|
Constitución y hacienda pública
Columna Los
Especialistas
Luis M. Pérez de Acha
EL UNIVERSAL
Miércoles 13 de febrero de 2002
Finanzas
Los
postulados de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias son principios
constitucionales, cuya eficacia en favor de los gobernados requiere de su
respeto constante e irrestricto, tanto del Poder Legislativo, al
establecer las cargas a los contribuyentes como del Poder Ejecutivo,
cuando expide los reglamentos fiscales y cuando desempeña, por conducto
de las autoridades hacendarias, sus funciones fiscalizadoras y de
recaudación. Lo mismo cabe afirmar respecto del Poder Judicial, aunque
con la peculiaridad que él lo hace al decidir sobre la validez o
invalidez constitucional de ordenamientos legales, o bien al determinar
la interpretación y los alcances de los contenidos normativos de las
leyes fiscales.
Lo anterior
significa que la potestad tributaria del Estado se encuentra limitada
estructural y frontalmente por los citados principios constitucionales,
lo cual implica que ningún órgano del Estado puede actuar de manera
arbitraria en contra de los contribuyentes ni, por ende, expoliar el
patrimonio de los gobernados. Dichos principios de ninguna manera dan un
pretexto a los contribuyentes para actuar impunemente en perjuicio de la
hacienda pública, pues los mismos presuponen tanto la obligación de los
gobernados de contribuir al gasto público como el correlativo derecho de
la hacienda pública, para que los particulares le transfieran una parte
de su patrimonio.
Los dos
extremos de la relación tributaria derecho del Estado y obligación de los
contribuyentes encuentran su equilibrio en el concepto de justicia
fiscal, acorde con el cual, el establecimiento de contribuciones y de sus
elementos esenciales corresponde en exclusiva al Poder Legislativo,
tomando en consideración la capacidad contributiva de los gobernados y
tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales. Cuando el
equilibrio implícito en el concepto de justicia fiscal se rompe, sea por
actuaciones arbitrarias de los órganos del Estado o por conductas
ilegales de los contribuyentes, la entidad perdedora es la hacienda
pública.
Por lo tanto,
el trabajo y las funciones de los órganos del Estado deben encaminarse a
fortalecer la hacienda pública, a partir del texto constitucional que
obliga a los gobernados a contribuir al gasto público, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Para lograr este
cometido, es necesario definir cuáles son las áreas de oportunidad que
hagan factible el mejoramiento de la hacienda pública.
Así, por
ejemplo, en el ámbito legislativo debe reflexionarse sobre los efectos
cuantitativos y cualitativos que el impacto tributario global,
representado por la suma de las diferentes contribuciones federales,
estatales y municipales, tiene sobre el patrimonio de los gobernados, en
busca de un esquema federal que, a la vez que fortalezca la finanzas
públicas, no sea asfixiante para los contribuyentes.
Por otra
parte, la aplicación de una correcta técnica legislativa en la redacción
de los textos legales es indispensable en el ámbito tributario, y así lo
demuestra el desaseo de la reforma fiscal, recientemente aprobada por el
Congreso federal, lo que hace necesario fortalecer el trabajo legislativo
en esa materia en favor de la efectividad recaudatoria de la hacienda
pública y de la seguridad jurídica de los contribuyentes.
En lo que respecta al Poder Ejecutivo, debe analizarse la manera de
mejorar el sistema de administración tributaria, en búsqueda e
implantación de procedimientos administrativos modernos, ágiles y
sencillos no sólo para los contribuyentes, sino también para las propias
autoridades fiscales. En ese sentido, por ejemplo, habría que estudiar la
conveniencia de eliminar de las leyes fiscales todo tipo de requisitos
formales que, por excesivos e innecesarios, entorpecen las labores
fiscalizadoras y recaudatorias de la Secretaría de Hacienda. Los
criterios jurídicos sustentados en esta materia por los tribunales federales
podría ser altamente aleccionador.
En lo que
hace al Poder Judicial, la reflexión tendría una tónica diferente, a
partir del papel que los tribunales federales han asumido en la
determinación de la validez o invalidez constitucional de la leyes fiscales
expedidas por el Poder Legislativo. La experiencia de los últimos años
demuestra que algunas de esas leyes han sido anuladas por la Suprema
Corte de Justicia, como fue el caso de las reformas legales vigentes a
partir de 1999. De ahí que, a efecto de medir adecuadamente el impacto
recaudatorio de las leyes fiscales, sea aconsejable analizar las
tendencias jurisprudenciales en el ámbito tributario.
Las
posibilidades de mejorar el sistema tributario de nuestro país son
reales. El reto será identificarlas para trabajar en ellas con el fin de
robustecer la hacienda pública de los niveles de gobierno federal,
estatal y municipal. Empezar a hacerlo es la mejor opción para México.
|