anefac
dofiscal
anefac
anefac
anefac

spacer

Fiscalidad

En esta sección encontrarás información relacionada con la materia fiscal, leyes, reglamentos, jurisprudencia, tanto Nacional como Internacional.

LA FISCALIDAD

Es un vocablo no muy común en México que, en su significado y uso internacional, involucra todo lo referente a la materia tributaria: coordinación fiscal, sistemas recaudatorios e impositivos, normatividad particular y general, tratados para evitar la doble tributación, sistemas de vigilancia contra la evasión impositiva, contra el lavado de dinero y el contrabando, etc.

Por ejemplo, en la Unión Europea (UE), han avanzado mucho en fiscalidad y han llegado a consensos en que los gobiernos tienen competencia exclusiva en materia de impuestos directos, es decir, los impuestos sobre la renta de las personas físicas y los impuestos sobre los beneficios o utilidades de las sociedades. Por su parte, la política fiscal de la UE se centra en los tipos de los impuestos indirectos, tales como el impuesto al valor agregado y los impuestos sobre consumos específicos que pueden afectar directamente a su mercado único. Asimismo, tal política, garantiza que las normas fiscales no impidan al capital circular libremente por la UE y que esa libre circulación no genere oportunidades de evasión fiscal. La política de la UE se dirige también a las normas fiscales que podrían limitar los derechos de los ciudadanos comunitarios a trabajar en cualquier lugar de la UE.

FISCALIDAD Y EMPLEO

La UE ha determinado con nitidez que la competencia fiscal puede ser una forma de ejercer presión sobre el gasto público. Sin embargo, al mismo tiempo, “puede ser fuente de dificultades en lo que se refiere al empleo y a la protección del medio ambiente; puede, además, limitar la libertad de los Estados miembros a la hora de elegir la estructura fiscal más apropiada, por ejemplo, ampliando la base imponible y reduciendo los tipos impositivos.

Desde hace unos cuantos años se viene constatando que la presión fiscal recae cada vez más sobre el trabajo asalariado. El peso del impuesto lo soportan cada vez más los trabajadores menos cualificados y menos móviles. Las PYME y el sector artesanal se ven penalizados, mientras que las grandes empresas pueden aprovechar más fácilmente las posibilidadesque ofrece la competencia fiscal entre los Estados.

Los trabajadores más cualificados y con ingresos más elevados son los más móviles, por lo que son también los más receptivos a las diferencias de tratamiento fiscal. Así pues, la carga impositiva recae cada vez más sobre los trabajadores asalariados menos cualificados. Este elevado grado de imposición del trabajo incide negativamente en la situación del empleo y en el crecimiento de Europa, incidencia que se calcula supone varios puntos porcentuales de la actual tasa de desempleo.

La lucha contra el desempleo constituye la prioridad absoluta de la Unión Europea. De ahí la necesidad de adoptar medidas, tanto de política laboral, como de política fiscal.


A este respecto, cabe citar las actuaciones emprendidas en relación con la aplicación de:

http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l31006.htm
http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l31043.htm

Puede mencionarse asimismo la Comunicación de la Comisión de 23 de octubre de 2001 sobre la estrategia europea en el ámbito de la fiscalidad de las empresas

http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=
COMfinal&an_doc=2001&nu_doc=582


o "texto íntegro del acta" COM (2001) 582.

El texto aborda con mayor precisión la fiscalidad directa de las empresas en la Unión Europea y presenta una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria. En este contexto, la Comisión ha propuesto, en concreto, lo siguiente: + Modificar las propuestas actuales de extensión de las:

http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l26039.htm
Directivas sobre fusiones: http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l26037.htm

______________________________________________________________________________

Empresas matrices y filiales para ampliar la cobertura de los distintos impuestos y de los tipos de transacciones; a tal fin, el 29 de julio de 2003 la Comisión propuso modificar la Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes de la Comunidad Europea (90/435/CEE), principalmente con objeto de ampliar su ámbito de aplicación a un mayor número de empresas, reducir del 25 al 10 % el límite mínimo departicipación entre empresas para tener derecho a sus ventajas fiscales y mejorar los mecanismos previstos para evitar la doble imposición

Retirar y sustituir la antigua propuesta de directiva relativa a la compensación transfronteriza de las pérdidas y los beneficios; elaborar una comunicación sobre los convenios de

http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l26038.htm

Doble imposición con vistas a lograr un modelo común para la Unión Europea
+ Velar por que las empresas que hayan optado por el:

http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l26016.htm

Estatuto de la sociedad europea apliquen la legislación fiscal a partir de 2004;
+ Iniciar un amplio debate organizando una conferencia europea sobre tributación de sociedades cuyas conclusiones se presenten en un informe en 2003.

Por lo que se refiere a la protección social, el 19 de abril de 2001 la Comisión aprobó una Comunicación sobre la eliminación de los obstáculos fiscales a las prestaciones por pensiones transfronterizas de los sistemas de empleo

http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc= COMfinal&an_doc=2001&nu_doc=214

o "texto íntegro del acta" COM (2001) 214], con objeto de suprimir el tratamiento discriminatorio de los sistemas de empleo vigentes en otros Estados miembros. La propuesta se refiere al tratamiento privilegiado de los regímenes nacionales, en particular las normas más favorables relativas a la deducibilidad de las cotizaciones y el gravamen de las prestaciones.

______________________________________________________________________________

Asimismo, recomienda el intercambio automático de información entre los Estados miembros sobre la recaudación de los impuestos aplicables a las prestaciones de jubilación transfronterizas.

El texto recoge los problemas relacionados con la doble imposición y la doble exención como consecuencia de la diversidad de regímenes nacionales. Esas diferencias pueden ser fuente de problemas cuando un trabajador por cuenta ajena se jubila en un Estado miembro después de haber trabajado en otro Estado miembro. Puede darse que las pensiones estén gravadas y las cotizaciones no sean deducibles o, por el contrario, que las prestaciones de jubilación no estén gravadas y las cotizaciones hayan estado exentas. Sin embargo, no debe olvidarse que los sistemas complementarios de pensiones dependen de los regímenes obligatorios de seguridad social; de ahí que en la Comunicación se fomente a medio plazo una mayor coordinación de las disposiciones fiscales nacionales.

Bastaría con lo señalado en los párrafos anteriores para entender que en México, en esta materia, tenemos largo trecho por recorrer y por aprender. Sin embargo, es posible que mucho de lo avanzado por la UE en este campo pudiera adaptarse a la coyuntura, pero sobre todo al largo plazo, y continuar con pasos mas seguros, andando el largo y sinuoso camino hacia la modernidad tributaria con equidad, con justicia y con visión de competitividad.

Para quien se interese en mayor información respecto de la Fiscalidad en la UE, pero también, en otras regiones y países puede consultar los siguientes sitios:

http://europa.eu.int/pol/tax/index_es.htm http://www.fin.gc.ca/LINKS/taxe.html

 

Diseño MIDM
2009 ANEFAC