TESIS JURISPRUDENCIAL NUM. 52/2002 (PLENO)
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS, EFECTOS DE LA
SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY
DE INGRESOS DE LA FEDERACION, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LA ENAJENACION
CORRESPONDIENTE (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS
MIL DOS). Conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto
que regula un tributo implica la protección de la Justicia Federal respecto de
su aplicación presente y futura; sin embargo, cuando se trata del amparo
concedido contra la disposición que establece los elementos de un impuesto
indirecto de traslado obligatorio, como lo es el impuesto sobre bienes y servicios
suntuarios previsto en el artículo octavo transitorio de la ley de Ingresos de
la Federación, deben tomarse en consideración diversas particularidades que
derivan del hecho de que ese tributo no impacta, necesariamente, en el
patrimonio del contribuyente, productor o comerciante, sino en el de un
tercero, consumidor final (sujeto pasivo material), quien al adquirir el bien o
servicio paga el tributo, en tanto que el contribuyente (sujeto pasivo formal),
por disposición de la ley únicamente traslada y entera el impuesto al fisco
federal. En esa tesitura, procederá la devolución del referido impuesto
enterado ald fisco en cumplimiento del fallo protector y, en términos de lo
previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se
acredite ante la autoridad fiscal competente estar en uno de los supuestos
siguientes: a) Cuando el contribuyente (sujeto pasivo formal) haya absorbido la
carga tributaria con su propio peculio y, por ende, haya enterado el impuesto
respectivo sin trasladarlo a los consumidores, b) Cuando el contribuyente haya
trasladado y enterado la contribución y solicite la devolución directamente a
favor de los consumidores finales perfectamente identificados que sufrieron la
repercusión del tributo; y, c) Cuando el consumidor final o adquirente del bien
o servicio de que se trate, haya obtenido resolución o sentencia firme del
órgano jurisdiccional competente que le reconozca ese derecho. Por tanto, el
comerciante o empresario, en las dos primeras hipótesis, y el consumidor final
en la última, se encuentran legitimados para solicitar la devolución de las
cantidades enteradas al fisco federal por concepto del impuesto a la venta de
bienes y servicios suntuarios, con motivo de la concesión de la protección
constitucional, la cual, además, dará lugar a que, en el futuro, cuando
realicen la respectiva enajenación o prestación de servicios, no tengan la
obligación de realizar el traslado correspondiente ni de cubrir el monto del
referido impuesto.
Amparo en revisión 310/2002.- Summa Compañía
Automotriz, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002..- Unanimidad de nueve votos
(Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán).-
Ponente: Humberto Román Palacios.- Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos,
Teódulo Angeles Espino y Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 400/2002.- Parrin, S.A. de
C.V..- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio
Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Aleman)..- Ponente:
Mariano Azuela GÜitrón.- Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz
Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo €ngeles Espino.
Amparo en revisión 255/2002.- Perfil Cuadra, S.A. de
C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio
Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Aleman)..- Ponente: José de
Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes
Ramos y Teódulo €ngeles Espino.
Amparo en revisión 433/2002.- Somet, S.A. de C.V.- 19
de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador
Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Aleman)..- Ponente: Juan Díaz Romero.-
Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo €ngeles
Espino.
Amparo
en revisión 458/2002.- Milenio Motors, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y
José Vicente Aguinaco Aleman)..- Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su
ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios.- Secretarios: Beatriz
Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo €ngeles Espino y Pedro Arroyo Soto.