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PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SE„ALAN PARA 2003 |
A nuestros clientes y amigos:
El día de hoy se publica en el Diario oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas, aplicable al sector primario (Ganadería, agricultura, pesca y silvicultura) y el de transportistas (De carga federal, foráneo de pasaje y turismo, de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano), cuya vigencia es hasta el 30 de abril del presente año.
El sentido de la publicación anterior fue para establecer que se prorroga hasta el 20 de mayo de 2004 la vigencia de la Resolución de Facilidades Administrativas anterior.
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Décima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 |
Al través de su página de Internet el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en la sección "Novedades, noticias y publicaciones en el Diario Oficial de la Federación" da a conocer el día de hoy la Décima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea, la contiene seis reglas modificadas y tres nuevas, todas aplicables a personas físicas:
Regla 2.17.1 Se establece la opción de presentar la declaración anual de personas físicas con ingresos únicamente por sueldos, e intereses pagados por el sistema financiero, mediante el programa en "línea"
Se establece que en los casos que en la declaración anual resulte impuesto a cargo, se podrá presentar el formato 13, excepto quienes ya han realizado con anterioridad pagos de impuestos vía Internet Regla 2.18.2)
Se elimina la obligación de declarar los intereses exentos, de manera ilógica, ya que los que deben declararse son los intereses reales (Totales menos inflación). Así mismo, en caso de que únicamente reciban ingresos por este concepto, podrán no presentar el aviso de inscripción y anotar en vez de su registro federal de contribuyentes, el número "Clabe" contenido en el estado de cuenta o en la constancia de retención que les proporcione quien les efectúe dichos pagos. También se contempla la no presentación del aviso de aumento de obligaciones, en caso de contar con otros ingresos, siempre que se presente la declaración anual correspondiente. (Regla3.12.6)
Para el caso de aplicar la opción de pagar el impuesto anual en 6 parcialidades, se establecen las reglas respectivas, considerando un factor para la determinación de actualizaciones y recargote del 1.045 aplicable a cada parcialidad (Regla 3.12.7)
Quienes hayan percibido ingresos que excedan $1,000,000.00 por concepto de préstamos, donativos y premios, podrán no informar los mismos, y en su caso, el impuesto retenido se considerará como definitivo. Contradictorio resulta el segundo párrafo de esta regla, la cual indica que no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones respectivo, siempre que se presente la declaración anual, sin embargo, el párrafo que lo antecede, exime de dicha obligación (Regla 3.12.11)
La nueva regla 3.12.13 elimina la obligación de presentar informativamente el dato de ingresos por enajenación de casa habitación, herencias o legados que se hubieran realizado o tenido durante 2003.
Tratándose de ingresos por viáticos, se limita la obligación de declararlos si se encuadra en los dos supuestos siguientes: a) Que los viáticos percibidos en 2003 no hayan rebasado los $500,000.00; b) el total de los viáticos no representen más del 10% del total de los ingresos (Regla 3.12.14)
Los asalariados que en 2003 percibieron ingresos menores a $300,000.00 y se encuentren obligados a presentar declaración anual, determinando en la misma un impuesto sobre la renta a cargo, podrán aplicar contra dicho saldo hasta $1,800.00 por concepto de crédito al salario (Regla 3.14.9)
Se hace la mención que la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Se observa nuevamente la publicación de reglas de aplicación de última hora.
Atentamente.
México, D.F., 22 de abril de 2004.