Límites tributarios
Los Especialistas
Luis M. Pérez de Acha
EL UNIVERSAL
Miércoles 06 de febrero de 2002
Finanzas
La reciente reforma fiscal plantea la necesidad de discutir y definir, a la luz de la Constitución federal, cuáles son los límites del Estado para el establecimiento de cargas fiscales a los gobernados.
La doctrina jurídica, los debates parlamentarios y la práctica judicial se han centrado en analizar este tema en relación con cada tributo en lo particular; pero a diferencia de lo que actualmente sucede en otros países, nada se ha dicho acerca de cuántos nuevos impuestos más o incrementos a los ya existentes pueden establecerse por el Congreso de la Unión ni, por ende, existe señalamiento alguno sobre cuál es el tope del impacto global que la suma de todos los gravámenes puede tener en el patrimonio de los contribuyentes.
¿Tiene el Congreso de la Unión límites constitucionales en materia fiscal? ¿Los postulados de legalidad, proporcionalidad y equidad que en ámbito impositivo recoge la Carta Magna, significan un valladar real y efectivo a la potestad tributaria del Estado? ¿La actividad financiera del Estado puede llegar al extremo de expoliar el patrimonio de los gobernados? ¿Reflexiona el Poder Legislativo sobre la forma de encauzar, en términos constitucionales, el ejercicio de sus facultades legislativas en materia tributaria?
Análisis y opinión
Cada año se fijan nuevas contribuciones, tanto federales como estatales y municipales, y se aumentan las anteriores. Pareciera que el reto del Poder Legislativo queda reducido a idear o imaginar nuevos hechos o actividades que pudieran ser gravadas por las leyes tributarias.
La existencia de múltiples contribuciones, más las que se expiden anualmente, han vuelto asfixiante la carga económica para los gobernados. A nivel federal ahora son el IEPS en materia de telecomunicaciones y sobre refrescos, el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, así como el impuesto sustitutivo del crédito al salario; y a nivel local son irrefrenables los incrementos al impuesto predial.
¿Cuántos nuevos gravámenes más o aumentos a los existentes sufrirán los contribuyentes en el corto plazo? Hace algunos años en el ámbito tributario mexicano se catalogaban como absurdos los impuestos que en el siglo XIX existían sobre perros y ventanas. En el siglo XXI, ¿estaremos lejos de ese tipo de contribuciones o de otras equivalentes?
La creciente magnitud de la carga tributaria no sólo involucra la parte económica, sino también el cumplimiento de obligaciones formales y sus correspondientes sanciones. Y surge la pregunta: ¿Toda la información y documentación que los contribuyentes exhiben a las autoridades fiscales es efectivamente procesada por ellas y eficientemente utilizada en sus labores fiscalizadoras y recaudatorias?
Hay indicios de que no. Las tareas propias de la administración tributaria se sustituyen con nuevas medidas de control legal y con obligaciones a cargo de los contribuyentes, muchas de las cuales son innecesarias o absurdas.
Así, por ejemplo, el Código Fiscal establece la sanción de clausura temporal a los establecimientos de los contribuyentes que no entreguen comprobantes fiscales a sus clientes. Si con una sanción de esa naturaleza pierden las empresas, los trabajadores y, por ende, el fisco federal, ¿no es la clausura una medida que va a contrapelo de las necesidades recaudatorias del gobierno federal? ¿Es la mejor sanción a aplicarse?
Es indudable que el margen de maniobra financiero del gobierno federal es notoriamente reducido, por lo que requiere de mayores recursos económicos para el ejercicio de sus funciones públicas; pero el mismo problema, y quizá agravado, lo tiene la gran mayoría de los gobernados, sobre todos los de estratos económicamente marginados. La cuestionante es, entonces, si la estrategia legislativa de establecer mayores gravámenes es la más adecuada en las condiciones actuales. ¿Es sensible el Poder Legislativo a la crisis empresarial, laboral y social existente en nuestro país, en su connotación real y no simplemente estadística?
La evasión fiscal y la impunidad de amplios sectores de contribuyentes campea a sus anchas, acompañada de una rampante y voraz corrupción de determinados funcionarios hacendarios, así como de la ineficiencia de las tres principales áreas de la administración tributaria: auditoría, recaudación y jurídica.
Empero, los problemas de índole operativa no es dable solucionarlos mediante reformas a la leyes fiscales, ni estableciendo nuevas contribuciones y más obligaciones formales a cargo de los contribuyentes. Los asuntos administrativos internos del fisco federal tienen que resolverse haciendo trabajar de mejor manera y con criterios de productividad al Servicio de Administración Tributaria.
El reto es, por consecuencia, que los contribuyentes paguen que la evasión se reduzca y que las autoridades fiscales desarrollen con eficiencia su trabajo. Ahí es donde existe una importante área de oportunidades.
Cierto que las leyes fiscales son resultado de un trabajo legislativo inacabado y perfectible, por lo que las reformas a las leyes fiscales son siempre necesarias. Sin embargo, el diseño del modelo legislativo de las próximas décadas deberá hacerse con un enfoque visionario de largo plazo, que presuponga la definición estructural de una política financiera y fiscal egresos e ingresos, y no sólo recaudatoria, por parte del Estado.
Las incidencias y enfoques son muchos y complejos, pero lo mejor es empezar a trabajar con decisión y compromiso por México y por los mexicanos. El futuro de la hacienda pública dependerá del esfuerzo conjunto de todos los sectores interesados en la materia.