TESIS JURISPRUDENCIAL NUM. 52/2002    (PLENO)

BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LA ENAJENACION CORRESPONDIENTE (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS). Conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto que regula un tributo implica la protección de la Justicia Federal respecto de su aplicación presente y futura; sin embargo, cuando se trata del amparo concedido contra la disposición que establece los elementos de un impuesto indirecto de traslado obligatorio, como lo es el impuesto sobre bienes y servicios suntuarios previsto en el artículo octavo transitorio de la ley de Ingresos de la Federación, deben tomarse en consideración diversas particularidades que derivan del hecho de que ese tributo no impacta, necesariamente, en el patrimonio del contribuyente, productor o comerciante, sino en el de un tercero, consumidor final (sujeto pasivo material), quien al adquirir el bien o servicio paga el tributo, en tanto que el contribuyente (sujeto pasivo formal), por disposición de la ley únicamente traslada y entera el impuesto al fisco federal. En esa tesitura, procederá la devolución del referido impuesto enterado ald fisco en cumplimiento del fallo protector y, en términos de lo previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se acredite ante la autoridad fiscal competente estar en uno de los supuestos siguientes: a) Cuando el contribuyente (sujeto pasivo formal) haya absorbido la carga tributaria con su propio peculio y, por ende, haya enterado el impuesto respectivo sin trasladarlo a los consumidores, b) Cuando el contribuyente haya trasladado y enterado la contribución y solicite la devolución directamente a favor de los consumidores finales perfectamente identificados que sufrieron la repercusión del tributo; y, c) Cuando el consumidor final o adquirente del bien o servicio de que se trate, haya obtenido resolución o sentencia firme del órgano jurisdiccional competente que le reconozca ese derecho. Por tanto, el comerciante o empresario, en las dos primeras hipótesis, y el consumidor final en la última, se encuentran legitimados para solicitar la devolución de las cantidades enteradas al fisco federal por concepto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, con motivo de la concesión de la protección constitucional, la cual, además, dará lugar a que, en el futuro, cuando realicen la respectiva enajenación o prestación de servicios, no tengan la obligación de realizar el traslado correspondiente ni de cubrir el monto del referido impuesto.

 

 

Amparo en revisión 310/2002.- Summa Compañía Automotriz, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002..- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán).- Ponente: Humberto Román Palacios.- Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, Teódulo Angeles Espino y Pedro Arroyo Soto.

 

 

Amparo en revisión 400/2002.- Parrin, S.A. de C.V..- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Aleman)..- Ponente: Mariano Azuela GÜitrón.- Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo €ngeles Espino.

 

Amparo en revisión 255/2002.- Perfil Cuadra, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Aleman)..- Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo €ngeles Espino.

 

 

Amparo en revisión 433/2002.- Somet, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Aleman)..- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo €ngeles Espino.

 

 

Amparo en revisión 458/2002.- Milenio Motors, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Aleman)..- Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios.- Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo €ngeles Espino y Pedro Arroyo Soto.