costos que la
adopción de esta tecnología pueda representar.
La
fiscalización será un problema por dos razones: Las autoridades
europeas tendrán que identificar vendedores que no se registren para
cobrar el IVA. Encontrar la evasión potencial puede ser relativamente
fácil ya que los mismos competidores de las compañías
europeas afectadas pueden informar a las autoridades sobre los posibles evasores.
Una
vez que la empresa evasora sea identificada, las autoridades tendrán
que hallar la manera de cobrar el impuesto omitido. No es clara la dificultad
que esto tendrá. Las autoridades europeas han sugerido la publicación
de los nombres de los evasores. Presumiblemente, la mala publicidad incentivará
a estas empresas a cumplir con sus obligaciones. De cualquier manera, las
autoridades fiscales tiene la facultad para arrestar funcionarios de las compañías
que viajan por Europa.
Además
de lo anterior, la Comisión Europea sugiere que las compañías
que no cumplan con las obligaciones no gozarán de protección
completa de sus derechos de propiedad intelectual.
Finalmente,
algunos han sugerido que la UE puede simplemente restringir el acceso a sitios
de Internet de compañías que se rehúsan a cobrar el impuesto.
Si
Europa tiene éxito al implantar estas medidas, es muy probable que
otros países que tienen IVA adopten medidas similares. Países
que son importadores de productos y servicios electrónicos, que son
la mayoría de los países fuera de Estados Unidos, experimentarán
pérdidas en sus ingresos tributarios en la medida en que sus ciudadanos
compren cada vez más productos y servicios de forma electrónica
a través de Internet. Estos países tienen un mayor incentivo
para adoptar este tipo de reglas para contrarrestar estas pérdidas.
Con más de 100 países que cuentan con un sistema tributario
de IVA, es muy probable que rápidamente se desarrollen sistemas computacionales
y tecnología que faciliten el cumplimiento de estas medidas.
LA REACCION
NORTEAMERICANA
El
Gobierno de Estados Unidos se opuso por todos los medios a la propuesta de
la Comisión Europea para aplicar el IVA a los servicios a través
de Internet. La Administración norteamericana considera que esta medida
sólo servirá para retrasar el desarrollo económico del
comercio electrónico.
Por
su parte, la Comisión estima que el no gravar el comercio electrónico
llevará a una pérdida importante de ingresos fiscales, que no
tiene razón de ser sobre todo si se tiene en cuenta el enorme desarrollo
que esta clase de transacciones tiene en estos momentos.
Bruselas
considera también que la legislación actual perjudica a las
empresas comunitarias frente a sus competidoras estadounidenses. La mayor
parte de las ventas de productos por Internet a través de un proveedor
europeo están sometidas al pago del IVA, aunque el cliente pertenezca
a un país tercero. Sin embargo, el mismo producto vendido a un consumidor
europeo por un proveedor de un tercer país no esta sometido a dicho
impuesto.
Pero
la Casa Blanca considera que será una carga administrativa suplementaria
para las empresas internacionales que únicamente servirá para
frenar el comercio electrónico.
EBAY
SE REGISTRA EN LA UE
Ebay
anunció que, comenzando el 1ro de Julio del 2003, el pionero en subastas
en línea comenzaría a retener el IVA de vendedores de Ebay en
la Unión Europea. El dar este paso, junto con otras compañías
de alto perfil, es cumplir con el nuevo reglamento del IVA de la UE. Esto
significa un gran éxito para los retenedores de impuestos de la UE,
ya que muchos se han cuestionado si serían capaces de forzar a vendedores
no miembros de la UE a cumplir con estas nuevas leyes. Obviamente, sí
pueden.
Ebay
hizo el anuncio en el mes de julio, tal como lo reportó Reuters. De
acuerdo con la publicación de Ebay, comenzó a cobrar los impuestos
de vendedores desde el día 1o. de julio del presente año, la
fecha exacta en que la nueva ley entró en vigor.
LA REVOLUCION
EN MATERIA DE IVA
Uno
de los aspectos más importantes a resaltar sobre este tema, es la tendencia
que está manifestando la UE de cambiar uno de los principios fundamentales
de los impuestos al consumo al establecer como elemento determinante del impuesto
el lugar en donde el bien o servicio es consumido, y no así el lugar
en donde es prestado o proveído, principio sobre el cual se sustentan
la mayoría de los impuestos al consumo en el mundo, incluyendo el caso
mexicano.