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INTERPRETACION DE DISPOSICIONES CON
ELEMENTOS ESCENCIALES |
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CONTRADICCION
DE TESIS 2a./J. 133/2002 CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS
ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACION ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS METODOS DE
INTERPRETACION PARA DESENTRANAR SU SENTIDO. El hecho de que el
legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén
elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una
contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no
significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que
permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas
disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras
utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su
significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a
aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva hipótesis
jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con
lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance. 2a./J.
133/2002 Contradicción
de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio
circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito,
por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo
del Cuarto Circuito, anteriormente tercero del propio circuito, por
la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos Ausentes:
Mariano Azuela Guitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien
fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I.
Ortiz Mayagoitia Secretario: Rafael Coello Cetina. |